Con un breve fallo, a más de dos años de que el caso ingresara a su tribunal, la Corte Suprema de Justicia decidió finalmente dejar firme la polémica decisión en torno a las aplicaciones con agroquímicos en el municipio santafesino de Sastre y Ortiz.
Tal como había decidido un juez rafaelino en 2018, de ahora en más no se podrá avanzar por tierra a más de 1000 metros de distancia del tejido urbano y, por aire, a más de 3000. La causa, que había sido iniciada por un grupo de vecinos a raíz del caso de una niña con tratamiento oncológico, acaba de ver cerrarse su última puerta. El punto final para una larga historia que, ahora, servirá de antecedente para otros litigios ambientales.

Hasta 2018, en la pequeña localidad de Sastre y Ortiz, en el centro-oeste santafesino, se podían aplicar agroquímicos hasta a 100 metros de distancia de las viviendas. Ya había entonces algunos reclamos vecinales para ampliar la franja de exclusión, pero el caso de Zoe Giraudo, una niña bajo tratamiento oncológico, ayudó a darles forma para llegar a la Justicia.
La primera presentación fue un amparo colectivo que llegó a los tribunales de San Jorge, de la mano de la Defensoría del Pueblo. El fallo en primera instancia fijó un límite de 1000 metros para aplicaciones terrestres y de 1500 para las aéreas.
Desde entonces, el que tomó la posta fue el propio municipio, que intentó sortear la decisión judicial con una ordenanza propia, en la que establecía 200 metros para aplicaciones terrestres y 3000 para las aéreas. No pudo evitar que el juicio siguiera su curso y que, en septiembre del 2020, el juez Duilio Hail, de Rafaela, finalmente decidiera dejar firme el pedido de los denunciantes.
Con el revés en primera y segunda instancia, el municipio, apoyado además por asociaciones de productores, decidió ir a la Corte santafesina con un recurso de inconstitucionalidad. Pero tampoco allí tuvo suerte.
La línea que prevaleció en los tribunales fue la del “principio precautorio”, que exige adoptar medidas protectoras ante un riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o a la salud, aun cuando no exista certeza científica absoluta. Es lo que ocurre con las aplicaciones de agroquímicos, apuntadas por los vecinos de Sastre y Ortiz por su impacto sobre la salud: sin la certeza plena de que así ocurra, la Justicia optó por sostener la prohibición ante un riesgo mucho mayor.
Agotadas las instancias en Santa Fe, y con el auspicio del estudio jurídico Rondina, en 2024 el municipio acudió directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2024. Y recién ahora, hace unas semanas, el máximo tribunal se expidió al respecto.
“El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 ley 48). Por ello, se desestima la queja”, publicó la Corte el pasado 13 de agosto, señalando que no revisará las sentencias anteriores porque no se justifica su intervención.
El fallo fue firmado por sólo dos de los 3 jueces que integran el cuerpo, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, ya que el propio Ricardo Lorenzetti había pedido la excusación de la causa unos pocos días antes de darse a conocer la decisión. La que, por cierto, demoró 2 años en llegar.
Junto a los votos de Rosatti y Rosenkrantz figura también el de los conjueces Walter Carnota, Alberto Dalla Vía y Luis María Rabbi Baldi Cabanillas.
Con ese escueto comunicado, entonces, se cierra la última instancia posible para revertir la decisión en este caso y queda firme la prohibición de aplicar agroquímicos en el límite urbano de Sastre y Ortiz, con uno de los topes más altos fijados hasta entonces: 1000 metros para las terrestres y 3000 para las aéreas.
Lo más importante, sin embargo, es la puerta que abre más allá de ese pueblo de 6000 habitantes en el interior santafesino. Aunque la Corte Suprema no fijó una doctrina propia ni se expidió sobre la validez de los límites establecidos, sí dejó sobre la mesa un antecedente muy complejo para la producción, que puede ser invocado en casos similares.
En efecto, dejó asentado que un amparo colectivo permitió a la Justicia desplazar una ordenanza municipal y que, aun cuando hay incertidumbre científica y faltan pruebas concluyentes, el principio precautorio es suficiente para tomar decisiones contundentes. Sastre y Ortiz será, de ahora en más, una postal a la cual mirar en conflictos futuros.




