Con el objetivo de mitigar el riesgo de ingreso de fiebre aftosa a Gran Bretaña, el Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Defra, por sus siglas en inglés) estableció nuevas medidas de salvaguarda sanitaria para restringir las importaciones de heno, paja y determinados subproductos de origen animal provenientes de países o territorios no reconocidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como libres de esa enfermedad. Estas disposiciones forman parte de un esquema de controles sanitarios que también incluye restricciones para la importación de carne y otros productos de origen animal.
Durante 2025 se registraron distintos brotes de aftosa en Europa que encendieron las alarmas de la comunidad internacional. Alemania, Hungría y Eslovaquia volvieron a padecer la enfermedad luego de décadas, con episodios vinculados al serotipo O del virus. En 2026 se sumaron a la lista Chipre y Grecia, donde se identificó el serotipo SAT1, que generó especial preocupación ya que la región no contaba con cobertura vacunal para esa variante.

Según dieron cuenta las autoridades británicas, el Reino Unido ya reconoce que Alemania, Hungría y Eslovaquia recuperaron su estatus de países libres de aftosa sin vacunación, por lo que levantó las restricciones comerciales que pesaban sobre ellos. La reanudación de las exportaciones queda sujeta al cumplimiento de los restantes requisitos sanitarios de importación.
Ese no es el caso de Chipre y Grecia, que continúan con restricciones para exportar animales en pie, material genético, carne fresca, determinados productos cárnicos, leche, calostro, heno, paja, ciertos subproductos animales y tripas para embutidos.
La novedad es que las restricciones para la importación de heno, paja y determinados subproductos animales, que ya se aplicaban específicamente a esos dos países, fueron reemplazadas por un esquema más amplio. Según informó Defra, las nuevas disposiciones alcanzan a países, territorios o zonas que la OMSA no reconoce actualmente como libres de fiebre aftosa.
La medida establece la suspensión del ingreso de los productos alcanzados, aunque contempla excepciones para determinados subproductos animales que hayan sido sometidos a tratamientos adecuados para reducir el riesgo sanitario. Entre los productos mencionados en la declaración figuran cueros y pieles, productos lácteos, lana y pelo, determinados productos derivados de la sangre, grasas y otros subproductos de animales susceptibles a la enfermedad.
En el anexo de la disposición, las autoridades británicas identificaron a 74 países y territorios exceptuados de estas restricciones. Entre ellos figura la Argentina, que cuenta con zonas reconocidas oficialmente como libres de fiebre aftosa con vacunación y otras sin vacunación. Brasil, Paraguay y Uruguay también integran esa nómina.
Por otra parte, en la información oficial sobre importaciones, exportaciones y comercio de animales y productos animales, el gobierno británico detalla otros requisitos sanitarios vigentes para productos como la lana y el pelo sin tratar, así como las tripas de origen animal utilizadas en la elaboración de embutidos.
En el caso de la lana y el pelo, las importaciones deben proceder de países o zonas reconocidos como libres de fiebre aftosa y estar acompañadas por un documento comercial o una declaración del importador, según corresponda. También se requiere un certificado sanitario específico cuando se exporta desde zonas libres ubicadas dentro de países afectados por la enfermedad.
Para las tripas de origen animal, las medidas sanitarias contemplan el riesgo de fiebre aftosa, pero también el de peste porcina clásica (PPC) y peste porcina africana (PPA). Su importación sin tratamientos específicos está permitida desde países o zonas autorizados a exportar carne fresca de las especies correspondientes y reconocidos como libres de fiebre aftosa.
Cuando esos requisitos no se cumplen, las tripas deben provenir de establecimientos que no estén sujetos a restricciones por determinadas enfermedades y haber recibido tratamientos de mitigación del riesgo establecidos en la normativa.




