A través de la resolución 744/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) aprobó una normativa que establece cómo realizar la producción de semilla fiscalizada de garbanzo (Cicer arietinum L.), y definió que a partir de enero del próximo año aquella será la única que podrá comercializarse en el mercado local.
La justificación detrás de esta decisión es la búsqueda de ese organismo de frenar la proliferación del hongo Ascochyta rabiei, responsable de causar la enfermedad conocida como “rabia del garbanzo”. Lo cierto es que aún no existe ningún fungicida para tratarlo y, de ingresar en un lote, es capaz de generar pérdidas productivas de hasta un 100% en él.
El Ascochyta rabiei ataca todas las partes de la planta, desde las hojas y el tallo hasta las vainas y sus semillas. Los síntomas iniciales son pequeñas manchas en las hojas y tallos nuevos, causadas por la acción de fitotoxinas.
Desde el organismo destacaron que alrededor del 95% de la producción de esta legumbre se exporta, concentrándose principalmente en las provincias de Córdoba, Salta y Tucumán y mostrando una tendencia de crecimiento sostenido. En este sentido, es clave mantener la sanidad del cultivo.
Dado que las semillas infectadas, tanto de forma externa como interna, pueden no mostrar síntomas visibles, desde INASE publicaron los estándares que se deben tener para la producción de semilla de garbanzo a campo.
Respecto al cultivo antecesor, “para categorías de semilla Pre-básica y Original el lote será elegible para producción de semilla si el mismo no ha tenido cultivo de garbanzo en TRES (3) años anteriores. Para Categorías de Multiplicación, se podrá sembrar en lotes cuyo cultivo anterior haya sido sembrado con otra especie o con la misma variedad de garbanzo y semilla Clase Fiscalizada de categoría superior”, detallaron.
En cuanto al aislamiento, “debe tener la suficiente distancia como para evitar las mezclas mecánicas en la cosecha. Para todas las categorías de semilla deberá existir un aislamiento de CINCO (5) metros o alguna barrera física que prevenga la contaminación y una distancia no menor de UN (1) metro.”
“Para todas las categorías deberá verificarse la no detección del agente Ascochyta rabiei en laboratorio sobre muestras compuestas de UN (1) Kg. de semilla clasificada, amparando un lote de QUINCE MIL (15.000) Kg. de semilla como máximo”, añadieron.
Este es el reglamento completo:
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Y en paralelo a esta resolución, el INASE publicó otra resolución adicional, la 739/2023, que determina la creación de “Foros de Estudio y Trabajo (FET) de acuerdo a los requerimientos y necesidades pautadas por la Presidencia del INASE, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía”.
Según definieron, “el FET revestirá un equipo de estudio y trabajo, cuyo objetivo será dar respuesta a determinada temática de relevancia para la organización”, además de que promoverá “la sana discusión, el intercambio y la elaboración de propuestas de acciones concretas y/o proyecto de reglamentación”.
Dentro de los considerandos de esta norma, el organismo indicó que resulta “necesario establecer espacios de intercambio de distintas problemáticas que sean relevantes para la organización, en los cuales se permita la participación de agentes involucrados en las decisiones a fin de coordinar las implicancias que se derivan de las mismas”.
Indicó también que “se ha observado que es sumamente beneficioso el trabajo en equipo, a fin de complementar eficientemente las acciones a llevar a cabo, permitiendo de esta forma compartir conocimientos y habilidades, lo que puede resultar en soluciones innovadoras y creativas” y que “el trabajo en el Foro permitirá que los/las agentes del organismo se involucren en la discusión y aporten su mirada y expertise previamente a la toma de decisiones”.