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La “despapelización” de Senasa no tiene límites: eliminan registros para criadores de conejos, llamas, ranas y palomas

Matias Longoni por Matias Longoni
11 mayo, 2018

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dio otro pasó hacia la prometida “desburocratización” al derogar hoy una serie de viejas resoluciones que creaban registros sanitarios para diversas actividades, entre las que se encuentran los criadores de palomas o los productores de ranas.

La Resolución 163/2018, publicada el viernes en el Boletín Oficial, derogó y abrogó determinadas normas y artículos que habían perdido sentido y utilidad para el sector.
Por ejemplo, una resolución de 1982 que obligaba a los productores de ovinos de la Patagonia a comunicar al Senasa con 5 días de anticipación cualquier movimiento de hacienda.

Pero lo más importante de esta resolución es que deja sin vigencia determinados registros sanitarios que obligaban a los productores de diversas actividades a realizar un trámite ante el organismo.

Entre los registros que dejan de existir figuran uno de comparsas de esquila, otro de establecimientos ranicultores, otro de Productores de las especies de camélidos americanos (llama y alpaca), otro de Establecimientos Habilitados para Productores de Conejos, y hasta el Registro Nacional Sanitario de Colombófilos.

Otros registros que han sido revisados son el de Entidades Certificadoras de Identidad Preservada para especialidades granarias, y el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios, creado a fines de 2015, pocas semanas antes del cambio de gobierno, y que obligaba a los establecimientos rurales a contar con un profesional responsable.

“La finalidad del Plan de Modernización consiste en llevar adelante el proceso de despapelización de la Administración Pública Nacional”, explicó el Senasa al justificar todas estas derogaciones, dando cuenta de que el organismo “se encuentra implementando herramientas tecnológicas que permitan centralizar y unificar la información”.

Por otro lado, el Senasa decidió que los establecimientos de engorde a corral y los consignatarios de ganado deberán emitir obligatoriamente los documentos de tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento de animales por medio de la autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Donde intervenga un consignatario de hacienda, habrá dos opciones para sacar ese documento. O el productor emite el DT-e por autogestión, consignando la hacienda a un intermediario determinado; o el productor autoriza al consignatario a emitir DT-e de su Renspa.

La Resolución 162/2018 tiene como objetivo “seguir avanzando en la desburocratización del Organismo, en el marco de su mejora continúa y la simplificación de trámites a los productores agropecuarios”.

Un punto controversial, en especial por el mal clima que se vive en el organismo luego de más de 300 despidos desde principios de año, es que la resolución habilita la figura de “entidades autorizadas” que podrán gestionar el DT-e a los productores agropecuarios que expresamente las autoricen a hacerlo. Estas entidades deben adherir su CBU a través de la página web de la AFIP en el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD).

La Resolución indica que las “entidades autorizadas” pueden ser sociedades rurales, cámaras, universidades y cualquier otro organismo que el Senasa estime conveniente. Esta última medida busca beneficiar al productor que esté alejado de la oficina del Senasa. El mismo debe presentar el formulario por el cual delega la emisión y cierre del DT-e a la entidad autorizada a través del SIGSA.

Etiquetas: burocraciaregistrossanidad animalsenasa
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