Con el objetivo de regularizar la registración de armas particulares, y echar luz sobre un sector generalmente opaco, el pasado 14 de mayo el Congreso aprobó la ley 27.805, promulgada automáticamente por el gobierno y publicada hoy en el Boletín Oficial. La iniciativa seguramente fue pensada en base a la inseguridad que reina en los conurbanos, pero también servirá para que muchos habitantes rurales regularicen su situación, ya que en muchos campos es común el uso de armas de fuego.
La norma dispone un plazo de 360 días para hacer el trámite de regularización. A partir de su entrada en vigencia -es decir, desde mediados de julio en adelante- habrá un año para que cualquier persona que tenga un arma de uso civil o un repuesto de manera irregular -sin registro o con este vencido- pueda normalizar su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
En ese sentido, establece la exención de sanciones penales para quienes inicien el trámite, y tiene como único requisito no tener antecedentes por tenencia ilegal. El esquema funciona como un “blanqueo” que busca reforzar los controles y facilitar la regularización voluntaria.

La nueva ley abre una ventana de prácticamente un año para que todo aquel que tenga armas particulares sin regularizar se acerque a la ANMAC a hacerlo. Eso abarca no sólo a los registros vencidos, sino también cuando no se posee la condición de legítimo usuario.
En ese último caso, dispone la norma, “deberán iniciar el trámite presentando la solicitud junto con la autorización de tenencia del material correspondiente”. Superadas las verificaciones técnicas y administrativas correspondientes, se inscribirán los datos del material y del titular en el Banco Nacional Informatizado de Datos.
La única condición para que se incaute el arma durante el proceso es que se detecten impedimentos técnicos o registrales graves, como pueden ser armas prohibidas, alteraciones o falta de documentos importantes.
Asimismo, la ley aclara que, siempre y cuando se presenten voluntariamente, todas aquellas personas con tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil “quedan exentas de ser pasibles de sanción penal prevista en el artículo 189 bis del Código Penal”, siempre y cuando no haya antecedentes ni procesos judiciales abiertos al momento del registro.
Antes de iniciar el trámite, la ANMAC está obligada a informar los peligros referentes a la tenencia de armas de fuego y las modalidades vigentes para su entrega voluntaria y anónima. Esto último, enmarcado en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que tiene como objetivo desmotivar la tenencia.
Dicho programa, creado por la ley 26.216 en 2006, también fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027, como ya se ha hecho en sucesivas ocasiones. Permite la participación a toda persona, sea legítimo usuario o no, asegura su anonimato y establece que las armas recibidas son inutilizadas y destruidas.




