Esta edición del Mundial la hinchada argentina fue bautizada como “La Plaga”, porque estaba en todos lados y era difícil de frenar. El “jingle” de una publicidad de cerveza así la describía.
Pero “La Plaga”, paradójicamente, no tiene un ordenamiento claro en materia de plagas que afectan a la producción, un aspecto exigido por los estándares internacionales para poder dar respuesta rápida, efectiva y coordinada. Así lo reconoce el propio Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) que, mediante su resolución 690/2026 se propone establecer uno.

“A la fecha, no existe un instrumento normativo unificado y armonizado con los estándares internacionales vigentes, reconoce el Senasa en la norma publicada hoy en el Boletín Oficial. Por el contrario, desde la primera normativa dictada al respecto, en 1964, se han superpuesto nomenclaturas y definiciones que ahora buscan ordenar.
Así lo exige, por ejemplo, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), que destaca la importancia de definir y mantener actualizadas las listas de plagas y facilitar el acceso a la información para productores, viveristas y exportadores.
Son compromisos que atañen al Senasa y que motivaron la aprobación de un nuevo marco normativo para la declaración de plagas de interés nacional, que reemplaza y consolida en un único instrumento la normativa dispersa vigente desde 1964.
El ordenamiento contempla tres grandes categorías de plagas: reglamentadas para la República Argentina, presentes sujetas a acciones oficiales y de interés fitosanitario.
Las plagas reglamentadas son aquellas para las cuales se establece medidas obligatorias de control o restricciones para evitar su ingreso, dispersión o impacto. Y, dentro de la categoría, se contempla a las “plagas cuarentenarias ausente” -que no circulan en el territorio nacional-, las “plagas cuarentenarias presentes” -que sí lo hacen, aunque de forma limitada y bajo control- y las “plagas no cuarentenarias reglamentadas” (PNCR).
Esta última categoría fue incluida a tono con las exigencias internacionales y designa a aquellos organismos que “generan perjuicios económicos inaceptables, son objeto de reglamentación fitosanitaria oficial y para los cuales existe regulación en el comercio internacional”.

En segundo lugar, la “plaga presente sujeta a acciones oficiales” designa a “un organismo que, sin reunir los criterios de plagas reglamentadas, es objeto de vigilancia fitosanitaria, monitoreo, programas de seguimiento u otras acciones de gestión por parte del Senasa”
Este listado no incluye las plagas asociadas a la certificación fitosanitaria de exportación.
Y, por último, se designa “plaga de interés fitosanitario” a aquel organismo presente en el territorio nacionall que, sin encontrarse categorizado en las otras dos clasificaciones, representa un riesgo para sistemas productivos agrícolas, regiones, cadenas agroalimentarias o la flora silvestre, y que puede requerir de acciones coordinadas de gestión interinstitucional.
“La inclusión de una plaga en esta categoría no es permanente y podrá ser reclasificada o excluida del listado en función de la evolución de su situación fitosanitaria o de los cambios en el grado de intervención institucional que su manejo demande”, explicó el Senasa.
El listado de plagas estará sujeto a constante evaluación y modificación, un aspecto que cae bajo la órbita de la autoridad de aplicación, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV).
Dichos listados ya están presentes en el sitio web del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de plagas (Sinavimo) para su consulta.





