Los caminos rurales en la región central argentina están, en su mayor parte, abandonados a su suerte y eso no representa una buena noticia en un escenario de excesos hídricos que va camino a enfrentar una fase ENSO “El Niño” muy fuerte.
Además de las precauciones que deben tomarse en las zonas inundable para preservar la vida y los activos, las empresas agropecuarias tienen también el desafío de adaptar la gestión comercial a la particular coyuntura climática del nuevo ciclo 2026/27.
La primera consigna básica en granos es la realización de coberturas flexibles, ya que aquella realizada con futuros y/o opciones agrícolas en A3 Mercados se puede desarmar antes de la expiración del contrato sin compromiso de entrega física de la mercadería, mientras que eso no es posible en el caso de las ventas forwards.
Si bien es mucho más sencillo recurrir a forwards, la imposibilidad de cumplirlos por cuestiones logísticas suele representar un dolor de cabeza económico y financiero para los empresarios agrícolas.
En es sentido, es clave considerar la posibilidad de acceder a fuentes alternativas de ingresos o de financiamiento en caso de no poder concretar ventas programadas.
Las empresas mixtas, en al actual coyuntura, tienen la ventaja de poder emplear la producción propia de granos para generar carne o leche, aunque en este último caso el riesgo logístico está en el “tope” del ranking agropecuario.
En lo que respecta a ganadería, la Ley de Emergencia Agropecuaria (26.509) contempla la posibilidad de deducir del impuesto a las Ganancias el 100% de la utilidad generada por ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Esa posibilidad comprende a los predios que se encuentren en situación de emergencia (al menos un 50% de la capacidad de producción afectada).
Se considera venta forzosa aquella que exceda, en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por la empresa en los dos ejercicios anteriores a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado, y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario.
La norma dispone que los productores que hagan uso de esa posibilidad deben reponer, como mínimo, el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente, de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario, además de mantener la nueva existencia por lo menos dos ejercicios posteriores a aquel en que debe efectuarse la reposición.





