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Fijaron nuevos criterios para la confección de las etiquetas de los agroquímicos, con más advertencias sobre precauciones y peligros

Bichos de campo por Bichos de campo
24 abril, 2026

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó los requisitos de etiquetado de productos fitosanitarios de uso agrícola, es decir los agroquímicos, con el objetivo de incorporar los lineamientos del “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos”, más conocido como SGA. Se trata de un protocolo integral de “comunicación de peligros” de alcance internacional.

En la resolución 373/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo detalló los criterios a tener en cuenta para la confección de los marbetes de los productos, normativa que entrará en vigencia a partir de mañana.

En primera instancia, se menciona que los envases deberán llevar adherida una etiqueta completa que, en los casos en que el tamaño del contenedor no lo permita, tendrán que estar acompañadas de un prospecto adjunto. La misma deberá fijarse de forma tal que su remoción o alteración quede impedida durante el transporte, el almacenamiento y el uso del producto.

La fiebre desreguladora llegó al sensible sector de los agroquímicos, que se podrán producir con una simple declaración jurada e importar sencillo desde una lista de países “equivalentes”

En cuanto a la información contenida, la misma se dividirá en tres cuerpos. El correspondiente a la “identificación” deberá contener datos como marca, logotipo y número de inscripción en Senasa. Aquel destinado a las “precauciones de uso” deberá contener leyendas de uso obligatorio, así como medidas precautorias generales, información médica y primeros auxilios.

Por su parte, el cuerpo de “recomendaciones de uso” estará destinado a generalidades del producto, definiendo someramente sus características y forma de acción, sin emplear términos laudatorios ni exaltar cualidades.

Consultá los requisitos acá:

anexo_7633195_1

 

Respecto a la clasificación de los peligros, las categorías a tener en cuenta son: peligros para la salud humana, información sobre los elementos de protección personal y precauciones relativas a la salud humana y al ambiente.

Este último punto, en particular, debe incluir información correspondiente a la banda toxicológica del producto, así como los pictogramas correspondientes, de acuerdo con las características y la clasificación toxicológica del peligro del producto fitosanitario. Estos son: toxicidad aguda en mamíferos, características de sensibilización e irritación dermal y ocular, toxicidad aguda en especies no mamíferas.

Consultá la segunda parte de los requisitos acá:

anexo_7633195_2

 

Sobre el diseño de la etiqueta, se estipuló que el fondo deberá ser blanco con letras negras, mientras que la sección de “información médica” deberá figurar en rojo. En cuanto a los elementos gráficos, los mismos no pueden exceder el 20% del área útil.

El idioma es otro punto importante. Se fijó que todos los textos deberán estar redactados únicamente en idioma español, salvo lo referente al nombre comercial, en cuyo caso puede emplearse otro idioma. Los nombres científicos, por su parte, deben expresarse de acuerdo con la nomenclatura correspondiente.

La resolución le dedicó un párrafo especial a los productos fitosanitarios “inscriptos por convergencia normativa”, es decir, aquellos provenientes de países considerados equivalentes.

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Lo que se indicó es que su etiquetado deberá tener como agregado la siguiente leyenda: “Producto autorizado por reconocimiento de certificación de registro en países del anexo IV, de la resolución Senasa 458/25, sin evaluación de antecedentes técnicos por parte de Senasa”.

Finalmente, los productos destinados únicamente para la exportación deberán llevar su número de inscripción obligatorio y contar con la leyenda “el producto no podrá ser comercializado ni utilizado en el territorio nacional”.

Etiquetas: agroquímicosetiquetadofitosanitariosnormaticasenasasgaSistema Globalmente Armonizado
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