El Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) volvió a la carga contra el proyecto de ley que crea la figura del “Ecocidio” en el Código Penal. En una nota dirigida este lunes a los senadores nacionales, la entidad que preside Gustavo Idígoras advirtió sobre “los graves riesgos para la actividad productiva contenidos en el Dictamen sobre ECOCIDIO de las Comisiones de Justicia y de Ambiente” y pidió formalmente que la iniciativa no llegue al recinto en la sesión ordinaria de esta semana, tal como ya lo había reclamado en junio pasado junto a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal).
La carta, dirigida a los “Sres Senadores de la Nación”, arranca reconociendo que aunque el dictamen había juntado 16 firmas en comisión, varios senadores las retiraron con posterioridad. Sin embargo, eso no alcanza para frenarlo. “Si bien el dictamen había contado con 16 firmas, entendemos que varios senadores habían retirado las mismas, pero igualmente procederán a tratarlo”, señala el texto, que sostiene que la norma “adolece de graves defectos de técnica legislativa que vulneran el principio de legalidad penal y comprometen la seguridad jurídica indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, mineras e industriales del país”. De aprobarse en sus términos actuales, agrega la entidad, la normativa “constituirá una herramienta de coacción judicial susceptible de paralizar sectores estratégicos de la economía nacional”.
La figura del “Ecocidio” que el Senado buscará habilitar esta semana es, en rigor, un nuevo título dentro del Código Penal que crea delitos específicos contra el ambiente y los castiga con penas de entre 3 y 25 años de prisión según la gravedad del caso. El proyecto define al ecocidio como “el daño irreversible, extenso, duradero o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de la normativa vigente de protección ambiental”, e incorpora también una variante culposa —para quien cause ese daño por imprudencia o negligencia, sin intención— y agravantes que llegan hasta los 25 años de prisión cuando el hecho deriva en muertes, incluso si estas se producen mucho después de finalizada la actividad que las originó.
A las personas físicas responsables se les podrían sumar penas de prisión efectiva, mientras que a las empresas el dictamen las expone a inhabilitaciones, suspensión de actividades por hasta una década y multas que, cuando no pueda determinarse el beneficio obtenido, se calculan de forma automática sobre un porcentaje del capital social de la firma.
El primer cuestionamiento apunta a la llamada “vulneración del principio de taxatividad penal”, contenida en los artículos 2 y 314 del proyecto. El dictamen tipifica el ecocidio para quien provoque daños ambientales “violando cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones”, y para el CAA esa amplitud es el corazón del problema: “La vulneración de una simple resolución administrativa menor o una ordenanza municipal de vuelco/zonificación se convertirá de inmediato en el disparador de un delito federal castigado con 3 a 10 años de prisión”. La entidad sostiene además que incorporar definiciones técnicas como “daño irreversible” directamente en el artículo 77 del Código Penal “no subsana su vaguedad, sino que cristaliza la imprecisión de conceptos normativos abiertos y difusos en el cuerpo matriz de nuestra legislación penal”.
Otro de los puntos más duros del reclamo tiene que ver con lo que el Consejo llama “eliminación del incentivo a la remediación ambiental”. El dictamen define el daño ambiental irreversible como aquel que se configura “independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse”, algo que, según la entidad, “destruye cualquier incentivo o vía de solución técnica posterior a un incidente”: aunque una empresa invierta en recomponer un área afectada, “la ley ignorará penalmente dicho esfuerzo de mitigación y considerará consumado el tipo agravado con penas de 5 a 15 años de prisión si el ecosistema no se regenera de forma autónoma”.
El texto también objeta la figura del “Ecocidio Culposo” prevista en el artículo 316, que habilita la persecución penal por “imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes”. Para el CAA, eso implica que “cualquier contingencia operativa imprevista —una falla técnica, un accidente logístico de transporte, un error de cálculo en un Estudio de Impacto Ambiental o incluso un evento climático extremo no anticipado— expondrá a directivos, ingenieros y técnicos de empresas a penas de prisión efectiva”, algo que la entidad considera “desproporcionado” porque “rompe la racionalidad del sistema de imputación penal, al no reservar la estructura criminal exclusivamente para conductas intencionales o dolosas”.
En cuanto a las sanciones para las empresas, el dictamen faculta a los jueces a imponer suspensiones de actividades de hasta 10 años, inhabilitaciones y multas de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido. El punto más resistido es el mecanismo subsidiario: cuando ese beneficio no pueda determinarse, “la multa se calculará automáticamente entre el 10% y el 20% del capital social suscripto de la empresa”. El Consejo califica esa cláusula como “manifiestamente confiscatoria” y advierte que “su mera aplicación preventiva o cautelar condenará a la quiebra técnica inmediata a cualquier corporación o PYME antes de que exista una sentencia firme”.
La carta enumera también el agravante por muerte —de hasta 25 años de prisión, elevado a un mínimo de 10 si hay dos o más fallecidos— y cuestiona que el proyecto lo haga aplicable “aun cuando el fallecimiento ocurra con posterioridad al cese de la actividad contaminante”, lo que a criterio del CAA “genera una contingencia indefinida de por vida para directivos y responsables técnicos”. A eso se suma la falta de distinción entre “impacto ambiental” —inherente a toda actividad productiva autorizada— y “daño ambiental” propiamente dicho, y el uso de conceptos como “daño especialmente grave” o “deterioros severos” sin parámetros cuantitativos ni protocolos técnicos que los delimiten, lo que —sostiene la entidad— convierte “al juez penal en un legislador delegado que deberá completar el tipo en cada caso concreto”.
El último argumento de la nota apunta al riesgo de un uso estratégico del concepto: El CAA sostiene que la figura del ecocidio “es instrumentalizada sistemáticamente por agrupaciones activistas como herramienta de litigio y presión contra la actividad productiva lícita”, y menciona como antecedente los “juicios éticos” simulados y los tribunales populares de la sociedad civil que catalogaron como “ecocidios” a los cultivos y plantaciones forestales de Corrientes, la producción hidrocarburífera de Vaca Muerta y las operaciones del complejo agroindustrial y portuario del Gran Rosario.
De aprobarse el dictamen, sostiene la entidad, esas plataformas “dispondrán del puente de plata legal para transformar sus relatos ideológicos en denuncias penales reales con poder de clausura preventiva, embargos y privación de libertad”.
Ya en junio, cuando el proyecto sumaba firmas incluso en bloques del PRO y La Libertad Avanza, la Sociedad Rural Argentina había encendido las alarmas y la propia jefa de bloque oficialista, Patricia Bullrich, terminó bajando su respaldo. Confederaciones Rurales Argentinas hizo lo propio a fines de agosto, al advertir que la Argentina ya cuenta con “un amplio entramado normativo” ambiental y que “el verdadero desafío no es crear nuevos delitos con definiciones ambiguas, sino hacer cumplir eficazmente la legislación vigente”.
Como planteó Nacira Muñoz, investigadora del INTA, en una columna publicada en este medio, tanto la ley de Ecocidio como la ley de Tierras comparten un mismo riesgo de fondo: terminar convertidas “en piezas de negociación política” antes que en normas debatidas por sus consecuencias concretas sobre la producción.



