Desde el próximo miércoles 1 de diciembre, con la entrada en vigencia de la primera etapa de la Resolución 347/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), esa popular infusión ya no podrá contener palitos de un diámetro mayor a 0,12 centímetros. Esta prohibición, que busca mejorar los parámetros de calidad de la yerba, se comenzará a aplicar desde el momento en que los productores entreguen su hoja verde al secadero.
Obviamente lo del título era un chiste, porque sería imposible medir el diámetro de cada palito. La selección se hace a través de diferentes zarandas.
“A partir del 1 de diciembre, en las planchadas de los secaderos no puede haber palo de yerba mate superior a los 12 milímetros, y a partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá la remolienda de palo de descarte”, enfatizó Claudio Marcelo Hacklander, director por la Producción en el INYM.
La resolución mencionada, que fue dictada en junio pasado por el organismo regulador del sector yerbatero, disponía que los secaderos (primera etapa de la elaboración de la yerba) “deben implementar y mantener un sistema de estricto control de recepción de la hoja verde de yerba mate, con el objeto de eliminar la presencia de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino, etc.), hojas ardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la calidad del producto”
Pero además allí se establecía que “la hoja verde recibida por el secador podrá poseer palo hasta un diámetro máximo de 12 milímetros, lo que será verificado mediante instrumentos de medición normalizados”. Y definía que “en caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los 12 milímetros de diámetro, el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso”.
Esa es la condición que empieza a regir desde el 1° de diciembre y que debería comenzar a verse reflejada en los paquetes de yerba dentro de varios meses, pues el producto lleva un largo tiempo de estacionamiento antes de ingresar al mercado.
Además de los aspectos relacionados a la recepción de la materia prima, la Resolución 347/2021 estableció la prohibición para la remolienda, repicado o reproceso de los palos de yerba mate en el secadero. En este caso, la medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Vinculado a esto, prohíbe el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda o la reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras) y el uso de artefactos o herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secanza. Con respecto a los secaderos rotativos, solo se permite en el proceso productivo la utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de la hoja.
La intención final que finalmente el consumidor pueda acceder a una yerba con porcentajes cada vez más pequeños de palo en los paquetes, ya que la verdadera infusión se hace solamente con la hoja verde secada, molida y estacionada. En 2020 el INYM ya había determinado que “el análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada, debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35%”.