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Una joyita pampeana: Le vendió 500 cabezas a una tía sin permiso, y lo condenaron a tres años de prisión efectiva

Bichos de campo por Bichos de campo
31 marzo, 2026

Mientras se van acallando los ecos del caso de La Joya Agro, el influencer al cual un amigo muy cercano decidió venderle 161 vacunos en el sur de Santa Fe, no se sabe si con permiso o sin el, se conoció otro caso parecido pero con sentencia firme: Carlos María Arrigone, un ganadero de 57 años, fue encontrado culpable del delito de administración infiel y fue condenado a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por haber vendido sin consentimiento 500 vacunos que eran de una de sus tías.

El juez de General Pico, Marcelo Pagano, estuvo al frente de un juicio que se desarrolló durante los días 12 y 13 de marzo, junto con el fiscal Damián Campos y el fiscal adjunto Matías Juan. Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que Arrigone defraudó a su tía y madrina, sobre finales del año 2023 y principios del año 2024, al vender la cantidad de 498 novillos que eran propiedad de la víctima.

A diferencia de lo sucedido con el influencer Burno Riboldi, que había enviado sus 161 animales sabiendo el paradero, al campo de su amigo Nicolás Coscia, y que finalmente le habría dado la orden de venderlos, en este caso los casi medio millar de animales se hallaban en el campo perteneciente a la misma mujer damnificada ubicado en la zona rural de Arata.

¡Y todo por una camioneta de porquería! Aparecieron los chat entre La Joya Agro y quien le cuidaba los animales, y probarían que no “desaparecieron” sino que él mismo dio la orden de venderlos porque necesitaba la plata

“Concretamente el acusado, sin cumplir ningún requisito legal, vendió en negro esos animales sin autorización ni conocimiento de la denunciante, cobrando su precio y sin pagarle a la víctima la parte que le correspondía del producido de esa transacción”, dice la información sobre el caso difundida por la propia justicia de La Pampa.

En sus alegatos de cierre, el fiscal acusó a Arrigone por el delito de administración infiel y solicitó la pena de tres años y cuatro meses de prisión. Por otro lado, la parte querellante particular acusó a Arrigone por el delito de abigeato agravado por la condición personal del autor del mismo y solicitó la pena de cinco años y ocho meses de prisión. Finalmente el abogado defensor solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.

El juez finalmente aplicó una condena por el delito de administración infiel. En su sentencia, explicó que las figuras penales correspondientes al delito solicitado por la parte querellante -abigeato agravado- “están ligadas a la sustracción del ganado, sin que el autor tenga un vínculo comercial con el damnificado”. No era este el caso, pues víctima y ladrón eran parientes.

En cambio, en referencia a la figura de administración infiel solicitada por la fiscalía, la jurisprudencia expresa que “la omisión del imputado de rendir cuentas y desviar para su interés las ganancias ajenas percibidas conforme estaba obligado dentro del marco contractual configura una administración fraudulenta”. Es decir, que más allá de la venta inconsulta, está demostrado que el acusado se quedó con el dinero que hubiera correspondido a su tía.

Al enumerar las crueldades cometidas contra la mujer, el juez tuvo en cuenta “la absoluta confianza de la denunciante y su familia depositada sobre el acusado; los efectos adversos en la salud que este hecho produjo en la víctima, que es una persona de avanzada edad; el conocimiento del imputado de la actividad agropecuaria que lo hacía apto para la administración otorgada; la facilidad que tuvo el imputado para cometer el hecho en virtud de la falta de control sobre él basado en la confianza que le tenían”.

En la acusación, la justicia estimó “el grave perjuicio económico causado no solo por la pérdida de los animales (valuados en alrededor de 1.000 millones de pesos, sino también por la imposibilidad de seguir produciendo por el despojo del rodeo cesando la actividad comercial”.

Adicionalmente agravaron la pena “la ruptura de los vínculos familiares; la falta de arrepentimiento del acusado; el nivel de instrucción del imputado quien posee secundario completo que, al decir del querellante particular, le hubiera permitido buscar otras salidas a su situación económica evitando cometer el delito”.

Arrigone ya cargaba, antes de esta sentencia, con dos denuncias previas por estafa. En ambas fue sobreseído, aunque no por inexistencia del delito sino “por aplicación del principio de oportunidad previsto por el artículo 15 tercer párrafo del CPP (Código Penal). Según el juez, esto “denota una actitud proclive a cometer este tipo de delitos”.

Por otro lado, y como única circunstancia atenuante, tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios.

“A pesar de haber sido denunciado en esta causa, Arrigone persistió con su actitud de continuar perjudicando a la damnificada y su familia al negarles la restitución del campo que diera origen a una demanda por desalojo e inclusive a una denuncia por usurpación que no prosperó por atipicidad de su conducta”, se añadió en el fallo.

Etiquetas: abigeatoarataCarlos María ArrigoneDEFRAUDACIÓNla pamparobo de ganado
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