“En el caso de la Sociedad Rural Argentina, de su Estatuto social surge que ésta es una Asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objeto velar por el patrimonio agropecuarios del país,(…) y asumir la más eficaz defensa de los intereses agropecuarios ( Art. 1°). Así, podemos observar que la Sociedad Rural tiene larga trayectoria como representante del sector agropecuario, (su fundación data del año 1860) y posee tanto solvencia institucional y capacidad técnica y económica suficiente para erigirse como representante adecuado de la clase que aquí interviene. Asimismo se destaca como elementos de juicio relevantes el tener alcance nacional y representar al sector agropecuario de la República Argentina”.
Con ese extenso párrafo, el juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, desarticuló el principal argumento que había utilizado la justicia para que no prosperara a lo largo de los años ninguno de los recursos judiciales presentados en contra de las retenciones o derechos de exportación (DEX), el impuesto más pernicioso para los productores agropecuarios. Es que a lo largo de los años los jueces argumentaron que no eran viables los reclamos colectivos y que tenían que ser los productores “a título individual” y como afectados directos de ese tributo, quienes ejercieran la defensa legal de sus derechos.
Pero Bustos Fierro, un eterno juez cordobés que no siempre responde a los deseos del poder político de turno (al menos no del nacional), ahora rompió esa lógica y en un extenso dictamen aceptó a la SRA como querellante. “Las consideraciones efectuadas, me permiten concluir que la Sociedad Rural Argentina tiene la representación adecuada que justifica su legitimación activa en esta causa”, estableció luego de que el titular de esa organización centenaria, Nicolás Pino, con el patrocinio letrado del doctor Carlos José Laplacette, se presentara hace varios meses ante su tribunal.
Eso sí, el magistrado federal dejó fuera del juicio -que finalmente aceptó abrir al dar este paso- a la segunda entidad que se planteaba ser querellante en contra del Estado: la Sociedad Rural de Jesús María. El argumento es “el alcance territorial limitado que ésta posee la priva de las características identificadas anteriormente como propias de quien pretende ejercer la representación de la clase, por lo que considero que solo la Sociedad Rural Argentina tiene la representación adecuada”.
Curioso argumento el de Bustos Fierro, que si embargo es muy funcional a que continúe el proceso iniciado el verano pasado para reclamar la supuesta inconstitucionalidad de las actuales retenciones. En el recurso de amparo presentado en Córdoba, tanto la SRA como la rural de Jesús María argumentaban que el Poder Ejecutivo había perdido a partir de fin de año las “facultades delegadas” por el Congreso para definir las alícuotas de DEX, y que por lo tanto éstas habían perdido soporte jurídico.
Este es el escrito emitido por el juez federal, que por ahora no analiza la cuestión de fondo:
SOCIEDAD RURAL ARGENTINAUna denuncia similar, presentada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, había sido desestimada por la justicia con un argumento diferente y repetido: que los que debían reclamar eran directamente los productores afectados y no sus entidades gremiales.
Por ahora, esta definición no cambia nada: las retenciones siguen tan vigentes como siempre y se descuentan compulsivamente por parte de los exportadores de los precios pagados al productor.
Lo único que hizo Bustos Fierro es aceptar que la SRA tiene representatividad suficiente como para hacer este reclamo. Y por lo tanto resolvió “admitir la presente acción colectiva” considerando que “la clase afectada” son “todos los productores agropecuarios del país”.
Ahora sí entrará a analizar realmente el caso. Por lo pronto, pidió a la Sociedad Rural Argentina “que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa”.
Y comunicó por oficio al Estado Nacional (en tanto Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos) “a fin de que el plazo de 30 días realice informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”. Es decir que justifique por qué considera que las actuales retenciones cobradas a los productores son legales.
Este dictamen de Bustos Fierro se demoró por varios meses y se conoció justo un día antes de una movilización de productores a Plaza de Mayo este sábado, que a pesar de no haber sido convocado por la Mesa de Enlace nacional sí contó con el apoyo explícito de todas las entidades rurales de la provincia de Córdoba.