Esta semana los argentinos observaron estupefactos cómo, a través de un fideicomiso pomposamente denominado “Fondo Estabilizador del Trigo”, un funcionario sustrajo 1100 millones de pesos de los bolsillos de los productores de soja para transferirlos a la concursada Molinos Cañuelas.
Pero aquí no vamos a detenernos en ese hecho –difundido como primicia por Bichos de Campo–, sino en el entramado legal que lo hizo posible.
Afortunadamente, contamos con dos estudios impecables del asunto realizados por economistas que, si bien tienen concepciones ideológicas muy diferentes, llegaron casi a la misma conclusión al investigar la cuestión del uso de fideicomisos gestionados por el Estado.
El primer trabajo, “Los fondos fiduciarios en Argentina. La privatización de los Recursos Públicos”, publicado en 2006 por Rubén M. Lo Vuolo y Fernando Seppi del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas, menciona que el aumento del empleo de fideicomisos gestionados por funcionarios estatales se había transformado ya entonces en algo “confuso” por la falta de transparencia en su administración.
“Más allá de la retórica y de la práctica jurídica, los actuales fondos fiduciarios de la Argentina no se asimilan tanto con los fideicomisos sino más bien con los ‘fondos de afectación específica’ que históricamente existieron en el país y que han sido y son utilizados para desviar recursos quitándolos del control presupuestario de las instituciones competentes”, señala el estudio.
La clave es que los fideicomisos “gozan de mayor discrecionalidad en su manejo porque no pasan por el control del Tesoro y tienen definidos objetivos poco específicos y susceptibles de ser modificados sin ningún tipo de acción por parte de organismos de fiscalización”.
Los investigadores vislumbran que en los hechos los fideicomisos gestionados por funcionarios representan una “figura híbrida de la práctica presupuestaria” que se utiliza “para subsidiar al capital privado de modo discrecional e intransparente”.
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“No sólo que no facilita el manejo presupuestario, sino que lo complica, lo oscurece y lo deslegitima. Es un mecanismo para apartar fondos públicos de los mecanismos de debate parlamentario, incluyendo la prioridad de los gastos, y continuar con procesos de capitalización de ciertos grupos con recursos públicos”, advierten los economistas.
El estudio concluye que lo mejor sería implementar una Ley de Fideicomisos Públicos que establezca un marco jurídico adecuado para evitar discrecionalidades.
El segundo trabajo, “El fideicomiso al servicio de las políticas del Estado argentino; análisis comparativo regional”, publicado en 2010 por Francisco María Pertierra Cánepa de la Universidad del CEMA, apunta que existen numerosos problemas con los fideicomisos gestionados por el Estado, como, por ejemplo la confusión del fiduciante con el fiduciario, dado que el fideicomiso es un contrato inspirado en el derecho privado a partir de un acuerdo entre un fiduciante y un fiduciario, dónde el primero entrega al segundo bienes en propiedad y a título de confianza con un objetivo preciso.
“En consecuencia ambas personas no pueden ser las mismas y resulta entonces que la diferenciación de las partes no es arbitraria, sino conceptual y fundamental para entender la figura y su funcionamiento”, argumenta Pertierra Cánepa.
En el caso del “Fondo Estabilizador del Trigo”, que terminó siendo el “Fondo Compensador de la Concursada Molinos Cañuelas”, el fiduciante es la Secretaría de Comercio Interior y el fiduciario el ente estatal BICE Fideicomisos.
Otro inconveniente es el vacío legal, porque “no existen procedimientos objetivos estandarizados para la selección de los fiduciarios intervinientes, para el control de gestión, ni para la realización de auditorías”, razón por la cual “la falta de un marco regulatorio legal taxativo y ordenado incentiva la mala utilización de esta herramienta, ya que su creación queda librada al arbitrio del gobernante de turno”.
El documento también menciona la discrecionalidad en la aplicación de los fondos constitutivos de los Fideicomisos y la rendición de cuentas inexistente o insuficiente de las erogaciones realizadas.
“En Argentina, analizando las experiencias ocurridas, los trabajos publicados y los informes como los de la Auditoría General de la Nación, podemos identificar que los fideicomisos del Estado nacional para iniciativas de interés público, han tenido objetivos que podrían haberse cumplido ateniéndose a las disposiciones ya vigentes y al procedimiento regular de ingresos y gastos del presupuesto nacional; tal como se realizó históricamente en forma satisfactoria”, resume el estudio.