Ya hemos contado en Bichos de Campo que el gobierno de Javier Milei, con la decisión de intervenir y congelar la actividad de la ARICCAME (Agencia Regulatoria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal), prácticamente frenó todo el envión que la anterior gestión nacional le había impreso a la política para habilitar la producción de ambas variedades de cannabis sativa SL, que se distinguen solo por su contenido de componentes psicoactivos.
En esta parálisis, generada por las taras libertarias o los temores a que detrás de algunos proyectos se esconda en realidad la producción de cannabis recreativo (que sigue siendo ilegal), sucedió que muchos proyectos que pretendían avanzar con plantaciones de cáñamo industrial se quedaron en ascuas, ya que el sistema regulatorio impidió también la inscripción de nuevas variedades en el registro de Cultivares que administra el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Este martes, mediante la Resolución Conjunta 1/2025, la ARICCAME y el INASE se pusieron de acuerdo para comenzar a destrabar la situación en torno al cáñamo industrial, aunque no de manera completa y permanente.
“Las personas humanas o jurídicas que deseen inscribir variedades de cáñamo destinadas a fibra y grano deberán contar con una licencia otorgada por la ARICAMME. No obstante, el INASE dará inicio al trámite de inscripción si el solicitante acredita haber presentado la solicitud de obtención de la licencia ante ARICCAME”, es lo que define esta resolución conjunta firmada por el interventor de esa agencia, Ignacio Ferrari, y el presidente del instituto semillero, Claudio Dunan.
Es decir, no se soluciona nada de fondo hasta tanto la ARICCAME resuelva finalmente la gran cantidad de expedientes trabados que tiene (según la denuncia de las propias empresas productoras de Cannabis). Pero al menos se podrá extender desde el INASE un salvoconducto para que las empresas que quieren cultivar cáñamo puedan probar nuevas variedades de cáñamo, sin temor a ser penalizadas.
“Para la inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del INASE no será requisito contar con una autorización o permiso previo de la ARICCAME”, enfatiza el artículo 2 de esa nueva resolución.
Tiene todo el sentido esta flexibilización, por cuanto la propia normativa explica lo que todo el mundo sabe: el cánamo es una variedad de Cannabis Sativa SL que no se fuma, porque no produce ningún efecto. Se usa en cambio para múltiples objetivos, en la industria textil, en la ganadería, en la regeneración de suelos, etcétera.
La producción de ese cultivo tanto para uso industrial como medicinal se estableció por Ley 27.669 hace varios años, y se terminó de reglamentar en agosto de 2023 por Decreto 405 de ex presidente Alberto Fernández. Pero luego Milei, con otro decreto de septiembre de 2024, dispuso la intervención de la ARICCAME. Desde allí hay una grave parálisis en la aprobación de nuevos expedientes.
Pero la propia agencia regulatoria, a través de la Resolución 1 del 17 de octubre de 2024, aprobó el procedimiento para obtener licencias para la realización de actividades específicamente vinculadas al Cáñamo Industrial no psicoactivo (semilla, grano, fibra).
“La Ley 27.350 se refiere a la especie Cannabis sativa L de modo genérico. Posteriormente la Ley 27.669 diferencia ‘cannabis’ de ‘cáñamo’ por su contenido de tetrahidrocannabinol (THC), siendo el cáñamo toda variedad con menos del 1% de THC”, recuerda la nueva normativa, dejando claro que no habría margen para confusiones.