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Grassi rechazó las impugnaciones y aseguró que sólo tienen como propósito la quiebra de Vicentin

Bichos de campo por Bichos de campo
2 diciembre, 2025

Luego de que Molinos Agro y Louis Dreyfus Company (LDC), junto a cinco decenas de otros acreedores, impugnaran la posibilidad de que Grassi S.A. sea el que obtuvo la mayor parte de las conformidades en el proceso del “cram down” de Vicentin, el grupo liderado por Mariano Grassi presentó un documento en el juzgado concursal para rechazar los argumentos esgrimidos.

Molinos Agro y LDC habían indicado que Commodities S.A. es una sociedad controlada por Grassi, por lo que su voto se encuentra prohibido en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Y que el voto de la cesionaria Avir South S.A.R.L. también debería ser excluido porque no es acreedor original de Vicentin, dado que adquirió sus créditos en forma posterior en el contexto de una alianza entre Grassi y CIMA Investments SA.

En el documento Grassi, por su parte, menciona que en el período de salvataje no rigen las exclusiones de acreedores. La ley –sostiene el escrito– no prevé la exclusión de acreedores en el marco del artículo 45 de la LCQ.

Más de 50 acreedores de Vicentin presentaron impugnaciones contra Grassi al considerar que “no obtuvo las mayorías necesarias”

“Los cesionarios de créditos se encuentran en condiciones de ejercer el derecho de voto en tanto así fue considerado por la Sindicatura y usted (en referencia al juez concursal Fabián Lorenzini) al momento de fijar la base de cómputo y porque ninguna norma prohíbe tal facultad”, argumenta el documento.

“No hay obligación legal impuesta a los cramdistas de generar categorías de acreedores. La no categorización es una facultad legal de la concursada y los terceros participantes del cram down”, añade.

Grassi asegura que ha obtenido la conformidad de los acreedores sobre su propuesta en exceso a las mayorías exigidas por la ley concursal (más del 66% de capitas y 84% del capital) y que ha obtenido e informado en primer término la obtención de las mismas.

“De conformidad al artículo 48 de la LCQ, el primero de los oferentes en obtener las conformidades de los acreedores y comunicarlas en el expediente, resulta vencedor y adquiere el derecho a que le sea transferida las acciones de la concursada (supuesto de valuación negativa de las acciones, como es el caso de autos)”, señala.

GRASSI-SA-CONTESTA-IMPUGNACIONES

“Conforme lo indicado ut-supra, la pretensión impugnatoria de los cramdistas perdidosos LDC/Molinos Agro tiene como único fin la declaración de quiebra de Vicentin SAIC”, sostiene el documento.

Luego de presentadas las impugnaciones y los argumentos instrumentados contra las mismas, corresponde a la sindicatura del concurso realizar un informe al respecto, el cual servirá de base para que Lorenzini tome una resolución en la materia. Es muy probable que la definición del proceso se extienda hasta el primer semestre de 2026.

Etiquetas: Commodities S.A.cram downcram down viventingrassigrupo GrassiLey de Concursos y Quiebrasvicentin
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