Cuando Mauricio Macri anunció la creación del SISA (Sistema de Información Agrícola Simplificada) no tenía idea de qué se trataba: fue en una Expoagro en la que quería quedar bien con los productores y para hacerlo anunció lo que le decían sus asesores, sin tener idea de las medidas que se anunciaban. Lo cierto es que varios años después, tampoco imaginaría el ex presidente que esa herramienta -imaginada para simplificar la vida de los productores- se transformaría en un mecanismo para regular las exportaciones de trigo y otros granos, algo con lo que su espacio político no comulgaba.
En efecto, la AFIP y el Ministerio de Agricultura acaban de decidir que dentro de las obligaciones de información que tienen con el SISA los productores deberán todos los febreros informar a las autoridades sus reservas de trigo, uno de los dos granos en los que el gobierno a comenzado a imponer cupos de exportación desde fines de 2021, junto con el maíz, por considerar que se trata de “un bien cultural” de los argentinos, y por lo tanto debe haber una oferta abundante para el mercado doméstico.
Anuncian que unificarán registros agrícolas y que reducirán declaraciones juradas
No por otra razón tendría sentido la Resolución General Conjunta 5236/2022 que este miércoles publicaron en el Boletín Oficial la AFIP y el Ministerio de Agricultura, y que dispone que todos los meses de febrero los productores anotados en el SISA también deberán informar al sistema cuáles son sus disponibilidades de trigo.
El cereal más difundido se siembra cada invierno y se cosecha fundamentalmente entre diciembre y enero de cada año. Para febrero la fajina está lista y lo que el Estado quiere saber es cuánto cereal quedará en poder de los productores para así calcular los saldos exportables, que han sido rebautizados por el ministro Julián Domínguez como “volúmenes de equilibrio”.
La norma pretende entonces “establecer un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo”, según reza su primer artículo.
“Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad – principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados en el artículo 1°, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación”, se aclara después. La obligación de informar cuántas existencias de trigo hay en cada campo deberá cumplirse “aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo”.
El otro producto al que hace referencia la resolución de la AFIP, que como siempre está escrita de modo tan complejo y críptico como para dejar margen a la discrecionalidad- son los “granos y semillas en proceso de certificación”. Se intuye que se refiere a la porción de la cosecha que cada productor reservará para sembrar como semilla apelando al derecho al uso propio.
Como sea, para calcular los saldos exportables de trigo en base a los datos obligatorios del SISA (y no en función de las estimaciones de producción, como sucede hasta ahora), habrá plazo para hacerlo hasta “el último día del mes de febrero de cada año. “La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha”, se acotó.