En 2018, cuando todavía gobernaba Cambiemos, el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) puso en marcha una exigencia para los productores de frutas y verduras de todo el país: debían cumplir obligatoriamente con una serie de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), especialmente en materia de manejo de agroquímicos.
No hay constancia de que esa normativa se haya cumplido, porque no se han conocido sanciones ni informes ni algún balance respecto a los resultados de dicha política pública. Pero al parecer ha debido funcionar adecuadamente, porque el gobierno acaba de decidir extender la obligatoriedad de aplicar esas BPA a los productores de legumbres frescas, hongos, frutos secos y especies aromáticas en todo el país.
De todos modos, esos sectores tendrán un plazo de 730 días (dos años) para adaptarse a las nuevas exigencias.
Como en aquella ocasión de 2019, la exigencia se plasmó mediante una reforma en el texto del Código Alimentario Argentino (CAA), una suerte de biblia para quienes producen alimentos en el país. Lo que hizo la Resolución Conjunta 22/2025, firmada el 15 de abril por el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, y su par de Salud, Alejandro Alberto Vilches, es modificar el texto del artículo 154 tris de ese digesto, para incorporar esos nuevos sectores productivos.
El artículo modificado dice ahora: “Toda persona humana o jurídica responsable de la producción de frutas, hortalizas, hierbas aromáticas y especias, legumbres frescas, hongos y frutas secas, que figuran en el presente Código, deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) dentro del establecimiento productivo cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, embalado y almacenamiento hasta la comercialización con destino al consumo en fresco o al uso industrial”.
Es decir, casi todo el mundo productivo vinculado con las producciones intensivas queda alcanzado por esta exigencia de aplicar BPA.
Incorporar a los productores de hongos, ciertas legumbres (por ejemplo brotes), aromáticas y frutos secos dentro de quienes están alcanzados por esta normativa fue una recomendación surgida de una Comisión Tripartita integrada por el INTA, el Senasa y la Secretaría de Agricultura.
Las BPA en productos frutihortícolas habían sido incorporadas al Código Alimentario (al menos como regla, porque insistimos que en la práctica muchos productores todavía no las cumplen) en la Resolución Conjunta 5 de octubre de 2018. Pero “a partir de la puesta en vigencia de la referida normativa sobre las frutas y hortalizas con destino al consumo en fresco, las cámaras y empresas privadas relacionadas con la producción primaria de productos frescos, solicitaron implementar las BPA en otros productos frescos que tienen procesos industriales posteriores”.
En este reforma, además de sumar sectores, “se acordó incorporar en el alcance que el cumplimiento de las BPA será obligatorio tanto para los productos con destino al consumo fresco como para el uso industrial, el cual se sustenta en que, en ambos casos, deben cumplir con requisitos imprescindibles como son la inocuidad y la calidad, que se logran en la producción primaria a través de la implementación de dichas prácticas”, dice la resolución.
De todos modos, todas las empresas involucradas tendrán ahora “un plazo de 730 días corridos para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución”. Es decir que tienen un par de años por delante para adaptar sus instalaciones y educar a su personal para cumplir con una serie de normas que, insistimos, no sabemos a ciencia cierta si luego algún organismo controla.
“Las BPA son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios”, es la definición general a la que hay que adaptarse.
¿Y qué se exigen oficialmente en materia de BPA frutihortícolas?
- Documentación obligatoria/trazabilidad: Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Y deberán identificar los alimentos fruti-hortícolas, hierbas aromáticas y especias, legumbres frescas, hongos producidos y frutas secas empleando etiqueta/rótulo, consignándose los datos previstos en la normativa vigente. También deberán trasladar los productos empleando el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuando las autoridades sanitarias lo exijan, previsto en la normativa vigente.
- Productos fitosanitarios: Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación. Sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Los fitosanitarios se deben almacenar en un depósito específico, Y el manejo de envases debe respetar la reglamentación legal vigente.
- Agua: Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua. Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el presente Código para higiene y consumo del personal. Para el agua de uso agrícola se deberá asegurar el cumplimiento de las legislaciones aplicables de cada provincia.
- Manipulación: En la manipulación de los frutos al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas, principalmente el lavado adecuado de las manos de todos los operarios. El lavado de manos deberá realizarse con agua potable y elementos adecuados para su limpieza. En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores deberán utilizar agua tratada por alguno de los siguientes métodos: hervido, clarificación, cloración.
- Animales: Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación de producto cosechado. Tanto de animales domésticos, de granja y otros animales de trabajo. En el caso de que éstos se utilicen para otras tareas deberán estar sanos, vacunados y desparasitados.
- Uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas: Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria contempladas en la presente, deben estar registrados en el Senasa. En el caso de productos producidos por el responsable de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.
- Asistencia técnica: Deberá contar con la asistencia de un técnico/ profesional para asesorar en la implementación de las BPA. La capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica”.
De qué valen tantas exigencias si incluso en el micro centro de San Miguel de Tucumán se venden todo lo que enuncian sin ningún control? Lo más peligroso para la salud son las supuestas “mieles puras” de abeja, que más parecen glucosa, y además al cabo de un tiempo se llenan de hongos, algo que no ocurre con la miel verdadera.