A tono con lo que sucede en los mercados, los Ministerios de Salud y de Agricultura, que tienen a su cargo la redacción y actualización del Código Alimentario Argentino (CAA) decidieron aggiornar ese documento para definir cuándo los productores de alimentos vegetarianos y/o veganos podrán utilizar esas definiciones en los envases y rótulos de sus productos.
Básicamente la nueva diferencia entre productos “veganos” y “vegetarianos”, como se reconoce en las tendencias alimenticias de ciertos sectores de la población, y que ahora han quedado sacralizadas en este Código, es que ambos tienen son productos que no contienen ingredientes de origen animal, aunque en el segundo caso sí se habilita el uso de leche y sus derivados, huevos y miel.
Según la Resolución Conjunta 5/2022 que firman ambas carteras, y que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, a partir de ahora se modifica el artículo 229 del CAA para añadir descripciones más exactas sobre estas nuevas tendencias alimenticias. La cosa queda así:
- El término “vegano” queda reservado para los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) y cuyos elaboradores e importadores acrediten ante los organismos nacionales competentes que sus procesos y sistema de gestión garantizan el cumplimiento de lo descripto anteriormente, los cuales podrán ser verificados por entidad con reconocimiento oficial. Estos productos podrán consignar en sus rótulos las leyendas: “PRODUCTO VEGANO” o “ALIMENTO VEGANO”.
- El término “vegetariano” queda reservado para los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes), excepto los siguientes ingredientes y/o sus componentes o derivados: leche, productos lácteos; huevos u ovoproductos obtenidos de animales vivos; miel o productos derivados apícolas. Se podrán consignar en los rótulos de estos productos las leyendas: “PRODUCTO VEGETARIANO” o “ALIMENTO VEGETARIANO”, siempre y cuando los elaboradores e importadores acrediten ante la Autoridad Sanitaria competente en el marco de la autorización del producto tal condición.
La norma conjunta entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía agrega que este tipo de alimentos, tanto veganos como vegetarianos, podrán llevar esas leyendas siempre que cuenten con aval oficial, “en la cara principal del rótulo y en las proximidades de la denominación, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad”.
Pero además el nuevo artículo 229 del Código Alimentario define un acto de justicia para con los productores de alimentos que sí utilizan ingredientes de origen animal, y que muchas veces sufren una competencia desleal por parte de los productos veganos o vegetarianos que utilizan denominaciones habituales para ese reino. Por ejemplo, “hamburguesas vegetales”, o “carne vegana”.
“No se podrá hacer uso de denominaciones reglamentarias de alimentos de origen animal con identidad definida en el presente Código a excepción de las referencias que confieren aroma y/o sabor. Tampoco se podrán utilizar términos que hagan alusión a los mismos”, define el nuevo artículo.
En el mismo sentido, y para evitar confusiones en el consumidor, la resolución conjunta establecer que “los titulares de los establecimientos deberán tomar todas las medidas precautorias, desde las materias primas y en todas las etapas de elaboración, procesamiento y distribución, para evitar la presencia no intencional de sustancias no compatibles con los criterios descriptos anteriormente para el uso de las leyendas: “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “Hecho a base de plantas”, “vegano” y “vegetariano”.
La nueva norma que trata de establecer un orden para utilizar las denominaciones vegano y vegetariano, parte de reconocer que “una parte de la población en constante crecimiento opta por diversos motivos, por una alimentación basada en alimentos que no contengan ingredientes de origen animal y busca información en los rótulos de los alimentos acerca de su verdadera naturaleza, composición e identidad”.
Lamentablemente los organismos vinculados a la administración de CAA toman en cuenta datos estadísticos que son poco serios o comprobables, o que no responden a la estadística oficial. Por caso, replican a la Unión Vegetariana Internacional, que habló en un estudio de 2017 de 600 millones de vegetarianos en todo el mundo. O la todavía más exagerada cita de la Unión Vegana Argentina (UVA) que define que el “12% de la población argentina es vegana y vegetariana”.