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Gente jodida: La Unión Europea está a un paso de introducir una distorsión enorme en el mercado de soja y, de paso, neutralizar el TLC con el Mercosur

Valor Soja por Valor Soja
14 marzo, 2026

Europa está a un paso de neutralizar un aspecto central del Tratado de Libre Comercio Mercosur-UE, además de promover una distorsión significativa en el comercio internacional de poroto, harina, aceite de soja y biodiésel elaborado en base a este último producto.

Un informe elaborado por el Instituto Para Las Negociaciones Agrícolas Internacionales (INAI) y la Bolsa de Cereales de Buenos Aires advierte que el Reglamento UE 2023/1115 ha puesto a la cadena sojera en el centro de las exigencias en materia de lucha contra la desforestación y, más recientemente, el proyecto de enmienda al Reglamento delegado sobre cambio indirecto del uso del suelo (ILUC) terminará de bloquear injustificadamente (de facto) el ingreso biodiésel de soja al mercado de la UE y también podría afectar las importaciones de porotos y aceite de soja.

La Directiva 2009/28/CE (RED I) fijó una serie de objetivos en materia ambiental al 2020, entre los cuales se encuentra que el 10% de las energías utilizadas en el sector transporte sean renovables (incluyendo a los biocombustibles). Esta tendencia fue profundizada por la Directiva 2018/2001 (RED II) al elevar el porcentaje a 14% para el 2030.

Sin embargo, la RED II comienza a establecer una serie de limitaciones al uso de biocombustibles de primera generación (producidos a partir de cultivos agrícolas), al disponer que el uso de esos biocombustibles no puede superar el nivel de consumo en 2020 ni un máximo del 7% del consumo energético total en el transporte. También determinó que aquellos biocombustibles con alto riesgo ILUC deben reducirse progresivamente hasta su eliminación en 2030.

Esa norma fue complementada a través del Reglamento 2019/807, el cual define los parámetros para considerar que un biocombustible es de alto riesgo de ILUC.

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Sobre la base de estos dos criterios, se dispuso en su momento que la expansión anual promedio del área de producción global de la materia prima desde 2008 en adelante debe ser superior al 1% y afectar a más de 100.000 hectáreas y que la proporción de dicha expansión sobre tierras con alto contenido de carbono debe ser superior al 10%.

“En base a esos parámetros y la información relevada por la Comisión Europea en aquel momento, la soja no quedó clasificada como de alto riesgo de ILUC, siendo la palma el único producto afectado”, señala el documento.

La Directiva 2023/2413 (RED III) elevó a 29% el uso de renovables en transporte al 2030 y reforzó la priorización de uso de biocombustibles avanzados, manteniendo el cronograma de eliminación de los biocombustibles de primera generación y fijando porcentajes mínimos de uso de los avanzados, que, junto a los renovables de origen no biológico (como hidrógeno renovable), deben llegar al 5,5% en 2030.

Este año comenzó a evaluarse un proyecto modificatorio del Reglamento 2019/807[1], el cual actualiza la metodología y los datos para determinar las materias primas con alto riesgo de ILUC, utilizando información disponible en FAOstat y USDA entre 2014 y 2021. Además, ajusta la trayectoria para disminuir gradualmente la contribución de los biocombustibles con alto riesgo de ILUC y revisa el criterio de adicionalidad para que ciertos biocombustibles sean certificados como de bajo riesgo de ILUC.

“De acuerdo a los nuevos datos incorporados en este proyecto, la soja quedaría como materia prima de alto riesgo de ILUC ya que la expansión media anual de la superficie de producción global sería del 2% (superior al umbral del 1% establecido en el Reglamento), con un crecimiento de 2.565.000 hectáreas (superior al umbral de 100.000 hectáreas establecido en el Reglamento) y la proporción de la expansión de soja a nivel global sobre tierras con elevadas reservas de carbono resultaría del 14,1% (superior al umbral de 10% establecido en el Reglamento)”, apunta el informe.

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“Esta categorización no solo es injustificada, sino que, si no es rápidamente enmendada, afectará muy seriamente a la producción, industrialización y comercio de la cadena sojera a nivel global”, añade.

El informe destaca que la nueva norma de la UE-27 condicionará fuertemente la producción –de por si limitada– de soja y aceite de soja en el mercado europeo, ya que ninguno de estos productos calificará para su procesamiento como biodiesel bajo la RED III.  El mismo criterio aplicará para las exportaciones de poroto y aceite de soja destinadas a la UE-27, las cuales se verán gravemente afectadas.

Vale recordar que la Argentina exporta biodiésel a la UE-27 en el marco de un acuerdo de precios mínimos y cantidades máximas, sin el cual el mercado no estaría operativo.

“El proyecto detendrá totalmente la industria de biodiésel de soja en la UE y frenará totalmente las importaciones de biodiésel de soja. Creará distorsiones en el mercado global de aceite de soja, con precios a la baja, por excedentes que no se destinen a la producción de biodiésel”, alerta.

“Todas estas distorsiones se magnifican cuando tomamos como referencia el peso relativo de la UE-27 en la demanda de mundial de soja y sus subproductos, lo cual impactará en los flujos de comercio y precios internacionales”, agrega el documento.

No se trata de una cuestión menor porque la UE-27 es el primer importador mundial de biodiésel de soja con más del 40% del mercado global y el primer importador mundial de harina de soja con el 31% del mercado, además del segundo importador mundial de aceite de soja en bruto con 10% del mercado y el segundo importador mundial de poroto de soja con 9% del mercado.

“Pero la situación se agrava aún más si vemos no sólo la foto actual, sino las proyecciones relacionadas con el uso de biocombustibles sostenibles en el sector transporte aéreo y marítimo en la UE, uno de los principales emisores de GEI a nivel mundial”, explica.

La ReFuelEU Aviation de la UE-27 dispone el aumento del uso de combustibles sostenibles en aviación, principalmente Sustainable Aviation Fuel (SAF), para reemplazar gradualmente el queroseno fósil. La norma establece cuotas obligatorias de SAF en el combustible de aviación en aeropuertos de la UE, que comienzan con el 2% en 2025 y concluyen con el 70% en 2050.

Por su parte, la FuelEU Maritime de la UE prevé la reducción en la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del combustible utilizado por los barcos, llegando a un nivel máximo de reducción del 80% en 2050. Esto impulsa el uso de combustibles alternativos al fuel oíl tradicional, como por ejemplo el biodiésel marítimo o biodiésel hidrotratado (HVO).

“La inclusión de la soja como de alto riesgo de ILUC cierra arbitrariamente la posibilidad de utilizar estos granos y aceites como materia prima para acompañar la transición energética que está llevando adelante la UE, complicando el logro de los objetivos de sostenibilidad previstos en la normativa comunitaria. En paralelo, impactará negativamente en el desarrollo de la industria de aceite de soja a nivel global”, sostiene INAI y la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

En cuanto a los principales países afectados por estas distorsiones queda claro que serán Argentina, EE.UU. y Brasil, que lideran la producción y exportaciones mundiales de poroto, aceite, harina y biodiésel de soja.

Uruguay y Paraguay también sufrirán las consecuencias de esta iniciativa, ya que suelen exportar su producción de porotos de soja a Argentina y Brasil para su procesamiento y exportación como subproducto, en muchos casos a la UE-27.

“Esta situación adquiere especial relevancia si contextualizamos el anuncio de la UE-27 sobre ILUC-soja, hecho casi en simultáneo con la ratificación de la Argentina y Uruguay del ITA Mercosur-UE y la comunicación de la Comisión Europea disponiendo la aplicación provisional del mismo. Las nuevas trabas no arancelarias anulan abiertamente las concesiones arancelarias obtenidas por el Mercosur en el Tratado de Libre Comercio (TLC) Mercosur-UE, en particular el arancel 0% que la UE se comprometió aplicar para nuestras exportaciones de grano de soja, harina de soja y aceite de soja (para uso industrial), desde la entrada en vigor del ITA; aceite de soja (para otros usos) en cuatro años; biodiésel de soja en diez años”, destaca.

El Senado ratificó el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea, aunque su entrada en vigor dependerá ahora de la resolución judicial pendiente en el viejo continente

El informe remarca que el enfoque ILUC que ha establecido la UE-27 ha sido objetado desde el inicio por la Argentina, tanto a nivel oficial como del sector privado, cuestionamientos que se mantienen firmes y potenciados por el contexto del TLC recientemente firmado y próximo a entrar en vigor.

“No existe consenso internacional sobre el concepto de ILUC y mucho menos sobre la metodología que debería implementarse para computar el cambio indirecto de uso del suelo. De hecho, el referente científico internacional en materia de inventario de gases de efecto invernadero (IPCC/ONU) no toma al ILUC como una variable científicamente sólida como para computarla dentro del inventario de emisiones que deben realizar los países”, sostiene.

El criterio discrecional aplicado por la UE-27 sólo tiene en cuenta valores globales y no la contribución de los diferentes países o zonas al supuesto ILUC, criterio que si aplica la Unión Europea en el caso de desforestación (Reglamento UE 2023/1115 ò EUDR), donde clasifica a los países o zonas en base a su riesgo de desforestación.

Sobre la base de ese criterio, entonces no se “castiga” a los países (por lo que hacen o dejan de hacer), sino a cultivos. “No se toma en cuenta la situación particular de cada país, sus condiciones agroecológicas, la tecnología aplicada, las buenas prácticas que usa la cadena o la evolución de la zona de cultivo, cosecha o producción”, determina.

La normativa atribuye a los biocombustibles la responsabilidad directa por cualquier avance de los cultivos por sobre tierras de alto contenido de carbono, sin tener en cuenta otros factores que influyen en este proceso.

“No queda claro las diferencias de eficiencia por detrás de cada factor de productividad. Tampoco considera las emisiones reales de la soja en cada país o zona, habiendo demostrado la Argentina que su biodiésel de soja ahorra más del 70% de las emisiones de gases de efecto invernadero comparado con el diésel fósil, información que ha sido reiteradamente provista a la UE”, resalta el informe.

Por todo ello, la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y el INAI entiende que “es fundamental que la UE-27 revise su régimen normativo para garantizar que se cumplan sus objetivos en materia de sostenibilidad sin generar obstáculos injustificados en el comercio, respetando los derechos y obligaciones consagrados en el TLC próximo a entrar en vigor”.

Etiquetas: biodiéselbiodiesel sojabiodiesel union europeaFuelEU MaritimeILUCILUC UEMercosurmercosur union europeaReFuelEU Aviationsoja mercosur union europeasoja union europea
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