En una etapa de fuerte crecimiento de la producción acuícola argentina, que en 2025 produjo casi un tercio más de toneladas que el año anterior y ha crecido más de un 300% en la última década, el Senasa acaba de establecer una serie de condiciones mínimas obligatorias y homogéneas que alcanzan a toda la producción comercial, tanto a pequeña como gran escala.
Publicada hoy en el Boletín Oficial, la resolución 793/2026 del organismo sanitario describe una completa serie de normas que recopilan en parte muchas medidas que estaban dispersas y suma nuevas exigencias para toda la cadena de producción comercial de peces para consumo: criaderos, establecimientos productores de ovas y alevinos y unidades de engorde, tanto en tierra como en jaulas ubicadas en aguas continentales o marítimas.
La misma está fijada para regir a partir de marzo del 2027, pero como alcanza por igual a una gran productora de truchas en la Patagonia y a un pequeño productor de pacú del NEA, establece plazos intermedios para ir adecuando su implementación.

La nueva regulación parece especialmente pensada para ordenar el salto de escala de la producción de peces para consumo. Tanto de la actividad truchera del Sur, que tiene entre sus principales baluartes su estatus sanitario exportador, como también la piscicultura de menor escala que se lleva a cabo en otros puntos del país.
Según señalan, la norma tiene como finalidad fijar “condiciones mínimas sanitarias y de bioseguridad en los establecimientos” para evitar la diseminación de enfermedades, adaptarse a las exigencias de los mercados internacionales y preservar “un sector productivo estratégico en crecimiento”.
En realidad, la actividad no partía de un vacío regulatorio. Los establecimientos ya debían inscribirse en los registros oficiales, trasladar peces y material reproductivo mediante el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), cumplir exigencias de bienestar animal y notificar al Senasa la aparición de determinadas enfermedades.
Lo que faltaba era un único listado de condiciones mínimas y homogéneas que alcancen a todos los establecimientos comerciales.
Entre los puntos salientes, la resolución retoma algunas obligaciones que ya estaban vigentes, como la inscripción en el Renspa, el respeto del bienestar animal y el uso del DT-e para los movimientos. Pero también incorpora nuevas exigencias o las vuelve más precisas.
Entre ellas, la obligación de que cada establecimiento contrate a un técnico acuícola acreditado por el Senasa “ para ejecutar tareas vinculadas a la sanidad y el bienestar animal de los peces en un establecimiento productivo”.
Dentro de cada unidad productiva, además, se fija una serie de requisitos en materia de infraestructura y organización. Uno de los más destacados es la separación de las distintas etapas productivas, control de accesos y barreras para desinfectar manos, calzado, vehículos y equipos, para cumplir con las normas de bioseguridad.
Para los establecimientos que trabajan con jaulas flotantes también se establecen requisitos sobre fondeo, balizamiento y conservación de redes, además de controles sobre las embarcaciones y los equipos utilizados por los buzos.

Otro de los ejes centrales es el manejo del agua. Los productores deberán llevar adelante análisis periódicos, y aplicar tratamientos a los efluentes, que “no deben ser descargados directamente en cursos de agua naturales”.
También se incrementan las exigencias para acreditar el origen sanitario de los peces y del material reproductivo, disponer cuarentenas para los nuevos ingresos y desinfectar las ovas antes de incorporarlas a la producción o trasladarlas.
En lo que hace a la rutina diaria dentro de los establecimientos, la normativa establece que se deberá inspeccionar visualmente a los peces, medir la temperatura, el oxígeno y el pH del agua y registrar las muertes y sus posibles causas.
Los peces muertos, por su parte, tendrán que retirarse todos los días y tratarse mediante compostaje, ensilado, incineración o enterramiento seguro. Y si la cantidad se duplica durante dos jornadas consecutivas sin una causa conocida, el aviso al Senasa será “obligatorio e inmediato”.
Asimismo, cada establecimiento deberá tener un “Manual de Bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas actualizado”, otro de contingencia y registros auditables de movimientos, mortalidades, diagnósticos, tratamientos, calidad del agua y capacitación del personal. Ante una emergencia sanitaria, el protocolo deberá prever el aislamiento de los lotes afectados, la suspensión de movimientos y, si fuera necesario, el vacío sanitario total o parcial de las instalaciones.
La resolución, que establece además una larga lista de requisitos mucho más específicos, entrará en vigencia dentro de 180 días, es decir, el 1 marzo de 2027. “Dada la heterogeneidad del sector acuícola en la República Argentina, se establece un plan y plazos para permitir una adecuación gradual y escalonada”, señala, y por ello los productores tendrán a partir de la entrada en vigencia otros 90 días adicionales para presentar ante el Senasa una declaración jurada con el grado de cumplimiento de cada requisito.
Si el informe manifiesta el total cumplimiento, será considerado un “Establecimiento ictícola con condiciones mínimas de bioseguridad y BPA”. Y, en caso contrario, se fijará un “Plan de adecuación”, con un plazo máximo de ejecución de 2 años.
Ese período de transición, aclara el Senasa, no exime “del cumplimiento inmediato de aquellas medidas sanitarias, de bioseguridad o de notificación obligatoria que resulten esenciales para prevenir riesgos para la sanidad de los animales acuáticos, la salud pública o el ambiente”.
Por su parte, la Dirección Nacional de Sanidad Animal de ese organismo está facultada para introducir futuras modificaciones a este régimen, que de seguro recién está anoticiando a los productores.




