En línea con el proceso de depuración normativa que viene impulsando el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que recientemente abrogó un paquete de 41 disposiciones consideradas obsoletas, el organismo conducido por Beatriz “Pilu” Giraudo publicó este martes otra modificación, esta vez enfocada en el universo de los frigoríficos y las plantas de faena, que pretende remover una figura de larga data.
Se trata de la resolución 592/2026, a través de la cual se elimina la obligatoriedad de contar con un director técnico abocado a velar por la sanidad e inocuidad dentro de aquellos establecimientos.
En concreto, lo que se remueven son dos apartados incluidos dentro del Decreto N° 4.238 de 1968 (el numeral 1.7 del Capítulo I y el numeral 9.2 del Capítulo 10), que definían a ese director como el “representante técnico e interlocutor válido entre el organismo y los responsables del establecimiento”, cuya presencia debía ser obligatoria para “poder ser habilitados”.
Entre sus obligaciones se encontraba velar por que los procesos se lleven adelante conforme los requisitos de inocuidad y calidad; así como implementar y verificar “las Buenas Prácticas de Fabricación, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento, Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control y procedimientos de Bienestar Animal”, entre otros puntos.
En segundo lugar, afirmaron que “la evolución del sistema oficial de control higiénico-sanitario implementado por el SENASA, junto con la modernización de los procesos de fiscalización y la consolidación de las responsabilidades de los operadores previstas en la citada Ley 27.233, torna innecesaria la permanencia de las disposiciones referidas a la obligatoriedad del Director Técnico”.
En resumidas cuentas, se considera que aquel rol quedó redundante frente a la fiscalización que mantiene Senasa, los sistemas de autocontrol de los establecimientos y la responsabilidad legal directa que la Ley 27.233 –que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales- pone sobre los operadores de la cadena. Es así que, en la práctica, no se elimina la fiscalización oficial de Senasa ni la responsabilidad primaria del operador, que siguen vigentes según la ley marco.
Esta decisión se asemeja a una anterior tomada para el rubro de la producción y comercialización de agroquímicos, donde también se removió a la figura del director técnico al interior de los establecimientos formuladores.
El cambio fue habilitado a través de la resolución 458/2026, firmada por el entonces titular Pablo Cortese, que fue justificada en el interés de “eliminar la burocracia innecesaria” y de reemplazarla por un “sistema más ágil”, que acompañe la evolución del sector agrícola con “reglas claras, modernas y alineadas con los desafíos actuales de la producción”.
Un dato a mencionar respecto a la normativa aprobada hoy es que si bien se eliminan los apartados que dan lugar al mencionado director técnico, no se remueven aquellos que hablan de los requisitos que este debe cumplir (los numerales 9.2.1 a 9.2.8). Esto deja entrever que si bien deja de ser obligatorio tenerlo para operar como establecimiento, en caso de decidir mantener ese rol de forma voluntaria hay requisitos y obligaciones a cumplir.
Esta modificación tampoco implica que el propio Senasa desatienda sus obligaciones primarias sobre control de la faena y otros procesos. Por lo tanto, el organismo debería mantener la dotación de “veterinarios acreditados” en las plantas que justifiquen una fiscalización mucho más intensa.




