Una guerra silenciosa y amable entre provincias se desencadenó cuando el Ministerio de Salud de Río Negro solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) del té o mezcla de hierbas con agregados que le confieran distintas características organolépticas de sabor y olor a la tradicional infusión.
Lógicamente se opuso la provincia de Misiones a ese pedido. Es que en ese extremo de la Argentina está concentrada la producción nacional de té y no es de menor importancia: “Argentina es la primera productora tealera en América y la novena a nivel mundial, con el 90% de la producción total del continente americano”.
Obviamente, entonces, el Ministerio del Agro y Producción de Misiones brindó a la comisión que administra el CAA información sobre las características fisicoquímicas de los distintos tipos de té, dejando claro que “el té blanco se prepara a partir de hojas de una planta llamada Camellia sinensis obtenidas por la recolección manual del ápice y las primeras hojas de la planta y no se somete a lavado, enrollado, fermentado o filtrado”.
¿Cómo usar entonces la denominación de “té” cuando se le agregan otras cosas a ese tipo de infusiones?
El pedido de Río Negro era razonable, porque cada vez más emprendedores compran té misionero o de otras latitudes y le añaden todo tipo de añadidos, desde yuyos a extractor frutales. Ese tipo de empresas surgen como hongos en todo el país. Por eso al pedido rionegrino se sumaron otras provincias como Catamarca, Córdoba, Corrientes y Santa Fe.
“En el mercado argentino existen diversas variedades de té que incluyen sabores a frutas, esencias u otros ingredientes, las cuales han experimentado un notable incremento en su popularidad y consumo en los últimos años, lo cual resalta la necesidad de regular y reconocer estas variantes dentro del marco normativo”, explicó ahora la Resolución Conjunta 2/2025, publicada en el Boletín Oficial, que trata de zanjar este entretenido diferendo. La firman el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, y su par de Gestión Sanitaria, Alejandro Alberto Vilches. Ambos organismos comparten la administración del Código Alimentario.
La solución ha sido ratificar los artículos de ese digesto respecto del té y sus variedades, tomando en base además antecedentes normativos de Brasil, Ecuador, Uruguay y España. Pero además se añadieron artículos para definir las mezclas entre té y otros productos.
¿Cómo quedó la cosa?
El nuevo artículo 1181 del CAA dice ahora que “con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L”.
Luego, en ese mismo artículo, se aclara que el té podrá ser etiquetado como:
- Té o Té Negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, oxidado enzimáticamente y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.
- Té Verde, que corresponde al producto obtenido por calentado, enrulado, secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos sin que hayan experimentado ningún proceso de oxidación enzimática.
- Té Blanco, que corresponde al producto obtenido por marchitado y secado de las yemas y las primeras hojas jóvenes con sus pecíolos y tallos tiernos, sin que haya experimentado proceso de oxidación enzimática.
- Té tipo Oolong, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado al sol, luego a la sombra, oxidación enzimática incompleta, tratamiento térmico, enrulado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.
- Té Rojo, que corresponde al producto obtenido mediante el marchitado, oxidación enzimática incompleta, tratamiento térmico, enrulado, secado y estacionamiento en condiciones controladas por un período de tiempo suficiente para completar la oxidación de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.”
Por otro lado, los funcionarios incorporaron al CAA el artículo 1188 bis, que habilita el adicionado de hierbas, frutas y otras sustancias al té.
“Artículo 1188 bis: Los productos definidos en el artículo 1181 podrán ser adicionados con:
- Una o varias hierbas sápido aromáticas de reconocida inocuidad fisiológica en la forma habitual de su uso, autorizadas en el artículo 1192;
- Sustancias y/o productos alimenticios autorizados en el presente Código con propiedades odoríferas y/o sápidas propias (como especias, cacao, frutas u otras);
- Aditivos aromatizantes/ saborizantes autorizados en el presente Código (naturales, idénticos al natural, artificiales).
En esos casos, la denominación del producto final será: “Té …. con …”, llenando el primer espacio en blanco con la variedad de té correspondiente y el segundo espacio en blanco con el nombre de los ingredientes agregados en forma decreciente.
En el caso de la utilización de aditivos el paquete deberá decir: “Té …. aromatizado/ saborizado con…”, llenando el primer espacio en blanco con la variedad de té y el segundo espacio en blanco con el aromatizante/saborizante utilizado.
Salomónico resultado: el té es té, y cuando se le agregan cosas los paquetes deben decir que es té con…