“Este procedimiento es una reglamentación pendiente para las multas, buscando que el operador tenga garantizado su derecho a la defensa y que los expedientes se trabajen en tiempo y forma, logrando un impacto ordenador”, dijo una fuente oficial respecto de la Resolución 89/2926 firmada por el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, y publicada en el Boletín Oficial. En la misma, el organismo establece modos y plazos para que la ex ONCCA (ahora rebautizada como Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario) aplique sanciones a los operadores de carnes y granos hallados en infracción. Antes esos trámites demoraban unos 90 días y ahora la idea es reducir los plazos a menos de la mitad.
Ese organismo heredó, entre tanto desmantelamiento del Estado sucedido desde los años 90, las funciones de control comercial de las ex Juntas Nacionales de Granos y Carnes. Lo que debe hacer es velar por “la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía”.
Para hacerlo debe realizar, por lógica, inspecciones en el territorio, tanto en plantas de faena, como en acopios de cereales u otras estructuras comerciales. Y la manera en que se deben tramitar los actos surgidos de dichas inspecciones es lo que se reglamentó ahora. “Este proceso formalizado es el que venimos llevando adelante desde principio del 2025. Es el que nos permitió bajar el stock de más de 2700 expedientes dentro de Dirección Nacional (acumulados entre 2017 y 2023) y nos permite tener al día el flujo normal de trabajo. Si el operador le llega una multa buscamos que sea rápida para que se ordene y se pueda defender en el caso que no corresponda la misma”, explicaron las fuentes a Bichos de Campo.
En concreto, la normativa dictada ahora define un “Instructivo para el Procedimiento Administrativo de Tratamiento de Infracciones”, por parte de la Dirección de Fiscalización Comercial Agropecuaria de la ex ONCCA. Cuando los inspectores que dependen de esa oficina realicen una inspección a un operador de granos o carnes, éste tendrá 20 días para aportar la información reclamada desde el organismo, y entonces las autoridades podrán o bien “disponer el archivo de las actuaciones” o bien darle continuidad al expediente.
“En caso de que la información o la documentación reunida durante el operativo de fiscalización, o la presentada ante el requerimiento, no resulte suficiente, se deberá intimar al operador a que, dentro del plazo de 5 días aporte la información complementaria necesaria para precisar y esclarecer las presuntas infracciones detectadas”, se explicó.
Otra opción es directamente “elaborar la Evaluación Técnica” sobre cada caso en infracción. Se trata de “un informe en el que conste la imputación de las presuntas infracciones cometidas por el operador, remitiendo en el plazo de 10 días el expediente a la referida Dirección Nacional para la prosecución de su trámite”.
Obviamente, los plazos contemplados en el Instructivo no serán aplicables cuando hubiera mercadería interdicta, como por ejemplo medias reses bovinas. En esos casos, si el asunto “requiere de plazos abreviados”, estos serán fijados de inmediato y notificados específicamente al operador.

La fuente, en este sentido, indicó que la ex ONCCA no pierde las facultades de llegar a definir la clausura de un establecimiento productivo en caso de que las irregularidades sean graves. Por ejemplo, la aparición de animales o granos sin documentación.
Como sea, luego del mes de sustanciación del expediente, en el caso de infracciones normales, la Dirección Nacional tendrá otros 20 días de plazo para notificar al empresario sancionado sobre las presuntas infracciones detectadas. Y a partir de allí la firma sancionada tendrá “la posibilidad de efectuar su descargo en el plazo de 10 días en ejercicio de su derecho de defensa”.
“De considerarlo pertinente, el operador podrá contar con patrocinio letrado”, se aclara.
Otra aclaración importante: “Vencido el plazo establecido en el Artículo 5º de la presente medida sin que el administrado hubiera formulado el descargo correspondiente, se continuará la actuación según su estado”. Pero en caso de que el operador haya hecho su descargo, el departamento de Agricultura podrá tomarse otros 20 días como máximo para elaborar “un informe legal integrador con la descripción de las infracciones imputadas, análisis del descargo y la conclusión respecto de la existencia o no de la infracción”.
“En caso de resultar acreditada la infracción, ese informe especificará el tipo de sanción a aplicar, y dado el supuesto de multa, consignará el importe de la misma, propiciando el acto administrativo correspondiente. En todos los casos deberá considerarse los antecedentes del infractor y demás circunstancias agravantes o atenuantes relativas al hecho investigado”, se establece en el instructivo.
Otros 20 días se podrá tomar el Estado, una vez producido ese informe final” para notificar al operador y, “en caso de resultar sancionatorio, se le hará saber al infractor sobre los recursos de que dispone y del plazo en que deberá interponerlos”. Por otro lado, “en los casos donde el acto administrativo imponga una multa como sanción, se le hará saber al infractor la modalidad de pago de la misma y, en su caso, el régimen de facilidades de pago vigente”.
Obviamente, siempre queda para las empresas el camino de recurrir a la justicia.





