Hace una semana que el sector veterinario se está esforzando por recordar la sigla SIGTRAZAVET, con la que el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) bautizó al nuevo sistema digital con el que pretende controlar toda la comercialización de productos y principios activos que desde allí se realice. Eso deja entrever su nivel de complejidad y explica, en parte, por qué muchas empresas del rubro mastican bronca.
Mientras la titular de aquel organismo, Beatriz “Pilu” Giraudo, repite sin cesar el interés del gobierno por simplificar y mejorar normativas y procesos administrativos “engorrosos”, para las empresas del sector el impronunciable SIGTRAZAVET representa todo lo opuesto.
“Es el último sueño erótico hecho realidad de la burocracia de Senasa. Está mal pensado, mal diseñado y pésimamente implementado, y va a generar el colapso del abastecimiento de medicamentos. Es un delirio total ilegal e inconstitucional”, señaló a Bichos de Campo una fuente empresaria.
Otra coincidió en tanto “generará mayores tiempos operativos, costos y controles”, al obligar a informar el nombre comercial del producto, la cantidad de dosis, el número de serie y el Cuit del cliente, entre otros datos, cada vez que se realice un despacho.
El malestar también se replica entre veterinarios, que ven con este sistema la llegada de “mayor carga administrativa”.
“Hay veterinarios enfurecidos. A muchos no les da gracia que su registro sea a través de ARCA. Pensá que algunos ni siquiera están matriculados, por lo que será impracticable. Y con semejante burocracia, de alguna forma se los transforma en empleados del Estado sin remuneración”, comento a Bichos de Campo otra fuente consultada.

Si bien había laboratorios que reclamaban por un sistema de trazabilidad, dada la proliferación de casos en los que circulaban productos veterinarios de dudosa procedencia, o ciertos medicamentos que son controlados por los mercados del exterior porque generan resistencia antimicrobiana, la normativa lanzada ahora generó gran disconformidad, sobre todo por haber sido inconsulta.
En este nuevo SIGTRAZAVET, los actores alcanzados serán los importadores, exportadores, quienes sintetizan principios activos, elaboradores, fraccionadores, acondicionadores, distribuidores y comercios, veterinarios y hasta los “tenedores” de productos.
Sus objetivos dan cuenta de lo intricado de su estructura: además de identificar actores vía ARCA con CUIT, se georreferenciarán depósitos en los que se almacene activos y productos, se trazará su circulación de punta a punta, y se implementará la Receta Veterinaria Electrónica (RVE) como “evento habilitante”. Eso permitirá hacer un automático descuento o afectación de stock.
A esto se suman otras cuestiones como que cada operación dentro del sistema deberá ser declarada, aunque con plazos que variarán según el actor. Para la importación, elaboración, fraccionamiento y acondicionamiento ese período será de 96 horas; para la distribución, venta a comercios, entrega a veterinarios para su botiquín, exportación y movimiento entre depósitos será en tiempo real; para el que recibe será de 20 días.
Y como paso previo, cada actor debe informar, por única vez y con carácter de declaración jurada, su inventario inicial al incorporar un producto al sistema. Este punto sin dudas encendió alarmas en el sector, que considera que se vulnera la confidencialidad y la protección de datos comerciales sensibles.
“El tema de los datos personales es escandaloso. La información respecto a quién le compro mi materia prima, cuánta materia prima tengo en stock, dónde la tengo, cuánto tengo de producto terminado fabricado, a quién se lo vengo, etc., son datos extremadamente valiosos y privados. No nos hace ninguna gracia volcarlos a un sistema al que no sabemos quién accederá”, indicaron a este medio.
A eso se sumó otra crítica respecto a la justificación de Senasa de querer cumplir con lo que demandan mercados como el europeo en materia de trazabilidad.
“Acá entendemos que hay un tema de criterios. En vez de armar listas negras, donde todos los productos, para todos los usuarios, tienen que entrar en un sistema de trazabilidad extremadamente costoso y redundante, los que quieren exportar deberían tener su propia cadena de trazabilidad, y no meter al 100% del mercado argentino bajo un estándar que no necesita”, explicaron.
Lo cierto es que el malestar se incrementa ante la falta de mayor detalle respecto de los principios activos y productos veterinarios que serán alcanzados por este sistema. Según se dio cuenta en la resolución 654 publicada días atrás, la Dirección Nacional de Sanidad Animal será la encargada de aclarar eso mediante otras disposiciones.
Por lo pronto, sin esperar esa listaque podría aliviar muchas tensiones y enderezar la polémica, la norma aclara que el SIGTRAZAVET entró en vigencia desde el mismo día de su publicación.






Buenas tardes las medidas inconsultas con quiénes deben cumplimentar trámites, creo a mi entender, no son fáciles de llevarlas a cabo .
Es necesario frente a exigencias de mercados buscar la forma de hacerles realizables .
Existen maneras prácticas que dan además trabajo remunerado a la profesión veterinaria
No carguemos prácticas ,impracticables consultemos y discutamos en favor del país ,hay maneras
Dr Arturo Baldíni
COMUNICADO DE PRENSA
SENASA incumple la Ley de Procedimientos Administrativos en la regulación de medicamentos veterinarios
Tres auditorías internas de la propia UAI confirman la misma falla estructural desde 2019, sin corrección
Buenos Aires, julio de 2026. Documentación reunida en el marco de un reclamo administrativo y judicial en curso muestra que las dos resoluciones que rigen hoy el registro de medicamentos veterinarios en la Argentina —Res. SENASA N° 1642/2019 y N° 11/2025— carecen del dictamen jurídico previo que exige la ley para su validez, y que ese defecto fue detectado por la propia Unidad de Auditoría Interna (UAI) del organismo en tres oportunidades consecutivas, sin que nunca se corrigiera.
El fundamento legal del incumplimiento
El artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) exige que todo acto administrativo cuente, antes de su dictado, con los dictámenes que resulten legalmente obligatorios. El artículo 14 inciso b) establece que un acto dictado sin ese requisito esencial es nulo de nulidad absoluta. Las Resoluciones 1642/2019 y 11/2025 —que definen qué productos veterinarios pueden registrarse, bajo qué régimen y con qué exigencias— fueron dictadas sin ese dictamen jurídico previo.
Las pruebas
Auditorías propias de SENASA. Tres auditorías de la UAI (2019, 2023 y 2025) identificaron la misma falla estructural en la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), sin que se implementaran correcciones entre una y otra.
Contradicción interna de cinco días. Sobre un mismo producto, la propia Dirección de la DPV emitió dos posiciones opuestas en un lapso de cinco días (NO-2026-55662350 e IF-2026-57102263).
Disparidad de 55 veces en los tiempos de aprobación. Documentada en el expediente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC IF-2025-99385921), entre laboratorios grandes y pequeños.
Ausencia de daño sanitario admitida por el propio organismo. SENASA reconoció en el expediente IF-2025-142084817 que no se registraron incidentes sanitarios en diez años, mientras conviven en el mercado más de 460.000 productos sin registro frente a apenas 6.929 registrados.
Reconocimiento de disfunción interna. En una reunión directa, la propia Presidencia de SENASA admitió conflictos internos entre áreas y remitió el reclamo a la vía judicial en lugar de resolverlo administrativamente.
Disposición SICA DI-2026-31-APN-SICA#ANC. Aunque desestimó una denuncia de competencia por razones de competencia jurisdiccional, la propia disposición reproduce los hallazgos de la Oficina Anticorrupción y de la UAI, y reconoce que la DPV “dista de cumplir acabadamente con la normativa vigente”.
Un caso testigo. El producto PROMOVIT L (Trámite N° 55062) fue aprobado en 45 días cuando dependía de la División Alimentos de SENASA en 2016; al pasar a jurisdicción de la DPV, permanece trabado hace más de diez años.
A quién beneficia el incumplimiento
La parálisis regulatoria no reduce ningún riesgo sanitario verificable, pero sí opera como una barrera de entrada que protege la posición de mercado de los laboratorios ya establecidos, al bloquear o demorar durante años el registro de productos de competidores más chicos. La documentación reunida identifica además un patrón de “puerta giratoria”: ex funcionarios de la DPV que pasaron a ocupar cargos en cámaras empresarias y laboratorios del sector poco después de dejar el organismo. El costo económico estimado de esta parálisis para el sector es de entre USD 200 y 273 millones anuales.
Estado del reclamo
El caso se encuentra actualmente en trámite ante distintas instancias administrativas y judiciales, incluyendo expedientes ante la Oficina Anticorrupción, la CNDC y fueros contencioso-administrativos federales, además de tres pedidos de acceso a la información pública que llevan meses sin respuesta.
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