Con el objetivo de regularizar la registración de armas particulares, y echar luz sobre un sector generalmente opaco, el pasado 14 de mayo el Congreso aprobó la ley 27.805, promulgada automáticamente por el gobierno y publicada hoy en el Boletín Oficial. La iniciativa seguramente fue pensada en base a la inseguridad que reina en los conurbanos, pero también servirá para que muchos habitantes rurales regularicen su situación, ya que en muchos campos es común el uso de armas de fuego.
La norma dispone un plazo de 360 días para hacer el trámite de regularización. A partir de su entrada en vigencia -es decir, desde mediados de julio en adelante- habrá un año para que cualquier persona que tenga un arma de uso civil o un repuesto de manera irregular -sin registro o con este vencido- pueda normalizar su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
En ese sentido, establece la exención de sanciones penales para quienes inicien el trámite, y tiene como único requisito no tener antecedentes por tenencia ilegal. El esquema funciona como un “blanqueo” que busca reforzar los controles y facilitar la regularización voluntaria.

La nueva ley abre una ventana de prácticamente un año para que todo aquel que tenga armas particulares sin regularizar se acerque a la ANMAC a hacerlo. Eso abarca no sólo a los registros vencidos, sino también cuando no se posee la condición de legítimo usuario.
En ese último caso, dispone la norma, “deberán iniciar el trámite presentando la solicitud junto con la autorización de tenencia del material correspondiente”. Superadas las verificaciones técnicas y administrativas correspondientes, se inscribirán los datos del material y del titular en el Banco Nacional Informatizado de Datos.
La única condición para que se incaute el arma durante el proceso es que se detecten impedimentos técnicos o registrales graves, como pueden ser armas prohibidas, alteraciones o falta de documentos importantes.
Asimismo, la ley aclara que, siempre y cuando se presenten voluntariamente, todas aquellas personas con tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil “quedan exentas de ser pasibles de sanción penal prevista en el artículo 189 bis del Código Penal”, siempre y cuando no haya antecedentes ni procesos judiciales abiertos al momento del registro.
Antes de iniciar el trámite, la ANMAC está obligada a informar los peligros referentes a la tenencia de armas de fuego y las modalidades vigentes para su entrega voluntaria y anónima. Esto último, enmarcado en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que tiene como objetivo desmotivar la tenencia.
Dicho programa, creado por la ley 26.216 en 2006, también fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027, como ya se ha hecho en sucesivas ocasiones. Permite la participación a toda persona, sea legítimo usuario o no, asegura su anonimato y establece que las armas recibidas son inutilizadas y destruidas.






Tengo 1 escopeta de 1 caño,que me la regalo mi abuela hace 37 años sin documentación,y quiero registrarla,como hago para que no me la secuestren ⁉️
Espera julio y hace el trámite . Yo también tengo que hacerlo.
Para Raúl y Daniel…¡ojo!…no se confundan si el arma no presenta la reglamentaria documentación y uso, será DECOMISADA…”AL TOQUE”…Pero lo más grave es que se genera con esta un armado de personas, las cuales luego pueden ser involucradas de forma directa…o INDIRECTA, en un caso de homicidio. Ya que una de las partes, puede denunciar que fue agredido físicamente en un SECTOR de un campo, y que nadie se hizo cargo del disparo, por lo cual la fiscalía en turno…dictamina: el allanamiento de la propiedad, el encuatamiento de armas de puño, blancas, largas, etc. (y el dueño o encargado o empleado) no sabían absolutamente nada. Y OBVIO “quedan pegados” con un sumario penal y se les generan antecedentes…por INTIMIDACION y uso de ARMAS. ( O sea) RAUL YDANIEL Lo que aparenta ser un simple trámite…se puede convertir al final del escrito…en un INFIERNO que el propietario del arma…ARRASTRARÄ para toda la vida. Y si faltaba MAS????. Siiiiiiiiii…esto genera una GUERRA DE POBRES…contra POBRES…donde seguramente habrá muertos, de ambas partes…Cuando en la práctica el Gobierno Nacional y Provincial debe proveer seguridad al ciudadano, a través de las Fuerzas de Seguridad Constitucionalmente…formadas y creadas con ese fin…