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En nombre de una curiosa “desburocratización”, duplican la cantidad de litros para poder ser considerado productor de “vinos artesanales” y pagar menos aranceles

Bichos de campo por Bichos de campo
11 noviembre, 2024

El gobierno, a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), modificó los parámetros por los cuales una pequeña bodega puede ser considerada productora de “vinos artesanales” y por lo tanto registrar y comercializar sus productos pagando la mitad de aranceles. Antes ese establecimiento debía producir hasta 12.000 litros anuales para ingresar en dicha categoría. Ahora ese volumen se incrementó hasta 24.000 litros.

A la vez, en otra resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el titular del INV, Carlos Tizio Mayer, confirmó que para ser considerado como un elaborador de “vinos caseros” no deben producirse más de 12.000 litros anuales de estas bebidas. Ese cifra -que originalmente había sido determinada en 4.000 litros- había sido actualizada a 12 mil en otra resolución de 2017.

Las nuevas condiciones para los “elaboradores de vino artesanal” fueron fijadas por la Resolución 54/2024, que reemplaza a la Resolución 33 de febrero de 2017. Curiosamente allí se argumenta que “se considera imperioso desburocratizar y simplificar la documentación requerida a los elaboradores amparados por este régimen y al mismo tiempo llevar a cabo un ordenamiento del marco jurídico ya existente a fin de facilitar su entendimiento y aplicación”.

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Pero la única reforma visible es que se decidió elevar de 12 mil a 24 mil litros el tope máximo de producción para poder ingresar en dicha categorización. “Debido al crecimiento y evolución del Vino Artesanal, surge la necesidad por parte de los elaboradores de indicar el origen del producto y de efectuar elaboraciones por volúmenes superiores al actualmente autorizado”, indica la resolución.

En todos los demás aspectos, el INV mantuvo las exigencias: la persona humana o jurídica debe estar inscripta ante el INV bajo la denominación legal de “Vino Artesanal”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados. Ese establecimiento deberá contar con un técnico responsable inscripto ante el INV y la habilitación municipal. Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de viñedos inscriptos ante el INV y en caso de que no sea de su propiedad, su ingreso deberá estar avalado por la documentación pertinente emitida por el propietario del viñedo. Y una vez finalizada la elaboración y antes del 1 de Junio de cada año deberá presentar al organismo la Declaración Jurada sobre la elaboración realizada.

“El Vino Artesanal podrá liberarse al consumo en botellas, damajuanas de vidrio u otros envases autorizados y serán identificadas mediante un rótulo o marbete adherido al envase, que deberá cumplir con las normas de etiquetado establecidas por este Organismo” dice aparte la resolución, que además establece que ese tipo de vinos “deberán reunir las características analíticas de un vino genuino y responder a los límites y tolerancias analíticas fijadas por la reglamentación vigente”. Por eso, el interesado queda “obligado a presentar las muestras de vino nuevo con el fin de obtener el análisis de Libre Circulación y/o Exportación”.

Los Elaboradores de Vino Artesanal no podrán ingresar ni egresar vino a granel, ni tampoco elaborar a terceros; todo elaborador de Vino Artesanal deberá poseer ante requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción Digital otorgado por el Organismo; los Elaboradores de Vino Artesanal deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos consignados como “Obligatorios” en las Buenas Prácticas de Manufactura…

Con tanto requisito, ¿dónde queda la famosa desburocratización o simplificación que anuncia la normativa? Quizás la única ventaja quede expuesta en el artículo 10 de la nueva norma, que determina que para la obtención del análisis de Libre Circulación y/o de Exportación el inscripto abonará solo 50% del arancel correspondiente fijado para las bodegas tradicionales.

Una segunda norma publicada este lunes, la Resolución 55/2024, vuelve a establecer condiciones para que puedan funcionar en el país elaboradores de “vino casero”. También en este caso se actualizó una norma previa de 2017, aunque en este caso los volúmenes de producción máximos para ingresar en esta categorización ese mismo año ya habían sido actualizados de 4.000 a 12.000 litros por productor.

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¿Y entonces qué se simplifica? “Corresponde aclarar cuál de las menciones optativas pueden formar parte de los marbetes identificatorios de los Vinos Caseros”, define el INV, que insiste en la sanata de “se considera imperioso desburocratizar y simplificar la documentación requerida a los elaboradores amparados por este régimen”.

En definitiva, ahora se entiende por “Elaborador de Vino Casero” a la persona humana o jurídica inscripta ante el INV que efectúe una elaboración que no exceda anualmente los 12 mil litros, pero en un local habilitado para tal efecto, que deberá contar con habilitación municipal.

Tampoco este vitivultor de pequeña escala se salvará de llenar un formulario para registrarse en el INV. Y las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de viñedos inscriptos. Finalizada la elaboración, deberá comunicar al INV antes del 1 de junio de cada año sus volúmenes; y las botellas que venda “serán identificadas mediante un rótulo o marbete adherido al envase, que deberá cumplir con las normas de etiquetado establecidas por este Organismo”.

Nuevamente, para obtener el certificado de Libre Circulación deberá enviar tres botellas para su análisis en el INV, que le costarán 50% menos en aranceles por su condición de producción casera. Además, “todo elaborador de Vino Casero deberá poseer ante requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción Digital otorgado por el Organismo”.

Viva la desburocratización, carajo.

Etiquetas: carlos tizio amyerdesburocratizaciónINVpequeños viticultoresvino artesanalvino caserovitivinicultura
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Comentarios 2

  1. Azcona felipe says:
    2 años hace

    Sorprende El tono irónico.
    Es muy buena la reforma
    Permite hacer CIU, permite colocar la IG a los elaboradores artesanales (detalle importantisimo), permite exportar, permite mediante la certificación de un técnico hacer espumantes o mistelas (avance enoorme).
    Simplifica el tramite de inicio de cosecha, Simplifica las inspecciones de bodegas artesanales.

    Como exigencia, es la de tener un técnico que sea responsable. Para algunas bodegas pequeñas de zonas alejado puede ser algo medio difícil de conseguir.
    Soy productor de vino artesanal desde 2014, y esta es la reforma más importante y desreguladora de los últimos 10 años.
    Ojo no me olvido que la gestión de tibio anterior fue muy dura con los artesanales siendo el que empezó a exigir la habilitación municipal que dejó a muchos pequeños productores.

    Pero no se con quien hablaron para hacer esta nota. Yo en representación de los elaboradores artesanales de san juan digo que la reforma es excelente.

  2. Carlos Maria Gonzalez Suarez says:
    2 años hace

    Está bien, los productores artesanales no quieren pagar impuestos pero cobran sus productos como si fuesen oro.

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