El Instituto Nacional de Economía Social (INAES) flexibilizó muchas de las condiciones y requisitos para conformar cooperativas y mutuales, a punto tal que para conformar una cooperativa de trabajo en el medio rural será suficiente con tres socios.
“Resulta necesaria una segmentación que permita el diseño de instrumentos y políticas adecuadas para el apoyo de una pluralidad de entidades heterogéneas”, justifica desde el vamos la Resolución 1000/2021 del INAES, que se publicó en el Boletín Oficial este jueves con ánimo de que muchas más empresas de la llamada economía social accedan a formas institucionales, como son las cooperativas y las mutuales. El INAES fue trasladado en 2020 a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. Y eso explica el sentido fundamental de estas modificaciones.
Hasta ahora las cooperativas se conformaban según la ley 20.337 sancionada en 1973. Allí se establecía que la cantidad mínima de asociados para conformar una cooperativa debía ser de diez personas. Mediante “excepciones”, el INAES aceptaba en diversas oportunidades la constitución de entidades “con un mínimo de 6 personas para las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales”.
Ahora, según esta nueva normativa, bastará con reunir a tres socios para conformar una cooperativa de trabajo o contratista rural.
“El sector cooperativo se ha transformado hacia formas asociativas más reducidas, siendo esta una demanda que la Autoridad de Aplicación no puede desatender”, explica el INAES.
Es por estas razones que el directorio del INAES, conformado entre otros por el presidente de Coninagro en uso de licencia Carlos Iannizzotto, dispone primero una “segmentación” para las cooperativas y mutuales registradas según su facturación. Servirá “a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales” y se aplicará “de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional”.
Las cooperativas quedarán ahora categorizadas según el límite de ventas totales anuales expresados en pesos. Para el caso de las agropecuarias, se considerará que las micro cooperativas podrán facturar hasta 30 millones de pesos anuales, y las pequeñas hasta 116 millones.
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria | Agropecuario |
Micro | 24.990.000 | 13.190.000 | 57.000.000 | 45.540.000 | 30.770.000 |
Pequeña | 148.260.000 | 79.540.000 | 352.420.000 | 326.660.000 | 116.300.000 |
Mediana – Tramo 1 | 827.210.000 | 658.350.000 | 2.588.770.000 | 2.530.470.000 | 692.920.000 |
Mediana – Tramo 2 | 1.240.680.000 | 940.220.000 | 3.698.270.000 | 3.955.200.000 | 1.099.020.000 |
Pero las mayores modificaciones de los requisitos pasan por la conformación de entidades nuevas cuando se trate de cooperativas de trabajo o de provisión de servicios para productores rurales.
“Autorizase en virtud de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 5° de la Ley 20.337, la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres integrantes, pudiendo el Instituto, en casos excepcionales, disponer esta posibilidad a otros tipos cooperativos”, definió la resolución.
En esos casos el pragmatismo parece ser la receta, pues los órganos sociales tradicionales de la cooperativa de menos de 6 integrantes podrán ser asumidos por un consejero titular, “quien tendrá a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a”, se explicó.
En otro artículo la norma elimina “la obligatoriedad del curso de capacitación” que se exigía para la conformación de nuevas cooperativas, entre muchos otros requisitos que se flexibilizan como para permitir la conformación de nuevas cooperativas.