El Juzgado Federal 2 de San Nicolas, a cargo de Carlos Villafuerte Ruzo, dictó una medida cautelar que prohíbe el uso de aqroquímicos en el periurbano de Pergamino, una ciudad icónica para la agricultura argentina. La restricción correrá para una distancia de 1.095 metros desde las zonas pobladas en el caso de pulverizaciones terrestres y de 3 kilómetros si se utilizan aviones aplicadores.
La decisión judicial se adoptó dentro del marco de la causa penal iniciada por la abogada Sabrina Ortiz, de la ONG, Naturaleza de Derechos, integrante del colectivo Madres de Barrios Fumigados de Pergamino, por las “fumigaciones con agrotóxicos” en las inmediaciones de tres barrios La Guarida, Villa Alicia y Luard Kayad de dicha localidad Bonaerense. Sabrina denunció haber padecido ella misma las pulverizaciones sobre su casa, con efectos dañinos para la salud de toda su familia.
Ver Los pergaminos del glifosato: Habla la vecina que presentó la denuncia
En abril pasado, el mismo juez Villafuerte Ruzo había hecho lugar a una medida cautelar que restringía las fumigaciones terrestres con agroquímicos hasta los 600 metros del límite urbano pero que solo alcanzaba a los barrios mencionados. Ahora se tomará todo éjido de la ciudad y las zonas porhibidas serán bastante mayores.
Bichos de Campo, después de ese primer fallo, recorrió la zona y habló con los diferentes protagonistas del caso, que evidentemente no pudieron llegar a consensos básicos para evitar restricciones mayores al uso de agroquímicos en ese partido bonaerense que es estratégico, pues cuenta con las tierras de mayor aptitud agrícola del país. Mirá aquel programa especial:
Según informaciones recogidas de medios de la zona, durante estos meses la investigación penal siguió su curso y “se logró acreditar como prueba que toda la familia de Sabrina Ortiz (ella, su compañero y los hijos de ambos) presentan daño genético” por las aplicaciones. A los menores “se les detectó glifosato en el cuerpo”.
En función de ese supuesto diagnóstico, la parte querellante representada por la propia Ortiz solicitó al Juez Villafuerte Ruzo que extendiera la protección cautelar ya establecida en abril a toda la población de Pergamino y de todas las localidades del interior del partido, incluidas las escuelas rurales. Asimismo le solicitó al magistrado, que ampliara la medida de resguardo de 600 metros hasta los 1.095 metros. La medida es antojadiza y no tiene por ahora una explicación racional. En general, en este tipo de medidas restrictivas los municipios asumen una distancia precautoria de 1.000 metros.
La comprobación del daño genético se realizó no a trave´s de estudios oficiales, sino por investigaciones de la especialista doctora Delia Aiassa, investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Se le sumó un informe en una causa judicial sobre la misma problemática en Dique Chico (Córdoba), y un trabajo científico de investigación sobre genotoxicidad y agrotóxicos, denominado “Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas”, publicado en la revista “Arch Argent Pediatr”, en el año 2015. En esas pruebas se basó el nuevo fallo.
La nueva medida judicial, a pesar d elos pedidos, solo comprende a la zona urbana y periurbana de la localidad de Pergamino, pero resta que se resuelva la situación de las escuelas rurales y localidades y pueblos del interior del Partido. Para expedirse sobre esto, el juez federal solicitó al Ejecutivo de la Municipalidad de Pergamino, que adjunte un informe en el cual conste la “cantidad de habitantes y establecimientos rurales educativos asentados en ese partido, a los efectos de fijar los parámetros de distancia que resulten más adecuados”.
Desde la querella se avisó que se va a sostener que los criterios de resguardo sobre las fumigaciones aéreas y terrestres establecidos en relación a la planta urbana de Pergamino, deben ser los mismos para las escuelas rurales y pueblos del interior de dicha jurisdicción, ya que la distancia de protección funciona como una medida eficaz de resguardo que no puede ser valorada según que se trate (planta urbana, escuela o pueblo rural) dado que la exposición a los agrotóxicos a menos de 1.095 metros es tal de peligrosa cualquiera sea el lugar donde se encuentren las personas.
Ver Los pergaminos del glifosato: Habla uno de los productores imputados
En su fallo, el magistrado sostiene la “necesidad de dar respuesta a la cuestión planteada por las querellantes y la viabilidad de la medida conforme se solicita, en orden a la prevención de daños futuros. Es que justamente el acento debe ser puesto allí, en el entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional. Y si bien, el cese de la actividad fumigadora, aunque reconocidamente contaminante, no resulta posible, no sólo por ser lícita sino además imprescindible para la agricultura, deviene necesaria la fijación de una distancia prudencial desde el límite de los lotes a fumigar hasta las escuelas rurales”.
El juez concluye, en una discusión donde la política pública ha sido una gran ausente, que “el sistema jurídico tiene que reaccionar y tomar todas las precauciones para evitar que el daño se consolide o propague”.
Dejen de envenenarnos. O somos fumigados o comemos mierda fumigada…