En noviembre de 2019 Alejandro Iturbe, en representación de La Arboleda SA Agrícola Ganadera, promovió una demanda contra la Municipalidad de Carlos Casares para solicitar –en el período comprendido entre 2016 y 2018– la declaración de inconstitucionalidad de ordenanzas que establecieron una tasa como contraprestación de “servicios de inspección en seguridad e higiene” y “servicios de conservación, reparación y mejorado de la red vial” al entender que ambos no estaban siendo efectivamente prestados por el municipio.
El año pasado el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 1 de Trenque Lauque, a cargo de Pablo Germain, determinó que el municipio no prestó a la Arboleda los servicios cobrados. La municipalidad apeló y esta semana la Cámara en lo Contencioso y Administrativa de San Martín confirmó el fallo de primera instancia.
En lo que respecta a la tasa de “servicios de inspección en seguridad e higiene”, la justicia ya había determinado su ilegalidad en causas promovidas por Iturbe, del estudio Iturbe & De Carlos Abogados, en representación de Tomás Hnos y del Centro Industrial de Carlos Casares. La novedad es que ahora se sumó también el reconocimiento, en segunda instancia, de la ilegalidad de la tasa vial.
“La estrategia instrumentada es simple: teniendo en cuenta que una tasa es un pago por lo que se supone que es la contraprestación de un servicio, se trató de demostrar que efectivamente el servicio no era prestado en el período determinado y, en consecuencia, no corresponde el pago realizado”, explico Iturbe a Bichos de Campo.
“Por otra parte, quisimos demostrar que bajo el disfraz de la creación de una tasa por un servicio que no se prestaba, lo que hace el municipio es eludir una prohibición constitucional, porque los municipios no tienen facultades para crear impuestos. El tercer argumento es que aún si se considerara que no es un impuesto sino una tasa y que el servicio es prestado, existe una desproporción evidente entre lo que se cobra y el costo del servicio; tiene que haber una relación de proporcionalidad”, argumentó.
También se planteó que la imposición afectaba el principio de no confiscatoriedad porque en algunos casos la capacidad contributiva de ciertos contribuyentes estaba siendo afectada por el monto exorbitante de la tasa.
“Lo que pedimos en la demanda, por la aplicación de principios modernos de inversión de la carga de la prueba, es que se intime al municipio demandado a que sea él el que pruebe la efectiva prestación del servicio. A través de una serie de indicios y de mecánicas probatorias, produjimos pruebas que mostraron que el servicio no había sido prestado; además, el municipio no pudo presentar una sola prueba que indicase que había prestado el servicio”, explicó Iturbe.
El juzgado de primera instancia consideró entonces que como el servicio no fue prestado, los pagos fueron ilegítimos y, por lo tanto, los declaró ilegales y deben ser restituidos al contribuyente. El planteo fue finalmente avalado en segunda instancia.
En estos días el estudio jurídico iniciará un juicio de repetición para solicitar, en función de lo determinado por el fallo, la restitución de los abonado por la Arboleda SA en concepto de ambas tasas durante el período comprendido entre 2016 y 2018.
– ¿Esto puede ser replicado en otras situaciones similares? – preguntamos a Iturbe.
– Esto representa un antecedente muy importante porque tuvo tratamiento por parte de la Cámara, que consideró que el recurso planteado por la Municipalidad de Carlos fue infundado e insuficiente y terminó confirmando un fallo de primera instancia que es categórico en lo que respecta a que no se puede cobrar una tasa si no se presta un servicio. Esto crea una precedente muy importante para todos aquellos que estén en condiciones similares de probar una situación equivalente.
LA ARBOLEDA sentencia tasa vial