La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fijó una nueva remuneración mínima para el personal permanente que se desempeña en empresas agropecuarias.
La resolución 139/2021 de la CNTA dispuso que para el presente mes de agosto y el próximo de septiembre el salario mínimo del peón general es de 51.660 pesos mensuales, mientras que es de 53.577 para ovejeros, de 55.484 para ordeñadores en tambos, de 56.953 para puesteros, de 62.822 para capataces y de 66.271 para encargados.
A partir de octubre y hasta el mes de marzo de 2022 deberá abonarse además una asignación no remunerativa equivalente al 15% del salario básico. En el caso del peón general, por ejemplo, la misma es de 7790 pesos mensuales.
AFernandez-RES-CNTA-139-2021La CNTA además fijó una nueva remuneración mínima para el personal que se desempeña como conductor tractorista y maquinista de cosechadoras de cereales y oleaginosos en todo el territorio nacional (incluye también la recolección de arroz).
La resolución 141/21 de la CNTA dispuso para esa actividad en agosto y septiembre de 2021 un salario mínimo mensual y diario de 83.381 y 3673 pesos respectivamente. A partir de octubre y hasta marzo de 2022 también deberá abonarse una asignación no remunerativa del 15%, que en este caso es de 12.573 pesos por mes.
AFernandez-RES-CNTA-141-2021En lo que respecta a la remuneración mínima para el personal dedicado de manera exclusiva a la aplicación de productos fitosanitarios en el ámbito de todo el país, la resolución 142/2021 de la CNTA dispuso que en agosto y septiembre de este año el salario mínimo del peón auxiliar dedicado a aplicación de fitosanitarios es de 88.577 pesos por mes, mientras que para el conductor de equipos pulverizadores autopropulsados la remuneración mínima fue fijada en 128.876 pesos.
Al igual que en los casos anterior, entre octubre de 2021 y marzo de 2022, además del salario básico, habrá que abonar una asignación no remunerativa del 15%, que en este caso es de 5369 pesos por mes para el conductor de equipos pulverizadores.
AFernandez-RES-CNTA-142-2021Vale recordar que el artículo 38 de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario, vigente desde fines de 2011, determina que los trabajadores permanentes deben recibir una bonificación por antigüedad equivalente al 1,0% de la remuneración básica por cada año de servicio cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años y del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años.
Los trabajadores rurales que desarrollan tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego deben recibir un adicional del 20% sobre tas remuneraciones mínimas de cada categoría laboral.