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¿Permiso para darle agua a las vacas? Una intimación exprés del gobierno bonaerense enciende alertas entre los productores, que alimentan sospechas de otra carga fiscal encubierta

Lucas Torsiglieri por Lucas Torsiglieri
22 abril, 2026

En los últimos días, diferentes productores ganaderos recibieron notificaciones por parte de la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires, en la que los intiman a registrarse como “usuarios del recurso hídrico” de forma perentoria. Caso contrario, indican las cédulas enviadas a los domicilios, se hará de oficio en un plazo de 5 días hábiles.

La decisión tomó por sorpresa a todo el ruralismo bonaerense, que no estaba enterado de esas obligaciones, no sabe los alcances y el fin último que tienen, y temen que, más que un nuevo trámite burocrático, sea la antesala de nuevos tributos en el sector.

Ante el pedido urgente que llega desde el gobierno de Axel Kicillof, el sector mantiene la guardia alta y, por estas horas, evalúa posibles acciones colectivas. Tanto la Sociedad Rural Argentina, como Carbap -brazo de CRA en Buenos Aires y La Pampa-, llevaron adelante reuniones con funcionarios de ese organismo fiscalizador para saber qué hay detrás de ese registro, que rige únicamente desde 2025 pero se sustenta en una ley de la época de Felipe Solá.

“En los próximos días estaremos compartiendo una estrategia unificada, consensuada con nuestros asesores legales, para abordar este tema de manera coordinada”, reza un mensaje que desde la Sociedad Rural hicieron extensivo a todos sus socios de la provincia de Buenos Aires, horas después de establecer contacto con la Autoridad del Agua.

Uno de los directores y referentes de la entidad que participó de ese primer encuentro con representantes del organismo fue Matías Louge. Consultado por este medio, calificó la decisión como “inexplicable y confusa”, y aseguró que, si bien el diálogo con los representantes bonaerenses fue bueno, no pudieron aún precisar los alcances de este pedido ni por qué hay tanta urgencia en que productores los ganaderos se registren como usuarios del agua.

“Ellos aducen que, por ley, tenemos que inscribirnos obligatoriamente, y nos intiman a regularizar la situación en el plazo de 5 días. Pero tampoco se explican los alcances. ¿Qué va a suceder? ¿Nos van a cobrar? ¿Nos van a poner un medidor de agua en el caño del molino? ¿Van a venir a inspeccionar?”, se preguntó Louge, que hizo extensivo el descontento del sector ante esta decisión.

Ni las vacas se salvan de los impuestos: A días de dejar su banca, una legisladora kirchnerista busca gravar con una tasa ambiental las emisiones de metano de la ganadería

Lo cierto es que el sustento legal lo otorga la Ley de Aguas provincial (12.257), que establece un código especifico para regular su consumo y uso tanto industrial como agropecuario. La Autoridad del Agua (ADA) es el ente autárquico creado por esa normativa sancionada en 1999 para ejercer la planificación y el rol de policía en la provincia.

Dentro de esa ley, el destino agropecuario está contemplado entre los “usos especiales” que se otorgan por concesión, junto al industrial, recreativo, energético, medicinal, minero, piscícola y de navegación, entre otros. Y la actividad ganadera, de hecho, tiene dedicado un artículo en especial, el número 65.

“Será objeto de permiso de uso el agua destinada a abrevar y bañar ganado propio o ajeno en la cantidad que indique la Autoridad del Agua, la cual establecerá asimismo la obligación o no de inscribirse en los registros respectivos”, señala ese pasaje, que es el que da sustento a esta exigencia enviada a criadores de ganado bovino durante los últimos días.

“¿Cómo es posible que haya un artículo que exija pedirle permiso a la autoridad para darle de tomar agua a la hacienda?”, se preguntó Louge, que asegura que, gracias a ello, ahora “se está buscando que el productor registre su molino de viento para ver si puede dar de tomar agua, cuánto y en qué cantidad”.

Y agregó: “No se puede entender ni el momento ni la manera. Estamos cansados de tener registros, inscripciones, declaraciones juradas y permisos, es todo burocracia”.

Pero, más allá de que esto habilitaría una nueva instancia burocrática, lo que más preocupa al sector es no tener certezas de su fin último. Y eso alimenta las sospechas de que ese fin, justamente, es recaudatorio.

“Esta medida cae mal porque ya sabemos que, detrás del afán de control y registración, hay un impuesto. Y no sabemos bien a qué acceden ellos y cuáles son nuestras obligaciones si nos registramos”, explicó el director de la SRA.

Tampoco es oportuno el pedido en este momento, cuando, tras las lluvias registradas días atrás -y el pronóstico de que continúen-, muchos productores agropecuarios enfrentan dificultades para cosechar, o bien para administrar su rodeo.

“Toda la provincia de Buenos Aires atraviesa excesos hídricos y llega una intimación para regular el consumo de agua. Es absurdo y nos da mucha bronca”, resumió Lounge.

Etiquetas: autoridad del agua (ADA)axel kicillofbebederosganaderíaprovincia de buenos airesregistro del agua
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Comentarios 3

  1. Laura says:
    2 meses hace

    Por un lado ¡¡¡Bien,…pero bien hecho!!! esto. Vos le preguntás a un vecino, viste las noticias…viste como Milei o Adorni, se robó y gasta plata del pueblo”…¿¿¿Y qué te responden?? “¡¡A mi no me hablés de la pólitica…no miro noticieros ni escucho la radio, me tiene asqueados, son todos ladrones y mafiosos!!!..¡¡¡BUENO IDIOTAS ÚTILES DEL SISTEMA…POR SINO LO SABÉS AL RESPONDER ASÍ…ENGORDÁS AL “TIGRE” Y AHORA VIENE A DEBORARTE!!!…(Y les digo: “Mirá que estos tipos vienen por tu campo…siempre están pensando así”)…Bueno, Lucas Torsiglieri…no me precupa mi aguda, porque no le he hecho modificaciones, represas o algo que modifique el escurrimiento natural, hacia los arroyos lindantes, lo que me precupa es la modificatoria del Art 166: Está promulgado en el año 2015. O sea mucho más acá en el tiempo, desde que se fue el Ing. Agrónomo delincuente de Solá, que fue el que entregó las riberas de nuestro pais, a la pesca desalmada internacional. El Art 166, modificado en el 2015…HABLA DE LAS SANCIONES ESPECÍFICAMENTE. MIREN…ART 5 DEL ART 166: “ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 12.257 y sus modificatorias, Código de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 13. La Autoridad del Agua comunicará al Registro de la Propiedad y de considerarlo necesarios, al Catastro Territorial, todo otorgamientos de derechos sobre agua pública o privada a favor de inmuebles y las restricciones al dominio y servidumbres que se impongan sobre ellos. Asimismo comunicará sobre los inmuebles que se encuentren en infracción a la presente ley por no contar con permiso suficiente para la realización de obras hidráulicas que modifiquen en forma artificial el regular y natural escurrimiento de las aguas.”…
    Ley 12257 – Ley de Agua – Art 166 – SANCIONES
    Sanciones
    ARTÍCULO 166: (Texto según Ley 14703) Sin perjuicio de otras sanciones y la responsabilidad civil o penal que pudieran derivar de la legislación vigente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:

    a) Apercibimiento.

    b) Multa de hasta ciento veinte mil (120.000) litros de gasoil grado 3 comercialización en el país al valor promedio relevado por la Secretaría de Energía de la Nación.

    c) Suspensión en el uso especial del agua de hasta cinco (5) años.

    d) Caducidad del permiso de concesión.

    e) Publicación de la infracción.

    f) Adopción de todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para ello podrá restituir las cosas a su estado anterior.

    La Autoridad de Aplicación podrá autorizar y/o facultar a los municipios a adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las sanciones enunciadas en el presente artículo.

    De lo actuado en este último caso, el municipio informará de manera inmediata al órgano competente.”

    LEY 12257 – https://normas.gba.gob.ar/documentos/xbROJHGx.html

  2. Juan Delta says:
    2 meses hace

    Será apio la verdura?

  3. Joana says:
    2 meses hace

    Para gente que dice frases sin ningún tipo de conciencia…como “Juan Delta”…”será apio…la verdura”…Bueno estimado “Juan”…no existe fertilidad en un suelo, que tiene agua, y por ende…no habrá ni apio, ni verdura…ni nada vegetal. (Aunque en ese desierto..podés plantar una planta echa de metal, te dará sombra según gire el sol…y luego con el tiempo se oxidará y se caerá a pedazos, producto de la erosión de los agentes climáticos). Ahora…hablando en serio ¿¿¿¿¿¿¿¿UD PIENSAN QUE ESTO ES UN SIMPLE TANTEO O ERROR DE ÇOMO SACARLE 100 MIL DÓLARES DE MULTA O UNOS 192.000.000 MILLONES (120.000 LITROS DE GASOIL A 2400$ X LITRO). ????? NO SE CONFUNDAN, EN ABSOLUTO. En el 2000 en la ciudad boliviana de Cochabamba, entre enero y abril de 2000. Su detonante fue la privatización del abastecimiento de agua potable a nivel municipal, con la empresa Aguas del Tunari, el problema que se enfrentaron…fue que querían cobrarle a los campesinos, por simplemente usar el AGUA DE LLUVIA…. De hecho hay una película que se llama: CON LA LLUVIA TAMBIÉN….Siempre respaldado este acto tirano por los fondos de inversión y el #Banco #Mundial…¿¿¿¿SE ENTIENDE AHORA PORQUE ESTÁN TANTEANDO DE NUEVO AL CAMPO, CON SUS RECURSOS HÍDRICOS???…NO ES POR TU CHARCO, LAGUNA, ARROYITO…O CUNETA CON AGUA…ES POR EL CONTROL TOTAL DEL AGUA…SIN IMPORTAR QUIÉN ES EL DUEÑO???….

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