La Corte Suprema de Justicia acaba de restablecer los límites a la compra de tierras por parte de los extranjeros. Tan sólo 10 días después de que el máximo tribunal decidiera poner en vigencia el artículo 154 del DNU 70/23, que derogaba la ley del kirchnerismo, en una reunión de urgencia convocada a primera hora de este viernes, dictó una medida cautelar “interina” que vuelve a dejarla operativa.
Es una decisión que dividió votos al interior del órgano de Justicia, y llega luego de una enorme presión social desatada por la decisión de la semana pasada. Ante la sesión convocada en Diputados y la inminente posibilidad de que todo el DNU 70/23 cayera en el Congreso, la Corte Suprema respalda al gobierno y evita el mal mayor.
A partir de ahora, y hasta tanto se expida un juzgado de Bariloche, la Ley de Tierras vuelve a estar vigente.
El pasado 29 de septiembre, con el voto unánime de sus miembros, el máximo tribunal había decidido revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo que derogaba la Ley de Tierras. Sin resolver de fondo sobre ese tema, rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por falta de legitimación -ya que citaba la defensa de la “soberanía nacional”- y por ausencia de un “caso o controversia”.
Pero la decisión no fue sin costo político en la calle. Además del férreo rechazo popular a lo dispuesto por la Corte, el fallo motivó la organización de la oposición para, finalmente, juntar votos y terminar de revocar el DNU 70/23 de forma íntegra. Ya fue rechazado en el Senado, resta hacer lo propio en Diputados, y la polémica en torno a la Ley de Tierras fue el cemento de contacto ideal. La sesión está convocada para el próximo jueves.
Con un claro nerviosismo de Casa Rosada, ante la posibilidad de que caiga un decreto que actúa como paraguas para varias normas, el tribunal se reunió de emergencia a primera hora de este viernes y, echando mano a otra presentación judicial, optó por reponer la derogada Ley de Tierras.
Según explicaron en su fallo, que contó con el aval de Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, y el voto en disidencia de Rosenkrantz, la Corte dictó una cautelar “interina” que repone la suspensión del artículo 154 del DNU y, por ende, frena una vez más la derogación de la ley sancionada por el kirchnerismo en 2011.
En realidad, es una respuesta al planteo conjunto de la asociación ambientalista Árbol de Pie, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que solicitaron al máximo tribunal pronunciarse sobre amparo colectivo presentado por ellos.
Aunque no resolvieron de fondo sobre esa cuestión, ni sobre la inconstitucionalidad del decreto de Milei, encontraron un punto medio: remitieron la causa al juzgado federal de Bariloche y, hasta tanto se resuelva allí, ordenaron una medida interina que permite volver a entrar en vigencia la Ley de Tierras. Apenas 6 días antes de lo que se espera será un jueves muy convulsionado en la calle, la Corte Suprema activa un cortafuegos y respalda al gobierno.

La presentación conjunta de la legisladora de Río Negro, la Asociación Civil “Árbol de Pie” y las comunidades indígenas “Lafkenche” y “Lof FVTA Anecon” había sido tramitada inicialmente en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche en paralelo a la presentación que había hecho el CECIM. En vistas de que ambas causas presentaban un amparo contra el DNU del 2023, el juzgado rionegrino remitió el trámite a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Luego de que la Corte Suprema deslegitimara el amparo concedido al CECIM, pidieron que se aclarara si también implicaba un rechazo al recurso presentado por ellos. En su caso, a diferencia de los ex combatientes de Malvinas, apelaban al “derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, así como la obligación de preservarlo” para exigir la protección de la Ley de Tierras.
“Esa petición no puede ser atendida en esta instancia”, aclaró el máximo tribuna, que en su fallo devolvió la causa al tribunal de origen, el de Bariloche, y pidió que se tramite allí. Sin embargo, decidió como medida interina “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
“El Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, más allá de las reglas que rigen su competencia”, argumentaron los jueces, que se escudaron en “la naturaleza de los derechos invocados” -en este caso, a la “protección del medio ambiente”- para dictar una medida interina.
Aunque dicen frenar la derogación de la Ley de Tierras para “evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”, en los hechos, se trata de una movida a todas luces política. El máximo tribunal evitó pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del DNU de Javier Milei y espera calmar las aguas ante la chance concreta de que sea derogado en Diputados.

La decisión de último momento, sin embargo, no contó con el apoyo del vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, que se expidió en “disidencia parcial” y arrojó señalamientos contra la medida “interina” dispuesta por sus colegas.
“No corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello. Tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”, argumentó el juez, que consideraba oportuno únicamente devolver la causa al juzgado rionegrino sin introducir cambios sobre la aplicación de la Ley de Tierras.
Además, Rosenkrantz fue también crítico de los fundamentos que motivaron la presentación de esa medida. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima”, afirmó, e insistió con que “la medida cautelar solicitada no fue fundada en la protección del ambiente”.
Además, el vicepresidente del tribunal sumó sus argumentos a la discusión sobre la Ley de Tierras, y aseguró que el planteo ambientalista y de las comunidades originarias “no explica en modo alguno qué relación tendría la nacionalidad del propietario de una tierra con la afectación de un derecho ambiental”.
Y concluyó: “La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
De todos modos, la decisión del máximo tribunal quedó firme. Mientras la oposición junta votos de cara a la sesión del próximo jueves, la Ley de Tierras vuelve a entrar en vigencia y aguarda en el “limbo” lo que suceda en el recinto.





