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La abogada Fabiana Fernández tiene algo para decir sobre la desregulación de ensayos comparativos de cultivares de semillas del INASE: “Simplificar no debería reducir los estándares”

Bichos de campo por Bichos de campo
11 junio, 2025

A mediados de febrero, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la Resolución 49/2025 del Instituto Nacional de Semillas (INASE), que modifica la inscripción de nuevas variedades de semillas al registro de ese ente.

Una de las modificaciones que presenta esta nueva legislación, es que ya no se exigiría a las empresas que quieran anotar un nuevo cultivar que realicen “ensayos comparativos de rendimiento”, que fueron exigidos por el INASE desde fines de la década del 90.

Como toda medida resultó controversial, y con el correr del tiempo surgieron voces sobre esta medida impulsada por el titular de INASE, Claudio Dunan.

¿La simplificación llegó al INASE? Pretenden imprimir mayor velocidad en los trámites de aprobación de nuevos cultivares

En este contexto, llegó a la redacción de Bichos de Campo una opinión de una abogada, Fabiana Fernández, quien se explayó al respecto.

“Con la intención de optimizar el registro de nuevas variedades vegetales, el Instituto Nacional de Semillas (INASE), órgano gubernamental que tiene por objeto promover y regular la actividad semillerista y a la vez garantizar la calidad de las semillas, así como la protección de los derechos de los productores; promulgó recientemente la Resolución 49/2025. Con ella, la eliminación de la obligatoriedad de los Ensayos Comparativos de Rendimiento (ECR) representa un avance en la agilización de los trámites”, introduce Fernández.

Sin embargo, entiende la abogada que es crucial analizar en detalle los posibles efectos de esta medida y asegurar que la eficiencia no comprometa la calidad y la seguridad jurídica del sector.

Educando a Federico Sturzenegger: Por qué es necesario registrar las semillas y resulta una burrada haber comparado ese insumo clave con un alfajor

“Si bien la eliminación de los ECR, que solían prolongar el proceso de registro entre 2 y 3 años, puede verse como una mejora en la eficiencia y la agilidad del sector semillero argentino; simplificar no debería implicar una reducción en los estándares de calidad como así tampoco desincentivar la inversión en investigación y desarrollo. La ausencia de mecanismos técnicos de verificación de rendimiento podría generar cuestionamientos o incertidumbre con respecto al cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos por los mercados externos, lo que podría repercutir en la confianza de actores internacionales y en la previsibilidad jurídica para la inversión extranjera directa”.

También la abogada subrayó: “Paralelamente, un punto crítico de la Resolución 49/2025 es la exigencia de un Representante Legal con domicilio en Argentina e inscripto en el RNCyFS. Si bien se justifica como una medida para asegurar el cumplimiento normativo, esta exigencia podría convertirse en una barrera para las empresas extranjeras ya que incrementa los costos y la complejidad administrativa. Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, esta disposición plantea varios interrogantes respecto de su compatibilidad con principios de no discriminación y libre circulación de bienes establecidos en tratados internacionales, por lo que su aplicación deberá analizarse cuidadosamente en relación con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de comercio internacional y derecho comparado”.

Con una mezcla de miedo y ganas, la industria semillera vuelve a la carga: Pide audiencia con Sturzenneger para reinstalar la adhesión a UPOV 91 y la necesidad de fortalecer el INASE

Yendo un paso más allá, la analista experta sostuvo: “Otro aspecto preocupante es el potencial aumento de litigios. La ausencia de ECR podría generar disputas entre productores y empresas semilleras por variedades que no alcancen los estándares esperados. Además, la simplificación del proceso de registro podría incrementar el riesgo de conflictos de propiedad intelectual. Es esencial que el INASE implemente mecanismos de control y evaluación rigurosos para mitigar estos riesgos”.

Para Fernandez, en definitiva, la Resolución 49/2025 presenta desafíos significativos para el sector semillero. “Si bien la eficiencia es importante, no debe comprometerse la calidad, la protección de la propiedad intelectual y la seguridad jurídica. Es clave promover un diálogo constructivo entre todos los actores involucrados para encontrar soluciones que permitan maximizar los beneficios y minimizar los riesgos de esta nueva normativa”.

En la facultad de Agronomía criticaron fuerte la desregulación de Sturzenegger sobre los ensayos requeridos por el Instituto Nacional de Semillas: “Hoy un alfajor brinda más información que los cultivares disponibles”

Etiquetas: ensayos comparativosinaseley de semillassemillassturzenegger
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