En la primera versión del régimen del “dólar soja”, instrumentada en septiembre pasado, una de las (tantas) distorsiones generadas en la cadena agroindustrial fue un incremento del valor de los arrendamientos agrícolas.
La mayor parte de los contratos de alquiler de campos argentinos destinados a agricultura se realizan en quintales de soja por hectárea, los cuales suelen ser abonados mensual, bimestral o trimestralmente en función del valor promedio de la soja Rosario del período en cuestión.
Por tal motivo, si el precio interno de la soja, por efecto de una intervención puntual del gobierno nacional, se incrementa de manera sustancial, las empresas que siembran en campos de terceros pasan a tener un incremento imprevisto de costos.
Para intentar desactivar ese problema, en la primera edición del régimen del “valor soja” el gobierno dictó una resolución en la cual se indicaba que todas las operaciones con soja en las cuales no tuviese intervención la exportación debían realizarse sin considerar el impacto del tipo de cambio diferencial sobre la cotización de la soja.
Todo lo que querías saber sobre el “dólar soja” y no te animabas a preguntar
Incluso la Secretaría de Agricultura llegó a publicar un precio de la soja con tipo de cambio oficial que, supuestamente, debía tenerse en cuenta –por ejemplo– al momento de valorizar un alquiler de arrendamiento agrícola.
La realidad es que ese artilugio administrativo tuvo poco impacto porque la “moneda” establecida en los contratos de alquiler es la soja y, como tal, el valor de la misma es el efectivamente recibido por las empresas agrícolas y no un precio teórico publicado por el Estado.
Ahora, con la segunda edición del “dólar soja” por implementar en el próximo mes de diciembre los costos de alquileres de las empresas agrícolas volverán a incrementarse para desestabilizar la situación financiera y eventualmente económica de las mismas.
Vale recordar que el costo de los alquileres agrícolas 2022/23 deberá abonarse con el producido de la cosecha fina 2022/23 (que fracasó por un desastre climático) y de la cosecha gruesa 2022/23 (que va a camino a fracasar en muchas regiones clave por una importante restricción hídrica).
La noticia, si bien en principio afecta de manera directa a los productores que siembran en campos arrendados –que son la mayoría–, en realidad comprende a todo el universo de empresas agrícolas, dado que aquellas que producen en campo propio deberían, si hacen una gestión financiera y económica profesional, considerar el valor de oportunidad de la tierra para evaluar la viabilidad del negocio.
Como los mercados agrícolas están completamente intervenidos por el gobierno argentino, la restricción de oferta de granos generada por desastres climáticos no necesariamente se expresa en los precios internos, lo que implica que el poder de daño de un incremento de costos extraordinario se potencia en la actual coyuntura.
Hola, en definitiva los arrendamientos de campos que fueron fijados a una cierta cantidad de quintales por hectáreas, al precio pizarra de la bolsa de comercio de Rosario, a que precio se debe tomar por el alquiler del mes de diciembre de 2022.Gracias