El gobierno de Javier Milei se comprometió con EE.UU. a presentar UPOV 91 en el Congreso con el propósito de que ese marco normativo reemplace a la actual ley de semillas.
En ese contexto, esta semana el presidente del Instituto Nacional de Semillas (Inase), Martín Famulari, realizó una reunión virtual con Yolanda Huerta, vicesecretaria general de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), en la que participaron referentes argentinos de la producción y la industria semillera.
Bichos de Campo, entendiendo que se trata de un evento de interés público, solicitó a Famulari participar del evento para poder cubrirlo, pero el funcionario se negó. Finalmente, la tarea que Famulari no cumplió, fue subsanada por la Asociación Semilleros Argentinos (ASA), que publicó el video completo del evento (no te salva el Estado, sino el mercado, dirían los libertarios).
En el encuentro, que también contó con la participación del director de Desarrollo Global y Asuntos Técnicos del organismo de UPOV, Leontino Taveira, se indicó que UPOV 91 está vigente en EE.UU. Canadá, la Unión Europea y Australia, mientras que en la mayor parte de Latinoamérica –con excepción de Perú– rige UPOV 78.
Los representantes de UPOV explicaron que el acta de 1991 contempla explícitamente la excepción para que los agricultores puedan guardar semilla de su propia cosecha para volver a sembrarla en su propia explotación.
Sin embargo, esa posibilidad –una facultad reglamentaria opcional que debe decidir cada país– debe limitarse a la misma explotación del agricultor y debe aplicarse salvaguardando los intereses legítimos del obtentor, de manera tal de fomentar acuerdos particulares entre productores y obtentores.
Para que la excepción sea válida, la semilla guardada debe provenir del producto de la cosecha obtenido por el propio agricultor en sus instalaciones y utilizarse exclusivamente dentro de su propio establecimiento. No se permite la cesión, permuta, ni comercialización del material reservado a terceros.
En ese marco general, cada país puede decidir incorporar esa excepción en su legislación y definir para qué cultivos, bajo qué condiciones y con qué restricciones se aplicará.
UPOV 91 habilita el cobro de regalías a través del grano producido cuando la semilla de propia propagación haya sido utilizada de modo indebido sin autorización, de manera tal que el obtentor no haya podido ejercer sus derechos sobre el material.
La duración de la protección sobre una variedad según UPOV 91 tiene un mínimo de 20 años para la mayoría de las especies y de 25 años para árboles y vides, aunque las naciones pueden ampliar ese plazo (nunca reducirlo).
Además, se explicó –o intentó explicar, porque es confuso– el concepto de Variedades Esencialmente Derivadas (VED) introducido en UPOV 1991. Para considerar una variedad como VED, UPOV 91 considera que la misma debe obtenerse predominantemente a partir de una variedad inicial protegida o de otra VED de esa misma variedad.
El concepto de EDV se introdujo principalmente para proteger los derechos del obtentor original y evitar el plagio biológico o la explotación cosmética por parte de terceros.
Eso implica que si un mejorador desarrolla una EDV a partir de una variedad inicial protegida, no puede comercializar la nueva variedad sin la autorización (licencia) del titular de la variedad inicial. El creador de la EDV puede registrar y obtener un derecho sobre su nueva variedad, pero su explotación comercial estará sujeta a los derechos del propietario de la EDV original.
Los representantes de UPOV aseguraron la protección de las VED no impiden el avance científico ni fomentan la creación de oligopolios semilleros, ya que el espíritu de la norma es fomentar la complementariedad y las alianzas comerciales entre obtentores y fitomejoradores.
Las autoridades administrativas de propiedad vegetal –como el Inase en la Argentina– otorgan los títulos de obtención, pero no dictaminan de oficio si una variedad es una VED, ya que eso es competencia exclusiva del derecho privado, así como también establecer un marco de retribución del uso de la propiedad intelectual. Si no hay acuerdo bilateral, las partes pueden recurrir a la mediación, al arbitraje o, en última instancia, a la vía judicial.






