Se empieza a aclarar el panorama de SanCor, emblemática cooperativa láctea santafesina, y el camino hacia una venta de la malograda industria se empieza a enderezar. Este jueves se conoció un fallo judicial que vuelve a disponer la licitación para la venta de las plantas industriales y las marcas de lo que fue SanCor.
Desde comienzos de julio y a poco de encontrar una definición en lo que fue la quiebra de SanCor Cooperativas Unidas Limitad, estaba detenida la causa por diferentes recursos presentados en la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela.
A pesar del tiempo transcurrido, la decisión ratifica las bases fijadas en primera instancia, por el juez Marcelo Gelcich y desestima los pedidos de nulidad, estableciendo un esquema de diez pautas de gestión orientadas a dotar de transparencia, celeridad y previsibilidad al tramo final del proceso.
Esto no se trata solamente de la liquidación de la que fuera la cooperativa más importante del país, una de las dos lácteas de mayor relevancia de Sudamérica, sino que tiene que ver con la liquidación de deudas ante miles de trabajadores, proveedores de servicios; y en definitiva, está directamente ligado con la necesidad de recuperación de espacios productivos que tiene el sector lechero nacional.
“El tiempo no es neutral”, expresaron los camaristas Pablo Lorenzetti, María José Álvarez Tremea y Duilio Maximiliano Hail al fundamentar la urgencia de reanudar un trámite que permanecía paralizado por ellos mismos. De todas maneras, los magistrados remarcaron que la postergación en el tiempo degrada el valor de los activos, genera costos operativos y dilata el cobro de créditos de carácter alimentario.
Hoy Sancor quedó vinculada de forma directa a 178 trabajadores, pero son más de mil los que se suman a los últimos meses de actividades y que fueran despedidos en procesos previos a la solicitud que hiciera la Cooperativa, por argumentación del sindicato, que nunca dejó de exhibir sus intereses sobre la firma.
Hoy sin vínculos con supuestos empresarios salvadores, por diferencias sobre todo en los futuros manejos económicos, ya comenzaba la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) a pedir por esta definición y un avance. Las intenciones hoy de su titular, Héctor Ponce sobre Sancor se ligan más a la política gremial y a la presión social que siente en su vida cotidiana, sumando a este caso, todo lo acontecido con lácteos Verónica, además de ejemplos como La Suipachense y Alimentos Refrigerados Sociedad Anónima.
El tribunal rechazó los recursos de nulidad promovidos por uno de los síndicos, Juan Luis Tomat, una empresa adquirente del pliego, Fidulac SA encabezada por el empresario de medios Gustavo Scaglione y el abogado Leonardo Salvatierra, ligado al Grupo Grassi y la Nueva Vicentín. Además por entidades fiduciarias como BAF Latam Trade Finance Fund B.V. (BLTFF B.V.), SMD Delong S.A. Y por ITC Fiduciaria S.A. La resolución sostuvo que las deficiencias señaladas resultan susceptibles de subsanación en esa Alzada sin necesidad de retrotraer las actuaciones ni comprometer la validez de lo actuado.
“No hay, en rigor, vencedores ni vencidos”, definió el cuerpo al reordenar las condiciones del pliego.
Entre las modificaciones aprobadas, la Cámara habilitó el pago en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior, ya que previamente se exigían dólares en efectivo. No se modificó el pago directo de la compra, continuando la inhabilitación de compra por terceros o con dineros no propios.
Además ordenó la confección de una grilla objetiva de evaluación antes de la apertura de sobres, estableció la gratuidad e integración en el expediente de todas las tasaciones y ratificó la facultad de los acreedores con garantía real para aplicar el mecanismo de compensación sobre los bienes gravados.
Respecto de la Planta Sunchales y las marcas Mendicrim y Santa Brígida, ejemplos afectados por contratos de fideicomiso en garantía cuya validez se litiga por separado, el fallo determinó que permanezcan dentro de la oferta licitatoria para resguardar el valor integral del complejo productivo.
Para conciliar la ejecución con los derechos en disputa, se fijará un coeficiente de atribución objetiva sobre el precio. Ese porcentaje quedará depositado en una cuenta judicial a plazo fijo hasta tanto recaiga sentencia firme sobre la titularidad dominial de esos activos.
El adquirente tomará posesión e iniciará la explotación desde la adjudicación, perfeccionándose la transferencia formal una vez resuelto el pleito.
En relación con la Sindicatura, la sentencia desestimó las pretensiones de nulidad por falta de firma conjunta en la etapa preparatoria del pliego, confirmando la validez del instrumento.
Asimismo, precisó que la representación del órgano compuesto por ambos síndicos se ejerce en forma plural y ordenó que los dictámenes de evaluación de ofertas en la Fase 4 lleven la intervención y firma de ambos profesionales, dejando constancia de sus disidencias sin alterar el cronograma. La Cámara dispuso además que la Sindicatura elabore un protocolo interno de coordinación y se abstenga de articular incidencias inconducentes.
Los malos entendidos de los síndicos fueron parte de los traspiés en todo este proceso, desde la apertura del concurso de acreedores en febrero de 2025.
“La enajenación involucra a más de 900 trabajadores, seis unidades industriales y más de 1.500 acreedores”, recordaron los jueces al encuadrar el impacto social y productivo de la decisión en el mapa regional de la cuenca lechera.
Con la notificación dispuesta a los diez adquirentes del pliego y a la entidad gremial de la actividad, el expediente retorna al juzgado de origen para la reanudación inmediata de los plazos y la fijación de la fecha de apertura de las ofertas.
Ahora todo vuelve a quedar en las manos de Gelcich, para elaborar un nuevo cronograma, para que la venta de lo que quedó de Sancor se ejecute, en partes o por completo.




