El municipio de Rojas, en plena zona núcleo bonaerense, se suma a las localidades apuntadas por el destino de las tasas recaudadas al sector productivo. Allí, representantes de las entidades de productores vienen reclamando formalmente desde mayo conocer qué sucede con los fondos de seguridad e higiene, guías ganaderas y, por supuesto, de la red vial. Ahora, tensan el brazo en la Justicia y obtienen un punto a favor.
Este mediodía, el juez Juan Atilio Bazzani, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Junín, dio lugar a la acción de amparo presentada por las filiales de Rojas de Coninagro, Federación Agraria y la Sociedad Rural, y obligó al municipio a no dilatar más la entrega de toda esa documentación exigida.

Cumplidos los 30 días hábiles desde que solicitaron inicialmente conocer esa información, los productores de la zona, con el auspicio del abogado Pablo Abdon Torres Barthe, presentaron el pasado 3 de agosto una acción de amparo en el juzgado juninense que, con mucha celeridad, acaba de recibir el visto bueno.
En realidad, apenas se tramitó la acción de amparo, el municipio buscó evitar llegar a este punto. Fue así como, enterado de la demanda, reunió parte de la información en un pendrive y envió a su abogado, Leonardo Ítallo Armellino a entregarlo al juez.
En los 4 gigas de esa memoria había digitalizadas ordenanzas impositivas, cálculos de recursos y presupuestos de gastos, rendiciones de cuentas de 2023, 2024 y 2025. El resto, respondieron en ese entonces, podían buscarlo los productores mismos en la página web del municipio, pues no le correspondería al Ejecutivo consignarlo.
“Tal postura defensiva no será de recibo”, consignó el juez Bazzani en su reciente fallo, que ahora le da un plazo máximo de 45 días para cumplir con todo lo requerido.
Específicamente, la solicitud que impulsaron las entidades rurales tiene en la mira a tres tasas municipales destinadas a la producción: la de Conservación, Reparación y Mejorado de la red vial, la de Seguridad e Higiene y la tasa por Control de Marcas y Señales. Con un pedido iniciado el 7 de mayo, los productores agrupados exigen conocer el destino de todos esos recursos, que por la naturaleza del tributo deberían tener contraprestación en esos servicios.
Sin embargo, del mismo modo que ha ocurrido en muchos otros municipios, se encontraron con evasivas. De hecho, inicialmente ni siquiera obtuvieron respuesta, y luego, ésta fue parcial. Ese camino es el que conduce a la acción de amparo ahora vigente, que se escuda en el derecho que tiene todo ciudadano al acceso a la información pública.
“Habiendo peticionado formalmente solicitud de información y al no obtener respuesta, ello implica una ilegalidad grave y manifiesta en los términos de la ley de acceso a la información”, señaló el juez en su fallo, que fue particularmente punzante con la actitud del municipio.

En la presentación, el letrado señala que la postura de la comuna es “un comportamiento claramente remiso” y “vacía de contenido la exigibilidad al Estado, del derecho de acceso a la información pública en los términos del marco jurídico vigente y aplicable”.
Asimismo, destacó que la vía elegida por los productores, tras haber cumplido con los plazos de espera adecuados, es una herramienta válida para “el control de la gestión de los representantes por sus mandantes”.
De este modo, la Justicia dispuso que en un plazo máximo de un mes y medio, el municipio de Rojas deberá entregar a los productores un detalle del costo tenido en cuenta a la hora de definir el valor de las tasas viales y de marcas y señales; de todo lo recaudado por esos dos tributos, sumado al de seguridad e higiene, en 2025 y 2026; y un informe de ingresos por coparticipáción provincial o nacional y otros fondos con destino al mantenimiento de la red vial para ese mismo período.
Por su parte, la acción de amparo también exige dar a conocer todas las acciones de la comuna para el mantenimiento de la red vial, durante el año en curso, detallando si fue con personal y equipamiento propio o tercerizado; la planta de personal afectada al servicio, para los periodos 2025 y 2026, con indicación de salarios de cada uno; y el equipamiento afectado al servicio, detallando estado de conservación, costo de reparaciones, y mantenimiento.
“Atento que la comuna accionada pudo entender que no existía obligación legal alguna de brindar información que no fuera aquella que la indicada en los documentos publicados, las costas serán soportadas por su orden”, concluyó el juez.





