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Se considerarían “delitos” el maltrato animal, la mala praxis con agroquímicos y los daños al ambiente

Bichos de campo por Bichos de campo
28 marzo, 2019

Si prospera en el Congreso Nacioanl un proyecto de Reforma del Código Penal impulsado por el Poder Ejecutivo, los productores agropecuarios deberán extremar sus cuidados a la hora de realizar sus actividades. ¿Por qué? Porque se incorporan al digesto jurídico los delitos de contaminación y otros daños al ambiente, así como se contemplan los delitos de maltrato y crueldad contra los animales y la fauna silvestre. Además se incluyen como hechos punibles delitos contra el patrimonio genético nacional.

Un informe de la Fundación Barbecheando recordó que durante la apertura de las sesiones legislativas de 2019, “Mauricio Macri hizo pocos anuncios, pero uno fue contundente: el envío de la reforma del Código Penal al Congreso de la Nación”.

El anteproyecto de ley que fue analizado por una Comisión Redactora conformada por juristas, magistrados, abogados y representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Desarrollo Social, que comenzó a trabajar a principios de 2017 ingresó al Senado el lunes por la noche y fue girado a la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, que preside el justicialista entrerriano Pedro Guastavino, quien adelantó que será uno de los temas en agenda para tratar durante el año.

Hubo mucho debate en las redes sociales de productores, ya que la modificación calificaba como”agrotóxicos” a los agroquímicos o productos fitosanitarios utilizados por el sector, en tono claramente peyorativo. Pero detrás de ese debate hay cosas más importantes para el sector agropecuario.

Barbecheando recorrió los principales ejes de los delitos ambientales del proyecto:

  • Se incorporan los delitos contra el ambiente: se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves con pena de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación, tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia, cuando se realicen vertidos o extracciones en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas que cause graves daños al aire, al suelo, a las aguas, o a la flora o fauna.
  • Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana, y agravantes con pena de hasta 15 años de prisión cuando se tornare no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impidiere el uso público de ríos, lagos o lagunas, cause daños directos graves para la población, o la contaminación se efectuare sobre un área natural protegida.
  • Se establece pena de hasta 25 años de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona.
  • También se tipifica la contaminación ambiental imprudente, con pena de hasta 10 años de prisión.
  • Se incorporan los delitos contra la biodiversidad.
  • Propone la pena de hasta 3 años de prisión y multa (medida en días multa) para quien ilegalmente introduzca en ambiente o libere en el medio un ejemplar de flora o fauna exótica invasora y, se aumenta el máximo de la pena a 4 años de prisión si resulta daño grave para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria.
  • En el mismo sentido, se establece la pena de hasta 6 años de prisión y multa para quien propagare en el ambiente organismos genéticamente modificados idóneospara provocar daños en el ambiente o en la salud humana.
  • A su vez, se incluye el delito de incendio forestal si resultare un grave daño a elementos naturales o el ambiente en general y para quien modificare humedales, infringiendo las leyes nacionales o provinciales, con peligro para el ambiente.
  • Se incorporan los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa (medida en días multa) y se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, o de especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias o en lugares prohibidos o protegidos, o utilizando medios prohibidos.
  • El maltrato y crueldad contra los animales, prevé una pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa (medida en días multa).
  • Por otra parte, se incorporan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de hasta 3 años de prisión y multa (medida en días multa) para quien ilegalmente desmonte bosques nativos o protectores, extraiga o tale árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción, y se aumenta el máximo de la pena a 5 años de prisión cuando los hechos se cometan en el periodo de semillación, de regeneración natural, en época de sequía o inundación, contra especies protegidas de la flora silvestre o con métodos prohibidos idóneos para perjudicar una especie o en un área protegida.
  • También se agrega el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.
Etiquetas: agroquímicosambientalismobarbeheandocodigo enalmaltrato animalmedio ambiente
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