El Senado asistió a un gran revuelo interno tras el reciente avance del proyecto de Ley de Ecocidio, una iniciativa impulsada por la legisladora chubutense Edith Terenzi que introduce modificaciones al Código Penal y postula una serie de importantes penas de prisión -de entre 3 y 25 años- y económicas para quienes sean acusados de “delitos contra el ambiente”. Estos últimos, incorporados al cuerpo jurídico por esa misma ley.
Inicialmente, y tras ser debatida en comisiones, la propuesta cosechó firmas para su dictamen incluso entre los bloques del PRO y La Libertad Avanza. Pero las voces disonantes desde el sector productivo, que advirtieron por los alcances que tendría tamaño proyecto tal como está planteado, obligó a intentos de retroceso.
Durante el día de ayer, y tras críticas surgidas desde el seno de la Sociedad Rural Argentina (SRA) que ben reprodujo el diario La Nación, la jefa de bloque oficialista, Patricia Bullrich, terminó confirmando que retirarán las firmas al dictamen, un movimiento que está vedado por el propio reglamento interno de la cámara y será puesto en discusión. Entretanto, el proyecto está listo para ir al recinto y puede ser tratado sin problemas.
Por eso, desde el sector productivo, agroindustrial y alimenticio elevaron una solicitud formal para frenar esa instancia y detallaron exhaustivamente todos los puntos que podrían representar un peligro para los sectores estratégicos de la economía.

En un reciente comunicado, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) y el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) señalan que uno de los principales problemas del dictamen aprobado es que tipifica el ecocidio para quien provoque daños ambientales “violando cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones”.
Eso, que califican como una “vulneración al principio de taxatividad penal”, implica que se termina poniendo en una misma bolsa a leyes nacionales o provinciales con resoluciones administrativas menores u ordenanzas municipales y que, por ende, ir en contra de cualquiera de ellas constituye un delito federal castigado con 3 a 10 años de prisión.
Incluso, plantean reparos sobre el propio término de “Ecocidio”, una categoría, aseguran, “instrumentalizada sistemáticamente por agrupaciones activistas que catalogan livianamente como ´ecocidios´ a actividades reguladas”. Incluirla en el Código Penal, advierten, sería “transformar sus relatos ideológicos en denuncias penales reales con poder de clausura preventiva, embargos y privación de libertad”.
Por su parte, las entidades señalan que, así planteada, la modificación del artículo 77 del Código Penal, en el cual se incluirá la figura del “Ecocidio” restringe el incentivo a llevar adelante acciones de recuperación, tal como están estipuladas en la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Eso es porque define al “daño ambiental irreversible”, como aquel que ocurre “independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse”.
“Aunque una empresa invierta cuantiosos recursos en recomponer integralmente un área afectada, la ley ignorará penalmente dicho esfuerzo de mitigación y considerará consumado el tipo agravado con penas de 5 a 15 años de prisión si el ecosistema no se regenera de forma autónoma”, puntualizaron.
Las advertencias también alcanzan a la figura del “Ecocidio Culposo” que, aseguran, “habilita la persecución penal por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes”.
El carácter de “culposo” implica que cualquier contingencia operativa imprevista, desde una falla técnica, un error de cálculos o incluso un evento climático expondrá a directivos, ingenieros y técnicos de empresas a penas de prisión efectiva.
“Esta decisión legislativa resulta desproporcionada y rompe la racionalidad del sistema de imputación penal, al no reservar la estructura criminal exclusivamente para conductas intencionales o dolosas ante figuras concebidas como delitos de máxima gravedad”, agregaron las entidades.

Las penas de prisión fijadas contempladas en esta figura pueden alcanzar incluso los 25 años en casos de muerte. Lo novedoso es que no sólo implica denuncias presentes, sino que establece que el agravante será aplicable “aun cuando el fallecimiento ocurra con posterioridad al cese de la actividad contaminante”. Sin un límite temporal y, por lo tanto, complejo de demostrar.
“Semejante extensión temporal de la responsabilidad penal genera una contingencia indefinida de por vida para directivos y responsables técnicos, basándose en nexos causales retrospectivos de difícil contradicción técnica años o décadas después de finalizada la operación”, objetaron desde Copal y el Consejo Agroindustrial.
Tampoco esquivaron los señalamientos hacia las penas impuestas para personas jurídicas y empresas, que en ese caso, naturalmente, no pueden ser enviadas a prisión pero pueden ser sometidas a inhabilitaciones, suspensión de sus actividades y hasta multas de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido.
Para aquellos casos en los que el beneficio no pueda determinarse, la multa se calculará
automáticamente entre el 10% y el 20% del capital social suscripto de la empresa, una pena que califican como directamente “confiscatoria”.
“Su mera aplicación preventiva o cautelar condenará a la quiebra técnica inmediata a cualquier corporación o PYME antes de que exista una sentencia firme”, apuntaron.

Por último, las objeciones alcanzan además a los conceptos utilizados en el dictamen aprobado por los distintos espacios políticos.
Entre ellos, la no distinción adecuada entre el “impacto ambiental” y el “daño ambiental”. El primero, considerado efecto inherente a la actividad productiva, mientras que el segundo presupone una alteración negativa relevante e ilegal..
“Al no exigir un umbral cuantitativo preciso ni remitirse a estándares técnicos objetivos, el tipo penal absorbe conductas que hoy se encuentran debidamente autorizadas por la autoridad competente, criminalizando potencialmente la actividad productiva legal y regulada”, expresaron desde las cadenas agroindustriales y alimenticias.
Algo similar ocurre con el uso de conceptos normativos indeterminados, como “daño especialmente grave”, “deterioros severos”, “extensión espacial” o “duración temporal”, respecto a los cuales, apuntan, tampoco se definen “parámetros cuantitativos ni protocolos científicos o estándares técnicos preestablecidos”.
Con esa larga lista de cuestionamientos, el comunicado que lleva la firma de Gustavo Idígoras, presidente del Consejo Agroindustrial, y de Carla Bonito, presidente de la Copal, concluye con un pedido directo a los senadores, recordando que el proyecto aún puede llegar al recinto. Sin embargo, más que su eliminación, sostienen que debe ser retrabajado.
“Solicitamos respetuosamente que no se preste consentimiento para el tratamiento de esta iniciativa en el recinto y que se propicie su devolución a las comisiones de origen para un debate riguroso, interdisciplinario y con base científica que permita conciliar la protección ambiental con la seguridad jurídica y la continuidad de las actividades productivas que sostienen el empleo, las exportaciones y el desarrollo del interior de la República”, concluyeron.





