Si uno busca rápidamente qué es la ruda en Internet, una primera definición dirá que es una planta “que ha sido empleada tradicionalmente como medicamento natural y hierba protectora por algunas de las propiedades medicinales que posee”. Pero de inmediato otra definición advierte: “El consumo de ruda sin supervisión y en exceso ocasiona daños renales y hepáticos, por lo que si sufres de alguna enfermedad en estos órganos, es preferible que evites su consumo”.
Esta dualidad entre los aspectos positivos y negativos del consumo de la ruda se repite con muchas otras plantas y sustancias que existen en la Naturaleza y llegan al mercado en diferentes modalidades. Por eso, el Código Alimemtario Argentino (CAA) tiene un apartado especial para ordenarlas en función de ese criterio: el artículo 1293 de esa suerte de Biblia alimentaria define “sustancias amargas nocivas y por lo tanto prohibidas para su uso la industria alimentaria”. Y a continuación el artículo 1294 establece una lista de “sustancias amargas de uso permitido”.
La noticia es que la ruda dejó de pertenecer a la lista de prohibidos y pasó a pertenecer a la lista de permitidos. Se la habilitó para ser utilizada como complemento de diversas variantes de caña, para así mantener una tradición de todos los 1° de agosto. Porque sí, estaba prohibida hasta ahora.
También eso sucedió con una segunda planta, el Aloe del Cabo.
Lo interesante de la Resolución 33/2021 firmada en conjunto por las áreas técnicas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura, que tienen a su cargo la redacción y actualización de este digesto alimentario, es que acaba de actualizar ambos listados.
Por un lado, el Artículo 1293 del CAA considera ahora sustancias amargas nocivas y por lo tanto prohibidas dos tipos de familias:
- Las que contienen alcaloides: Adormidera (Papaver spp), Belladona (Atropa belladona L.), Cebadilla, Coca (Erythroxylum coca), Estramonio (Datura spp), Habas de San Ignacio (Strychnos spp), Nuez vómica (Strychnos nuxvomica), etcétera.
- Las que contienen principios irritantes, drásticos o purgantes: Cantáridas, Coca de Levante (Anamirta cocculus L.), Coloquíntida (Citrullus colocynthis Schrad L.), Granos de paraíso (Melia azerdarach L.), excepto en los casos expresamente permitidos en el presente Código.”.
Pero el Artículo 1294 actualizado con la ruda y el Aloe del Cabo define a trece sustancias amargas de uso permitido. Son las que siguen:
- Achicoria: Raíz de la planta Cichorium intybus L, limpia, desecada, triturada. Se puede utilizar bajo ciertas condiciones tanto en granos como en polvo. Debe contener un mínimo de 60% de materias solubles.
- Cálamo aromático: Rizoma pelado y seco del Acorus calamus L en sus variedades diploide (americana), triploide (europea) o hexaploide (kashmir). Queda prohibido el uso en productos alimenticios de la variedad tetraploide (indiana). Se habilita exclusivamente para su uso en aperitivos.
- Angostura: Corteza de GalipeaofficinalisHancock (G. cusparia A St Hill). Las cortezas en su cara interna con una gota de ácido nítrico concentrado no deben tomar color rojo sangre.
- Cardo Santo o Cardo bendito: Es la parte aérea, seca del Cnicus benedictus L. No debe presentar signos de alteración por mohos ni dar más de 20% de cenizas a 500-550°C.
- Cuasia: Leño de la Quassia amara L. y leño de la Picrasma excelsa (Schwartz) Planchon, conocida también como Cuasia de Jamaica o Cuasia del Surinam.
- Centaurea menor: Sumidad florida seca de centaura (CentauriumumbellatumGilib).
- Colombo: Es una raíz desecada y cortada en rodajas del Jateorhiza palmata (Lam.) Miers.
- Genciana: Raíces y rizomas desecados del Gentiana lutea L.
- Lúpulo: Es la inflorescencia femenina del Humulus lupulus L.
- Naranja amarga o Cáscara de naranja amarga: Epicarpio desecado del fruto maduro o casi maduro del Citrus aurantium L.
- Quina: Raíz o corteza desecada de varias especies del género Cinchona: C. calisaya (Quina amarilla), C. succirubra (Quina roja) y C. ledgeriana.
- Ruda: hojas y tallos verdes de Ruta graveolens, no debe consumirse más de 1,2 ppm. Se habilitó exclusivamente para el uso en caña.
- Aloe del Cabo: hoja o jugo, líquido, desecado, pasta o gel de Aloe ferox Mill. Se habilitó su uso para bebidas alcohólicas destiladas.