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¡Ojo con la caja! Desde este miércoles comienza a regir un nuevo reglamento para envases alimentarios en Europa que las empresas deberán cumplir si quieren seguir exportando

Sofia Selasco por Sofia Selasco
10 agosto, 2026

Los calendarios de los exportadores de alimentos deberían tener resaltado el próximo miércoles 12 de agosto. ¿La razón? Ese día entrará en vigencia el nuevo reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases –normativa UE 40/2025-, también conocido como PPWR, que será de aplicación obligatoria en los 27 países de que integran ese bloque y que deberán cumplir todos aquellos que exporten alimentos a ese destino.

En resumidas cuentas, la normativa –que sustituye una directiva anterior de 1994- apunta a que cada envase comercializado allí pueda ser reciclado, que no lleve sustancias nocivas o peligrosas en su conformación, y que cuente con papeles identificatorios que así lo demuestren.

Y si bien la fecha de entrada en vigor original fue en febrero de 2025, lo que verdaderamente inició allí fue un período de transición para adecuarse a los nuevos requisitos, que vence este próximo miércoles.

El reglamento en cuestión, entonces, derrama sobre empresas, productores, fabricantes, importadores y distribuidores, que tendrán que poner en marcha de inmediato ciertas adecuaciones, y que tendrán que aplicar otras en los próximos años.

Entre los principales cambios aprobados se destacan: la restricción de formatos de envases considerados “innecesarios o excesivos”; la prohibición de uso de envases que superen ciertos umbrales de PFAS, conocidas como “sustancias químicas eternas”, y estén en contacto directo con alimentos (afecta a vasos de papel, cajas de pizza, envases de comida para llevar, entre otros); la obligatoriedad de incorporar en cada envase información clara sobre materiales y porcentaje reciclado y, en el caso de los reutilizables, un QR u otro soporte digital que explique cómo retornarlos.

La cuestión de la “reciclabilidad” es clave y la norma introduce tres clasificaciones: el nivel A supone un mínimo de 95% de materiales reciclables en el envase; el nivel B entre 80% y 95%;  y el C entre 70% y 80%. Para 2038, se informó, solo se admitirán los tipos A y B.

En base a esta diferenciación es que se aplicarán las alícuotas para comercializar estos productos, que serán más bajas conforme el producto sea más reciclable.

También hay exigencias de niveles mínimos de plástico reciclado en los envases que estén en contacto con alimentos. En el caso del PET será de un 30% para el año 2030, y de 10% para otros plásticos. Estos porcentajes aumentarán progresivamente de cara al 2040.

Asimismo, se prohibirán ciertos envases plásticos de un solo uso para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos.

¿A Sturzenegger se le fue la mano? Tras las desregulaciones a la importación de alimentos e insumos, el Senasa estableció un nuevo reglamento para controlar los embalajes de lo que ingresa

De esta forma, las empresas exportadoras de la región tienen un nuevo frente abierto: deberán adecuarse a las demandas y plazos para evitar sanciones que impidan acceder a ese mercado. La cadena es simple: el importador europeo, que es sobre quien recae verdaderamente la norma, va a trasladar estas exigencias a los eslabones anteriores.

Aquí cobra especial relevancia la exigencia que introduce el PPWR de que esto se aplique en forma directa e idéntica en todo el bloque de la UE, sin una traducción particular en cada legislatura.

¿Entonces zafamos de la crisis? Senasa autorizó los primeros barnices libres de la sustancia BPA, autorizados para revestir los envases utilizados en la exportación de miel a Europa

En un reciente webinar organizado por Frutas de Chile, la secretaria general de la Southern Hemisphere Fruit Alliance (SFA) –de la que Argentina forma parte-, Ellen Pay, lanzó algunas advertencias sobre esta normativa. Por caso, señaló que la normativa no distingue entre operadores europeos y extranjeros; por lo que quedarían alcanzadas empresas de terceros países.

Alertó también que los fabricantes de envases deberán contar con un expediente que incluya antecedentes sobre diseño, fabricación y desempeño del envase, además de emitir una Declaración de Conformidad (DOC) que certifique formalmente el cumplimiento de la normativa.

Del mismo modo, Pay llamó la atención sobre las consecuencias de no cumplir con esta norma, que podrían incluir retención de mercadería en aduana, multas, eliminación de mercancías e impedimento para comercializaren la UE.

Etiquetas: envasesEuropaExportacionPPWRreciclablesreglamento europeo de Envases y Residuos de EnvasesUEunión europea
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