La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó en las últimas horas un fallo de un juzgado de primera instancia que había rechazado un amparo colectivo que, en febrero de este año, promovieron las entidades agropecuarias del sur provincial para que sea considerado “inconstitucional e ilegítimo” el cobro de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios. Todavía sigue en carrera el otro recurso que fue presentado por la Sociedad Rural Argentina (SRA).
Pero en el caso de las rurales cordobesas, el fallo unánime fue dispuesto por los jueces de la Sala A del mencionado tribunal, Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, quienes decidieron confirmar la sentencia del 30 de marzo de 2022 dictada por el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa.
En esa oportunidad, el magistrado dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo colectivo planteada conjuntamente por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna) en contra del Estado nacional.
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El juez Ochoa había fundado el rechazo de las entidades por “carecer esas asociaciones civiles sin fines de lucro de legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados para ejercer una acción por ellos y sus respectivos intereses particulares e individuales”.
Este mismo argumento -pero a la inversa- fue considerado por el juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, para dar por válida la representatividad de la SRA, como entidad nacional y representativa de todos los productores afectados por las retenciones, en la segunda de estas causas que reclaman la inconstitucionalidad de este tributo debido a que el Poder Ejecutivo perdió las potestades de cobrarlo cedidas por el Congreso.