Finalmente, luego de una negociación exitosa entre el oficialismo y la oposición, el proyecto de biocombustibles logró obtener este jueves un dictamen favorable en el Senado de la Nación, de manera tal que queda habilitado para ser tratado en el recinto, donde se descuenta que tendrá los votos suficientes para su aprobación.
Tal como había sucedido en otras oportunidades, el proyecto oficialista, que lleva como firmante principal a la senadora Patricia Bullrich (La Libertad Avanza), estuvo a un paso de naufragar debido a la resistencia de las elaboradoras de biodiésel que conforman la Cámara de Empresas Pymes Regionales Elaboradoras de Biocombustibles (Cepreb).
En ese marco, se llegó a evaluar la posibilidad de dejar a un lado al biodiésel para promover un proyecto exclusivo para bioetanol, pero esa alternativa fue rechazada por Flavia Royón (Primero Los Salteños), presidenta de la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado y ex secretaria de Energía durante la gestión de Sergio Massa como ministro de Economía de Alberto Fernández.
Precisamente, la iniciativa, lejos de fracasar, en esta oportunidad prosperó porque contó con el apoyo explícito de Massa, para lo cual el oficialismo debió aceptar cambios en el proyecto inicial relativos al sector de biodiésel.
La normativa vigente (Ley 27.640), que expira el 31 de diciembre de 2030, establece un corte obligatorio de gasoil con biodiésel del 5%, que posteriormente fue elevado al 7,5% mediante el decreto 438/2022.
El proyecto oficialista original, que no fue aceptado por las pymes, consistía en aumentar el corte obligatorio al 10% en un plazo de un año posterior al de la sanción de la ley, pero con un cronograma progresivo de desregulación del mercado, que contemplaba mantener un cupo protegido del 5%, el 4% y el 3% durante los años 2028, 2029 y 2030, respectivamente, para incrementar año tras año –como contrapartida– el cupo de libre competencia hasta establecerlo como la norma general a partir de 2031.
El proyecto consensuado, que obtuvo dictamen este jueves, eleva el corte al 7,5%, además de subirlo a un 10% en el plazo de un año posterior desde la sanción de la ley. Además, se establece un 5% adicional en el marco de la figura de “coprocesamiento”, que consiste en brindar la posibilidad a las petroleras de que procesen por su cuenta materias primas biológicas para elaborar biodiésel.
El proyecto establece un “período de transición” en el caso del biodiésel desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 1 de enero de 2036, el cual contempla mantener el actual cupo del 7,5% para las pymes (empresas “no integradas”), el cual se reducirá al 6,5% desde el corte obligatorio del 10% hasta el 31 de diciembre de 2028. En 2029 y 2030 volverá a reducirse al 5,5% y 5,0%, mientras que a partir del 1 de enero de 2031 hasta el 1 de enero de 2036 se mantendrá en el 3,0%.
A los efectos de la definición de volúmenes a ser comercializados en el segmento de “empresas no integradas”, el texto dispone que ningún grupo económico podrá concentrar más del 10% del total de la cantidad de biodiésel comercializada por año calendario.
En los hechos, el nuevo proyecto triplica el corte obligatorio potencial máximo con respecto a la situación actual, respeta el orden vigente para las pymes abastecedoras y habilita un mercado de libre competencia en el cual las petroleras se abastecerán de biodiésel a través de licitaciones públicas.
En cuanto al bioetanol –tal como ya estaba acordado– el proyecto determina que el corte obligatorio actual del 12% pasará al 15% luego de un año de vigencia de la norma. Los cupos, que se asignarán a partir de licitaciones, deberán ser otorgados en partes iguales a productores en base de caña de azúcar y maíz sobre la base del corte del 12%. Los tres puntos restantes para llegar al 15% no estarán sujetos a ninguna regulación sobre la materia prima de origen.
Para el mercado libre (no cuotificado), se deberá instrumentar un sistema de subastas en un “Mercado Electrónico” que concentre la comercialización “de manera única, transparente y de acceso público, operado por un organismo independiente con experiencia comprobada en negociación de productos energéticos, agropecuarios, financieros u otros, y bajo estándares internacionales de comercio”.
En dicho mercado, los elaboradores y mezcladores podrán realizar sus ofertas de venta y compra respectivamente en precio y volumen, de modo tal de arribar a un acuerdo mutuo.
Además se indica que los elaboradores y mezcladores podrán, de manera opcional y de común acuerdo, establecer contratos a término para los volúmenes de biodiésel o bioetanol destinados al cumplimiento de la mezcla obligatoria, “siendo estos contratos de libre negociación y contractualización en precio, plazo y otras condiciones comerciales afines”.
Los biocombustibles destinados al cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria con combustibles fósiles “deberán haber sido elaborados en plantas habilitadas instaladas en la República Argentina y a partir de materias primas de origen nacional”. Pero permite la libre importación de biocombustibles para ser utilizados en mezclas superiores al corte obligatorio y en los casos en los que hubiese faltante de oferta para satisfacer la demanda del corte obligatorio.
El gobierno podrá autorizar la importación de biocombustibles en caso de constatarse que el precio de paridad de referencia “fuera inferior al precio ofertado para la compra de biocombustibles y/o sus materias primas de origen nacional”. Como referencia, la Secretaría de Energía publicará los valores de paridad de importación del bioetanol y biodiésel
Se autoríza la circulación de vehículos con motores flex fuel para el uso de bioetanol y biodiésel en mezclas con cortes superiores a los porcentajes obligatorios establecidos en el proyecto, “en función de las tecnologías automotrices disponibles, resultando aplicable tanto para vehículos nuevos como modificados conforme a la normativa reglamentaria que desarrolle la autoridad competente”.
Ahora se espera una pronta aprobación del proyecto en el Senado para ser enviado en octubre a la Cámara de Diputados, de manera tal que el nuevo régimen para el sector de biocombustibles pueda instrumentarse, con las reglamentaciones pertinentes, a partir de 2027.








