La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) salió a jugar fuerte para blanquear los últimos eslabones de la cadena de comercializacion de carne bovina y porcina. Exigirá que se retenga el 100% de la tasa del IVA (un 10,5% en la actualidad) en aquellas operaciones en las que no se pueda acreditar la confección del Remito Electrónico Cárnico (REC), el documento que se tramita por internet y que desde el 1° de septiembre debe respaldar todos los movimientos de carne desde los mayoristas a las carnicerías.
La Resolución General 4588/2019, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP argumentó que “a los fines de avanzar en la transparencia de la cadena de comercialización, resulta aconsejable establecer un régimen de percepción transitorio para las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas realizadas a los sujetos que no acrediten su condición tributaria”.
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A partir de esa decisión, y con el REC ya en vigencia, el organismo tributario estableció en primer lugar que se impondrán percepciones “a los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia que disponga este organismo”, o bien de su condición de responsables inscriptos o de exentos del IVA, o bien figurar como parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
“El régimen de percepción no será de aplicación cuando a) los agentes de percepción reciban -de parte de los adquirentes- copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior. O b) Los adquirentes, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo”.
Es decir, la percepción se aplicará sobre las operaciones donde el comprador de la carne no logre demostrar que está en regla con la AFIP ni correctamente inscripto ante el organismo.
La mencionada percepción, según el artículo 5, “se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- la alícuota del 2%”.
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Pero “cuando los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el Remito Electrónico Cárnico establecido en la Resolución General 4.256 y sus modificatorias, la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado”, estableció la AFIP. Desde fines de los noventa que la carne y sus derivados tributan un IVA de 10,5%.
Luego dispone la AFIP que “el importe de la percepción liquidada conforme deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó”.