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El gobierno dispuso una amplia desregulación en el servicio de practicaje de navegación: La contratación será libre y podrán prestarlo incluso capitanes extranjeros que sepan hablar inglés

Bichos de campo por Bichos de campo
31 julio, 2026

El practicaje es el servicio de asesoramiento a los capitanes de buques mediante el cual expertos locales guían a los barcos en zonas de navegación complejas como puertos, ríos y canales. En la Argentina, ese servicio es crucial para la entrada y salida de mercaderías por el sistema del Río de la Plata y la Hidrovía del Río Paraná. Por lo tanto, a veces la contratación de este profesional constituye otro costo que el sector de la logística hace al sector productor.

Esta madrugada, el gobierno de Javier Milei publicó un nuevo decreto desregulador, el 690/2026. que intenta desregular por completo la contratación de estos profesionales de la navegación, que usualmente son capitanes de ultramar que prestan ese servicio.  Había habido intentos previos por desregular este sector, que está protegido por diversas normas y por la Ley de la Marina Mercante y de la Navegación, pero habían fracasado.

Al considerar el practicaje como un servicio público, el nuevo decreto aprueba, por un lado, un nuevo “Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina”, y renglón seguido establece que “los prácticos habilitados podrán ser contratados libremente por los usuarios para la prestación de sus servicios en carácter de profesionales independientes”.

Además, la normativa firmada por Milei y varios de sus ministros, entre los que se destaca el desregulador Federico Sturzenegger, dispone que será la Prefectura (y no la Armada, como hasta ahora) la que lleve el registro de estos profesionales de la navegación, “en el cual deberá inscribir a todo profesional que lo solicite y reúna las condiciones de idoneidad establecidas por las normas que rigen la actividad, sin límite de número”.

El capitán Paul Medina Rodríguez conduce buques de 200 metros por la Hidrovía: “Lo que más me gusta son los amaneceres y atardeceres; lo que menos me gusta son las peligrosas nieblas sobre el Río Paraná”

Adicionalmente, el decreto liberaliza “los servicios de transporte necesarios para asegurar el embarque y desembarque del práctico, sean tanto terrestres, acuáticos, como aéreos”, y que a partir de ahora “podrán ser prestados y/o contratados libremente por los usuarios o por terceros”.

“Los prácticos no podrán negarse a utilizar un medio de transporte habilitado provisto por el usuario para acceder al buque salvo que se verifiquen motivos fundados que demuestren que este no es apto para garantizar su seguridad, ni podrán condicionar la prestación del servicio de transporte a la contratación de otros servicios”, aclara la nueva norma desreguladora, que además establece que la Prefectura Naval “deberá prestar los servicios para el traslado, embarque y desembarque de prácticos en aquellos lugares donde los particulares no lo hicieren bajo el solo requerimiento del práctico, en cuyo caso facturará a los usuarios los servicios prestados”.

Incluso la Prefectura podrá, a partir de ahora, “proveer los servicios de practicaje, pilotaje o baquía cuando a su juicio se presenten situaciones excepcionales que impidan el normal funcionamiento del sistema”, recurriendo incluso a la Armada cuando lo considere necesario.

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El decreto también genera excepciones para que los armadores de  los buques prescindan de este servicio hasta ahora obligatorio, siempre que los capitanes de esos buques muestren tener experiencia en la nevagación, especialmente, de la Hidrovía y otras rutas navegables argentinas.

Con esta nueva normativa, el Poder Ejecutivo aspira a reemplazar un viejo reglamento sobre la actividad de practicaje que tiene 34 años de antigüedad, y que “contiene disposiciones y exigencias que quedaron obsoletas o desproporcionadas en virtud del avance de la tecnología aplicable a la navegación y de la evidencia internacional adquirida desde aquel entonces”.

El servicio actualmente está altamente sindicalizado y eso es lo que quiere destruir el gobierno, ya que considera que deriva en costos desproporcionados para las empresas. Consideró, en ese setido, que las exigencias de la actual legislación “no solo resultan inidóneas para garantizar la seguridad de la navegación, sino que además constituyen barreras, restricciones o exigencias desproporcionadas que dificultan injustificadamente la incorporación de nuevos prestadores al servicio público de practicaje, lo que afecta directamente la continua y efectiva prestación del servicio”.

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“Los requisitos y exigencias aludidos también constituyen un contexto propicio para la existencia de conductas abusivas y anticompetitivas, así como de otras barreras de entrada artificiales a la prestación del servicio de practicaje, circunstancia que dio lugar a la presentación de diversas denuncias en materia de defensa de la competencia en el sector”, recuerda el nuevo decreto.

Que añade que “los actuales criterios de obligatoriedad y exención de la utilización del servicio de practicaje generan distorsiones inequitativas que encarecen el flete internacional sin un correlato directo con la seguridad de la navegación”.

Por eso además la norma estableció “nuevos parámetros objetivos de eslora y calado aplicables indistintamente a todos los buques, elevando los umbrales de exención de tal servicio en aquellas zonas donde la evolución de las ayudas a la navegación y las condiciones hidrométricas lo permiten, reduciendo así costos desproporcionados para el comercio exterior”.

Este es el nuevo reglamento para el practicaje en mares y ríos:

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El nuevo decreto también reconoce que el servicio de practicaje lo podrán prestar “los capitanes de buques extranjeros que acrediten conocimiento de zona y dominio del idioma inglés, idioma universal de la navegación, eliminando la duplicidad de costos que implica la obligatoriedad de baqueanos en situaciones donde la seguridad no se vea comprometida”.

Por otro lado, el gobierno aclaró que “la retribución de los servicios de practicaje y pilotaje será convenida en cada caso entre el o los prácticos y los usuarios que soliciten su intervención”, aunque a la vez estableció “tarifas máximas” para cada tipo de servicio.

“Las empresas o entidades que ofrezcan por sí mismas o por terceros servicios de practicaje, pilotaje o baquía, servicios de transporte u otros complementarios que sean necesarios para la efectiva prestación de los servicios deberán publicar mensualmente y de manera actualizada en sus respectivos portales los precios que cobran por dichos servicios”, se dispone.

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Hay otras desregulaciones contenidas en la norma, siempre apuntando a lo mismo: destruir un supuesto monopolio por parte de los prácticos de navegación hy los denominados baqueanos que se exigen también a algunas embarcaciones que ingresan a aguas argentinas.

Incluso se dispone que “los baqueanos que presten su servicio en un buque cuyo idioma de trabajo no sea el español deberán contar con conocimiento debidamente certificado del idioma inglés o de aquel idioma que sea el de trabajo a bordo del buque”, aunque también habrá excepciones: “Los buques que deban embarcar baqueano, independientemente de su bandera, podrán exceptuarse de ello cuando cumplan con las prescripciones del artículo 17 del Decreto 817 del 26 de mayo de 1992.

A partir de este decreto, se establece un plazo de 180 días corridos para que la Armada Argentina transfiera los procesos de titulación de los prácticos y baqueanos al ámbito de la Prefectura.

Etiquetas: capitanes de ultramarcomercio exteriorcostos de la hidroviadesregulaciónel gobierno de mileinavegaciónpracticajepracticos
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