A través de la resolución 1278/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el “sistema de control de aptitud de carga de bodegas de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos”, con el objetivo de “simplificar y agilizar la operatoria”.
Estas modificaciones, que se efectúan sobre los reglamentos que conforman el mencionado sistema, forman ya parte de una clásica operatoria de ese organismo sanitario, que ante la llegada de un nuevo gobierno impulsa cambios en las normativas de control y fiscalización.
En 2017, el gobierno de Cambiemos denunció corrupción generalizada en dichos controles, lo que impulso a Senasa a realizar fuertes actualizaciones, abriendo la participación de empresas certificadoras. Eso volvió parcialmente hacia atrás con el inicio de la gestión de Alberto Fernández en 2020, que terminó de modificar este sistema en noviembre de 2022, con la firma de la presidenta de aquel entonces, Diana Guillén.
De nuestro archivo:
Según dieron cuenta desde el ente sanitario, la nueva resolución emitida ahora “reduce y evita la reiteración de controles, adapta las acciones de verificación dentro de áreas delimitadas, mejora los criterios para evaluar el desempeño de las entidades certificadoras y optimiza los procedimientos de supervisión del Senasa en atención a los análisis de riesgo de arribo de buques”.
Entre las principales actualizaciones, la renovada norma “aprueba las reglamentaciones de las entidades certificadoras del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas y de las actividades de los verificadores de bodegas acreditados”.
Asimismo, “aprueba los procedimientos en cuanto a la supervisión del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, de Selección de Buques y los informes sobre la inspección y la supervisión de bodegas y el ‘Certificado de Aptitud de Bodegas’”.
Esto supone la eliminación del control sobre tanques de busque y la simplificación del trámite del certificado de aptitud, que ahora tendrá validez para varias terminales en el ámbito que corresponda, es decir hidrovía o marítimo.
Con las modificaciones también se determina qué es zona hidrovía y zona marítima, y “se amplía la antelación para las empresas sobre el conocimiento de los datos de inspección de 24 a 48 horas, en tanto que el periodo de evaluación a las entidades certificadoras se amplía a 6 meses”.
Respecto de las eliminaciones, se descartan “los requisitos para los verificadores de bodegas, la obligación de supervisión obligatoria por fuera de la matriz de riesgo y la responsabilidad solidaria de agencias marítimas en cuanto al comportamiento de la entidad certificadora seleccionada”.
Por otro lado, se optimizan los procedimientos para seleccionar busques, aplicando a partir de ahora herramientas de “fiscalización inteligente basadas en el riesgo asociado a la embarcación”.
En este sentido, “se modifican los porcentajes de supervisión para un mejor muestreo de la totalidad de los buques intervenidos”. De acuerdo a lo indicado, ahora el porcentaje de supervisiones por matriz de riesgo se baja a un mínimo de 5% y un máximo de 10%, cuando hasta el momento era de 20% y 30% respectivamente.
En esta línea, “se modifica la evaluación de riesgo eliminando el riesgo de aceites como producto a cargar, y utilizando la vigencia de certificado de aptitud de bodegas”.
Finalmente, se mantiene la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la Oficina Anticorrupción de todas las entidades certificadoras.