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Senasa se pone el traje de Gran Hermano y lanza un sistema para controlar las ventas de productos veterinarios: La cadena deberá empezar a usar receta electrónica e informar sus existencia de remedios

Bichos de campo por Bichos de campo
21 julio, 2026

Al igual que Gran Hermano, que con su ojo todo lo ve, Senasa busca fiscalizar cada eslabón de la cadena de productos veterinarios, para lo cual lanzó un nuevo sistema digital tan impronunciable como complejo. Se trata del SIGTRAZAVET, a partir del cual el Estado comenzará a llevar rastro de cualquier medicamento, desde su elaboración o importación, hasta su venta y aplicación en el animal. La forma de hacerlo será a partir del uso –en forma obligatoria- de la Receta Veterinaria Electrónica (RVE) en todo el país, algo que entrará en vigencia de forma inmediata.

Claramente la medida tiene mucho que ver con la gran cantidad de episodios que se están registrando en las provincias con la aparición de muchos productos veterinarios de dudosa procedencia, que se venden sin haber tramitado los permisos pertinentes. Por eso este sistema de trazabilidad era un reclamo de los laboratorios que trabajan en regla y tienen registro de sus productos.

Pero también esta decisión de trazar y controlar todo tipo de movimiento de productos veterinarios está fundamentada en toro peligro real sobre toda la ganadería: por la aparición de resistencias que se registran en muchos de los antibióticos aplicados en salud animal varios países están imponiendo restricciones comerciales a sus proveedores de carnes. El Senasa se está preparando para dar esa batalla, porque mal se puede discutir con los compradores si no se puede asegurar qué remedios se utilizaron en cada campo.

Un laboratorio veterinario argentino, con 100 empleados y que exporta a 50 países, quedó bajo amenaza por la política global contra la resistencia a los antibióticos

Esta necesidad de contar con un sistema de trazabilidad surgió patente en el caso de un laboratoio argentino, Bedson, que se especializó durante décadas en la exportación de una sustancia llamada fosfomicina, un antimicrobiano de un extenso uso tanto en la producción de pollos como de cerdos, pero que también es utilizado para algunos tratamientos de infecciones urinarias en los seres humanos. Como la Unión Europea prohibió luego ese medicamento en animales, la empresa estuvo a punto de se clausurada por el Senasa, hasta que se acordó montar un sistema de trazabilidad particular, donde el uso de fosfomicina sea siempre avalado por una receta veterinaria. Esa experiencia fue la base para la ampliación del sistema.

“La trazabilidad es la capacidad de dejar rastros que permitan gestionar la información y realizar el monitoreo en tiempo real de los principios activos y los productos formulados a lo largo de toda la cadena de producción, transformación y distribución. Este proceso asegura un hilo conductor entre los distintos actores”, justificaron desde Senasa, que hoy publicó la Resolución 654/2026, que da origen a esta obligación.

Para negociar con un Senasa errático, la Cámara de Laboratorios Veterinarios contrató a una ex alta funcionaria de ese organismo

En sus considerandos, el organismo detalló la “cadena de antecedentes” que nutren a esta normativa. Se trata de más de diez leyes y resoluciones previas, entre las que conviene mencionar la Resolución 369/13, que fijó un sistema de trazabilidad puntual para los activos estradiol y ketamina. Si bien desde Senasa consideraron que aquel quedó desactualizado, sirvió como andamiaje para el nuevo sistema.

Los alcanzados por este complejo SIGTRAZAVET serán prácticamente todos los actores de la cadena: importadores, exportadores, quienes sintetizan principios activos, elaboradores, fraccionadores, acondicionadores, distribuidores y comercios, veterinarios y hasta los “tenedores” de productos.

Y basta ver sus objetivos operativos para comprender lo intrincado de su estructura: buscará identificar actores vía ARCA con CUIT, georreferenciar depósitos en los que se almacene activos y productos, trazar a circulación de punta a punta, e integrar a la RVE como “evento habilitante”, lo que supone un automático descuento o afectación de stock.

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Cada operación dentro del sistema deberá ser declarada, aunque con plazos que variarán según el actor. Para la importación, elaboración, fraccionamiento y acondicionamiento será de 96 horas; para la distribución, venta a comercios, entrega a veterinarios para su botiquín, exportación y movimiento entre depósitos será en tiempo real; para el que recibe será de 20 días. Todos deberán declarar los medicamentes veterinarios que están en su poder.

La RVE también tendrá distintos tipos y plazos de uso, y capturarán información distinta. Además, cada una lleva un Código Único de Verificación Electrónica (CUVE) para verificar su autenticidad.

Los medicamentos que involucran tratamiento en animales de producción y équidos exigen consignar datos más finos: especie y categoría, identificación individual de los animales cuando corresponda, cantidad tratada, dosis, frecuencia, duración, vía de administración y -clave para exportación- el período de retiro o resguardo, que garantiza que no queden residuos de medicamento en la carne o la leche al momento de faena o comercialización.

Clausuran tres veterinarias en San Francisco, Córdoba, por vender zooterápicos sin habilitación y decomisaron más de 2.500 productos

La receta de adquisición, por su parte, dura 45 días y no habilita a tratar por sí sola; las de tratamiento o adquisición combinada, así como las de mascotas, duran 30 días.

Hay además arranque obligatorio: cada actor debe informar, por única vez y con carácter de declaración jurada, su inventario inicial al incorporar un producto al sistema.

El sistema también contempla un mecanismo “anti desvío”, que la resolución detalla en distintos artículos. En primer lugar, si la mercadería no llega a destino, el receptor debe informarlo como declaración jurada, lo que bloquea automáticamente el depósito de origen. En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción, merma, vencimiento o decomiso, también se debe realizaron una declaración dentro de los 10 días corridos. Y como si eso fuera poco, se sumarán inspecciones presenciales, virtuales o híbridas sobre recetas y declaraciones.

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La declaración de forma falsa, incompleta o inexacta, así como la omisión misma, serán consideradas faltas graves.

En cuanto al cronograma de implementación, si bien se aclara que la norma entra en vigencia desde su aplicación, se menciona que la Dirección Nacional de Sanidad Animal establecerá, mediante otras disposiciones, los principios activos y productos veterinarios alcanzados, así como las etapas, los plazos y las condiciones para su incorporación a dicho sistema.

Además, se aclaró que hasta que la RVE no esté lista dentro del SIGTRAZAVET, la receta se emitirá por la plataforma SIGTrámites.

Etiquetas: cadena veterinariacontrolfiscalizaciónproductos veterinariosReceta Veterinaria Electrónicasector veterinariosenasaSIGTRAZAVET
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Comentarios 1

  1. Francisco says:
    2 meses hace

    increible como la ideología arruinó este medio

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