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La columna del contador: Se armó polémica con la valuación de los stocks de soja por culpa del Dólar Soja de fines de 2022

Bichos de campo por Bichos de campo
6 febrero, 2025
En esta columna especial para Bichos de Campo, Alejandro Larroudé, director de Impuestos de la firma especializada BL&Cia, avisa que la valuación del stock de granos de soja en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2022, puede ser tema de discusión ante una verificación por parte de ARCA o ex AFIP.
Veamos de qué se trata:

Ante situaciones de verificación por parte de ARCA (ex AFIP) de la valuación del stock de granos de soja en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2022, pueden presentarse situaciones de divergencias y discusión.

Pero, ¿cuál es el fundamento de estas posibles diferencias?

Veamos. El contribuyente puede haber valuado al 31 de diciembre de 2022, como determina la Ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 56 inciso e punto 1, es decir, precio de plaza al 31/12/22 menos gastos de venta.

Ahora, resulta que los inspectores de ARCA (ex AFIP) en algunos casos, mantienen la postura de valuar las existencias de soja según el precio incidido por el Programa Incremento Exportador Decreto 787/2022, valor superior al determinado por el artículo 56 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Pero, es oportuno recordar que, en primer término, este decreto tuvo vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022 y la valuación del stock debe ser medida al 31 de diciembre de 2022, fecha de cierre de ejercicio, con lo cual no se encontraría vigente al cierre de ese ejercicio, la aplicación del mencionado Decreto.

El “dólar soja” recargado tendrá un impacto enorme en el costo de los arrendamientos agrícolas 2022/23

Valuando según este Decreto, se estarían exponiendo ganancias ficticias, con lo cual el impuesto a las Ganancias es mayor al determinado por la Ley del mencionado tributo.

Por otro lado, existen dos informes de parte de AFIP (hoy ARCA). Uno del 12 de junio de 2024 de la Asesoría Técnica de Impuestos Directos (DI ATEC) y el otro del 16 de julio de 2024 de la División Dictámenes Jurídicos y ambos resultan contrapuestos a la pretensión de estas inspecciones pro-valuación Programa Incremento Exportador.

El primero de los informes concluye que para la valuación de existencias de soja al 31/12/22 se recomienda tomar la cotización al 29 de diciembre de 2022 ajustada al tipo de cambio oficial, para evitar computar ganancias ficticias.

El segundo informe, establece que para la valuación de soja al 31/12/22, se debe computar el valor de plaza a esa fecha utilizando el tipo de cambio del Banco Nación Argentina al 30 de diciembre de 2022.

Empieza la segunda vuelta del “dólar soja” con un tipo de cambio de 230 $/u$s hasta el 31 de diciembre

Como puede apreciarse de estos informes emanados por el propio Organismo Recaudador, la valuación de soja al 31/12/22 es inferior en aproximadamente 23% respecto de calcularla según el precio del programa de Incremento Exportador (aproximadamente 177 pesos vs 230 pesos).

Por lo tanto, ante alguna inspección en donde el inspector actuante realice un ajuste en la valuación del stock de granos de soja, podrá la empresa inspeccionada tener estos argumentos expuestos, al efecto de no determinar el tributo mencionado sobre utilidades ficticias.

Alejandro Larroudé

Etiquetas: alejandro larroudécontabilidad agropecuariadolar sojaimpuesto a las gananciasla columna del contador
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