En un reciente fallo, la Justicia chaqueña acaba de responsabilizar al gobierno provincial y a dos empresas agropecuarias del grupo que dirige Eduardo Eurnekian por el impacto de las fumigaciones sobre comunidades originarias de Pampa del Indio y Presidencia Roca.
El caso remite a denuncias radicadas de forma ininterrumpida desde hace 20 años por sucesivos hechos de intoxicación, pérdida de cultivos de autoconsumo y hasta la contaminación de reservas de agua con niveles muy elevados de glifosato. La decisión de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa retoma ese histórico reclamo y sienta un precedente en la materia.

Los miembros de las comunidades de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco habían alertado en sucesivas ocasiones -incluso ante organismos de Derechos Humanos- que las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos que se llevaban a cabo en el establecimiento “Don Panos” impactan directamente sobre sus hogares y reservas de alimento y agua.
Las comunidades campesinas que lo rodean son en su amplia mayoría Qom, no cuentan con acceso a la red de agua potable y necesitan de pozos, aljibes y reservorios propios para saciar sus necesidades básicas.
Ese amplio predio, ubicado en el Departamento General San Martín, pertenece a la firma Unitec Bio, dedicada a la agricultura, ganadería y la producción de biocombustibles, y está explotado en gran medida por Marfra, una empresa algodonera que hoy abarca toda la cadena. Ambas son parte del holding Corporación América Internacional, propiedad de Eduardo Eurnekian.
Uno de los estudios toxicológicos elaborado por la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA junto al CONICET establece que el 90% de las muestras de agua analizadas en la región no son aptas para consumo humano, según lo establecido por el Código Alimentario Argentino.
Además, informaron la presencia de glifosato en pozos domiciliarios, aljibes, lagunas, cursos naturales de la zona y hasta en el agua de red potabilizada en Presidencia Roca. En un pozo hogareño, la concentración fue de 88,5 nanogramos por mililitro, la más alta del muestreo.
Ello se complementa con una serie de estudios biomédicos del proyecto internacional Sprint, llevado adelante por el INTA, que detectó hasta 10 plaguicidas distintos en muestras de sangre y entre 6 y 13 en muestras de orina, con presencia de atrazina, DDT y sus metabolitos, dieldrín, hexaclorobenceno, lindano y glifosato, entre otras sustancias.
El punto más crítico del caso ocurrió en octubre del 2021, cuando la deriva deriva de herbicidas e insecticidas llegó hasta la Colonia San Francisco, el casco urbano de Presidencia Roca, y a orillas del Río Bermejo.
Ello motivó una amplia investigación que acreditó el impacto de las actividades en la zona. Se detectó el necrosamiento de árboles y cultivos, se perdieron colmenas, al menos 200 personas exhibieron síntomas gastrointestinales y respiratorios y dos niños de 5 años tuvieron que ser hospitalizados. En aquel entonces, incluso la subsecretaria de Ambiente, María Lidia Garrafa, formuló una denuncia penal.
Existía ya una medida cautelar de 2012 que protegía a las comunidades de la zona, pero era incumplida. Fruto de la masiva intoxicación, el juez de garantías Luis Eugenio Allende, de la ciudad de General San Martín, dictó una medida cautelar y suspendió todo tipo de fumigaciones por algunos meses. Que luego, desde ya, se reanudaron.

El último capítulo de esta larga historia lo escribieron las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas días atrás, cuando declararon ilegítima la forma en que el Poder Ejecutivo local venía aplicando la Ley de Biocidas y apuntaron directamente a las firmas del grupo Eurnekian por el impacto sobre las comunidades de la zona.
Cabe destacar que en la provincia, esa normativa prohíbe las fumigaciones aéreas a menos de 1500 metros y las terrestres a menos de 500 metros de centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservas y fuentes o reservorios de agua.
Pero, en vistas de lo ocurrido, el tribunal asegura que no sólo fue desoída por las empresas, sino por el propio Estado chaqueño, que hizo una interpretación inconstitucional e incumplió su rol de fiscalizador, ya que la “línea agronómica” -que delimita dónde pueden aplicarse agroquímicos de acuerdo a la ley provincial- fue trazada sin contemplar las viviendas y reservorios de agua utilizados por las familias campesinas y originarias.
Además, también remarcaron que la provincia nunca constituyó el Registro Epidemiológico que exige la propia Ley de Biocidas para realizar el seguimiento sanitario de las poblaciones expuestas.

El fallo vertido por la justicia provincial obliga al gobierno de Leandro Zdero a rediseñar de manera urgente -en un plazo no mayor a 48 horas, ya cumplido- las zonas de exclusión para fumigaciones. La nueva traza de la “línea agronómica” deberá incorporar a las viviendas rurales, pozos de agua, aljibes y reservorios de las comunidades vecinas.
Asimismo, también ordena la inmediata creación e implementación del Registro Epidemiológico provincial, debiendo el Gobierno informar periódicamente al tribunal respecto de los avances logrados en la materia.
Para las empresas involucradas, establece que, una vez que el Estado defina formalmente los nuevos límites, tanto Marfra como Unitec Bio deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de aplicación fitosanitaria dentro de ese perímetro de resguardo.





