Una nueva barrera paraacencelaria viene en camino: El Parlamento Europeo aprobó una nueva legislación orientada a evitar que ingresen a su territorio productos agroindustriales provenientes de zonas deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.
Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos. Aunque posteriormente la lista podría ampliarse.
La nueva ley, que fue aprobada con 552 votos contra 44 votos en contra y 43 abstenciones, determina que las empresas solo podrán vender productos en la UE-27 si el proveedor del producto ha emitido una declaración de “diligencia debida” que valide que el producto no proviene de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.
La cuestión es que los eurodiputados además incluyeron en el texto de la normativa que los productos deberán provenir de tierras que no afecten derechos indígenas, lo que introduce un nivel de riesgo adicional en el comercio con el Unión Europea.
Una vez aplicada la nueva legislación, la UE-27 obligará a las empresas europeas importadoras a verificar el origen de los productos agroindustriales comprados, las cuales, a su vez, trasladarán esa obligación a sus proveedores para sumar un costo de producción más al proceso.
La nueva legislación europea además exigirá a las empresas que recopilen información geográfica precisa sobre las tierras en las cuales se generaron los productos con el propósito de asegurar la trazabilidad de los mismos.
El nuevo marco normativo clasificará a los países, o incluso a regiones dentro de ellos, como de riesgo bajo, estándar o alto dentro de los 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la legislación.
Los productos de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de control, el cual se intensificará de manera proporcional en las siguientes dos categorías.
“Las autoridades competentes de la UE-27 tendrán acceso a la información pertinente proporcionada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles con la ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos”, indicó el Parlamento Europeo por medio de un comunicado.
“Las sanciones por incumplimiento serán proporcionadas y disuasorias y la multa máxima deberá ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE-27 del operador o comerciante infractor”, añadió.
El texto de la norma, una vez promulgado por la Comisión Europea, se publicará en el Diario Oficial de la UE-27 y entrará en vigor veinte días después.